STSJ Navarra 376/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2017:680
Número de Recurso343/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución376/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE NOVIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 376/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EDUARDO SANTIAGO CASTILLA BAIGET, en nombre y representación de DON Federico y DON Ismael, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Federico y DON Ismael, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que, previa estimación de su demanda, se condene a los codemandados a abonar, con carácter solidario, al Sr. Federico la suma de 151.451,78 euros, y al Sr. Ismael, la suma de 99.261,60 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción social, debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Federico y D. Ismael frente a FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS S. COOP, EDESA S. COOP, FGM S. COOP, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS S. COOP, EDESA S. COOP Y FGM. S. COOP, CONSULTORES SAYMA S.A. EVE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL S.L.P., HORWATH PLM AUDITORES S.L.P, GRUMAL S.L, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE GRUMAL S.L., Salvador, FAGOR ARRASATE S. COOP, FAGOR AUTOMOTION S. COOP, BANCO POPULAR ESPAÑOL, COPRECI S.C.L. FAGOR EDERLAN S. COOP, FAGOR INDUSTRIAL S. COOP Y FOGASA, y en consecuencia, ABSOLVER a los codemandados de los pedimentos

formulados en su contra. Todo ello sin perjuicio de las acciones que la parte demandante pudiera ejercitar ante el orden jurisdiccional civil, y sin imposición de costas a la parte demandante".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Federico y D. Ismael han prestado servicios, como trabajadores autónomos dependientes para la mercantil FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS

S. COOP, con una antigüedad reconocida, por lo menos desde 2.006, realizando ambos la actividad de transportistas de muebles.- SEGUNDO.- FAGOR S. COOP ha sido su único cliente desde que comenzaron a prestar servicios para ella, empleando su camión de su propiedad, siendo titulares de autorización de transporte público de mercancías, etc.- TERCERO.- En fecha 14 de febrero de 2.012 ambos demandantes remitieron burofax a FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS S. COOP comunicándole su condición de trabajador autónomo dependiente, a los efectos oportunos, (folios 991, y 994, cuyo contenido se da por reproducido), interesando que se pusieran por escrito las condiciones actuales de su contrato.- CUARTO.- Con fecha 20 de febrero de 2.012, FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS S. COOP remite burofax a ambos codemandantes (folios 995-997, cuyo contenido se da por reproducido) para comunicarle su decisión de poner fin a la relación contractual que han mantenido, indicando que, como ya conocía con anterioridad al envío de su burofax, la fecha en la que surtirá efectos la extinción del vínculo contractual...sería el 31 de marzo de 2.012. El burofax lo remitió Nuria, en calidad de Directora Industrial de FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS S. COOP.- Ha quedado acreditado que a finales de 2.011 (en el mes de diciembre), Nuria se reunió con los Sres. Federico y Ismael para comunicarles la intención de poner fin a la relación contractual debido a la situación de crisis que estaba atravesando la empresa. (Testifical de Nuria y de Anselmo ).- Además, ya en febrero de 2.012 volvió a reunirse con ambos, para indicarles que ya tenían una decisión firme, que sería la extinción de la relación laboral con efectos 31 de marzo de 2.012 (testifical de Nuria y de Anselmo ).- QUINTO.- En fecha 2 de marzo de 2.012 ambos codemandantes mandan sendos burofaxes a FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS S. COOP en la persona de Nuria, (folios 999 y 1.002, cuyo contenido se da por reproducido), en el que les indican que les sorprendía la voluntad de la empresa de extinguir la relación laboral que habían mantenido durante tantos años, instándoles a que reconsideraran su postura, formalizando el contrato de TRADE.- SEXTO.- En demanda se reclaman una serie de perjuicios que la extinción de la relación laboral habría causado a ambos codemandantes.- En concreto, respecto del Sr. Federico se reclaman, con el detalle contenido en el hecho VII, 163.175 euros, como lucro cesante, cuota de autónomos hasta la fecha de su jubilación, si bien en el acto de la vista el letrado de los codemandantes indicó que la reclamación se cifraba, de conformidad con lo previsto en los documentos 18-30, en 151.451,78 euros para el Sr. Federico .- Respecto del Sr. Ismael, se reclaman, con el detalle contenido en el hecho VII b), la suma de 128.342,56 euros, si bien en el acto de la vista el letrado matizó la cantidad reclamada, reduciéndola a 99.261,60 euros.- SÉPTIMO.- Los codemandantes no ostentan, ni han ostentado, durante el último año, la condición de representantes legales ni sindicales de los trabajadores.-OCTAVO.- En fecha 10 de agosto de 2.012 se celebró el preceptivo acto de conciliación, finalizando con el resultado de SIN AVENENCIA (folio 7).- NOVENO.- Al acto de la vista no comparecieron BANCO POPULAR ESPAÑOL, EDESA S. COOP, FOGASA, Salvador y GRUMAL S.L.".

Con fecha 17 de mayo de 2017 se dicta Auto en cuya parte dispositiva se recoge:

" ACLARAR la sentencia 152/2017, debiendo sustituirse, en el hecho probado segundo de la misma la mención "FAGOR S. COOP", por "FAGOR ELECTRODOMÉSTICOS S. COOP", así como, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR