AAP León 1272/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:1335A
Número de Recurso1308/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1272/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 01272/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0009865

RT APELACION AUTOS 0001308 /2017

Delito/falta: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Recurrente: Maite

Procurador/a: D/Dª NURIA REVUELTA MERINO

Abogado/a: D/Dª JAIME DE LA HERA CAÑIBANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Apelación Autos núm. 1308/2017

D. Previas de Instrucción núm. 364/2016

Juzgado de Instrucción núm. 3 de León

AUTO Nº 1272/17

Iltmos. Sres.:

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-PRESIDENTE

D. ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN.- MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a Veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1308/2017, habiendo sido parte apelante Doña Maite, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña NURIA REVUELTA MERINO y asistida por el Letrado Don JAIME DE LA HERA CAÑIBANO; y parte apelada, el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 16 de agosto de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de León, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA por Doña Maite por medio de escrito presentado en la oficina judicial en el que tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se dejase sin efecto la resolución impugnada se acordase la continuación de las presentes Diligencias Previas.

El anterior recurso de reforma fue admitido, sustanciado y finalmente desestimado por Auto del propio Juzgado de Instrucción de 19 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Contra el Auto del Juzgado de Instrucción de 19 de mayo de 2017 se ha formulado RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña NURIA REVUELTA MERINO en la representación que ostenta de Doña Maite por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 1 de junio de 2017, en el que solicitaba se dejase sin efecto la resolución recurrida, se citase a declarar en calidad de Investigado a Don Eleuterio y prosiguiesen las actuaciones contra el mismo por un posible delito de desobediencia a la autoridad judicial del art. 556 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 18 de septiembre de 2017, escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 16 de agosto de 2016 por la que se decreta el sobreseimientoprovisional y el archivo de la causa, se alza la denunciante Doña Maite solicitando se revoque dicha resolución y se acuerde la continuación de las diligencias penales, recibiéndose manifestación en calidad de investigado de Don Eleuterio .

En la denuncia que dio lugar a la incoación de las presentes Diligencias Previas, Doña Maite ponía de manifiesto que en el procedimiento de ejecución de medidas Definitivas 133/2015 seguido contra el denunciado Don Eleuterio, este último había sido requerido para entregar al menor de edad, hijo de ambos, a la madre, a la vuelta de las vacaciones escolares de verano, viéndose privada la recurrente de estar en compañía de su hijo desde el pasado 23 de junio de 2015, ya que el periodo de vacaciones que le correspondía al padre finalizó el 4 de agosto de 2015, cuando debió devolver el menor a su madre, incumpliendo no sólo el régimen de visitas y vacaciones establecido judicialmente, sino también la guarda y custodia adjudicada a la madre.

En dicha ejecución se dictó Auto en el que se acordaba "REQUERIR a la aparte ejecutada, Eleuterio, para que en el plazo de dos días proceda a dar cumplimiento al régimen de visitas y vacaciones establecido .... con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se impondrán multas coercitivas en la cuantía que se determine, hasta que proceda su cumplimiento."

Añadiéndose en la denuncia que este Auto y el Decreto de fecha 7 de octubre de 2015 dictado para dar efectividad al requerimiento establecido, fueron notificados al ejecutado en fecha 8 de octubre de 2015, mediante la diligencia de requerimiento que consta en el testimonio.

El auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 justificaba escuetamente el sobreseimiento decretado en que "Los hechos denunciados no son típicos penalmente al haber quedado despenalizados por la Ley Orgánica 1/2015"

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser estimado en sus propios términos, toda vez que en efecto, la documentación que se acompañaba a la denuncia y que obra en las Diligencias previas sobreseídas, evidencia que se ha dirigido al denunciado Don Eleuterio un requerimiento por parte de la autoridad judicial, que según la parte denunciante-apelante no habría cumplido, lo que en sí mismo constituye un indicio de responsabilidad criminal; sin que por otra parte sea difícil acreditar que no ha tenido lugar a devolución del menor a través

del cauce de colaboración establecido por el Juzgado, a saber, la intermediación del correspondiente centro APROME.

El examen de los propios hechos tiene que llevar a establecer su subsumibilidad en la norma punitiva del art. 556 del Código Penal, sin que la referencia que efectúa el Juzgado de Instrucción a la reforma, y a la despenalización de conductas, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, justifique el sobreseimiento de las actuaciones sin haber practicado diligencia alguna de investigación criminal.

TERCERO

La reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha supuesto un desplazamiento de la barreradepunibilidad, que ha sido determinante del endurecimiento de las exigencias de la ley para la incriminación de conductas obstructivas del régimen de comunicaciones y visitas entre los progenitores y sus hijos. Y ello...

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