SAP Baleares 363/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2017:2306
Número de Recurso350/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución363/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 350 /2017

SENTENCIA Nº 363/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Álvaro Latorre López

MAGISTRADOS

Dª María Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, bajo el nº 666/2014, Rollo de Sala nº 350-2017, entre partes, de una como demandada-apelante, don Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Socías Rosselló, y de otra, como demandante-apelada, Sra. Dulce, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan José Pascual Fiol, asistidas de sus respectivos letrados, D. José Mª Lafuente Balle y D. Pedro .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, en fecha 19-9-2016

, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de Dª Dulce contra D. Isidro y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO, al demandado:

  1. A otorgar la escritura pública correspondiente al contrato privado de compraventa de fecha 3 de febrero de

    2004 suscrito entre las partes.

  2. a que libere de cualquier carga o gravamen la mitad indivisa propiedad de la actora.

  3. Al pago de las costas derivadas de dichas acciones a la parte demandada.

    DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Socías Rosselló en nombre y representación de D. Isidro, contra Dª Dulce, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a la demandada reconvencional de todos los pedimentos efectuados en su contra.

    Todo ello con expresa imposición de las costas de la reconvención a la parte actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido por sus trámites, por la parte demandante se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte demandada y actora de reconvención interesando su revocación alegando error en la apreciación de la prueba al no quedar acreditado el pago del precio de la compraventa, reiterando se trata de un contrato disimulado que encubre una donación nula al no constar en escritura pública.

SEGUNDO

Pues bien el Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, entre otras, núm. 1065/2004, de 3 noviembre, ha declarado que:

"La simulación absoluta tiene lugar cuando las partes formalizan un contrato con el propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin voluntad de celebrarlo, de manera que la apariencia formal no se corresponde con la situación real. Se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica, por lo que, al ser falsa la causa expresada, y no existir otra verdadera y lícita, falta la causa, dando lugar a la nulidad (rectius, inexistencia) del negocio».

Cuando las partes formalizan un contrato con el propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin voluntad de celebrarlo, estaremos ante una simulación absoluta del contrato.

La consecuencia jurídica de la simulación absoluta del contrato, al ser falsa la causa expresada, y no existir otra verdadera y lícita, es la nulidad del negocio.

En la simulación absoluta, falta la causa, de manera que la apariencia formal no se corresponde con la situación real querida por los contratantes.

Aunque no existe ningún precepto concreto en el Código Civil que hable de la simulación absoluta del contrato, los artículos siguientes son los invocados en esta materia:

- Artículo 1261.3 CC : "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: .... 3.º Causa de la

obligación que se establezca."

- Artículo 1274 CC : " En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor."

- Artículo 1275 CC : "Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral."

- Artículo 1276 CC : " La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita."

El problema de la simulación absoluta del contrato es la prueba de la misma.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11.02.2005, entre otras muchas, tras poner de manifiesto la dificultad de la prueba de la simulación contractual, acrecentada por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad, señala lo siguiente:

"La doctrina de esta Sala, admite como suficiente la prueba de presunciones, la cual se configura en torno a un conjunto de indicios, que si bien tomados individualmente pueden no ser significativos, e incluso cabe que sean equívocos, sin embargo, en conjunto, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2017 por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el rollo de apelación 350/2017. La declaración de los recursos como desiertos fue consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente ante esta Sala dentro del término......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR