AAP La Rioja 109/2017, 23 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2017:494A |
Número de Recurso | 881/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 109/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00109/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA
LOGROÑO
Modelo: N10300
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: JGM
N.I.G. 26089 42 1 2015 0002405
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000881 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000008 /2016
Recurrente: Arcadio
Procurador: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE
Abogado: CESAR ANTONIO VARELA NOCHE
Recurrido: BANKIA, S.A. BAKIA, S.A.
Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
AUTO Nº 109 DE 2017
ILUSTRISIMOS SRES
MAGISTRADOS
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
En Logroño, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
En el procedimiento ejecución de título judicial nº 664/2016, pieza de oposición a la ejecución nº 8/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, a instancia de don Arcadio frente a Bankia SA se dictó auto de fecha 10 de octubre de 2016 que estima la oposición a la ejecución y condena a la ejecutante al pago de las costas de la ejecución.
Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la procuradora doña María Jesús Mendiola Olarte en nombre y representación de don Arcadio, que alega como motivo del recurso de apelación la improcedente codena en costas a la ejecutante, pues la ejecutada podía haber evitado la ejecución comunicando a la ejecutante o al juzgado el pago de las cantidades reclamadas, que hubiera puesto fin a la ejecución; pero lo que hizo la ejecutada fue actuar de mala fe esperando a consignar al día siguiente del despacho de ejecución, cuando ya tenía conocimiento de que con anterioridad se había presentado la demanda de ejecución; el plazo de espera para el despacho de ejecución establecido en el art. 548 de la Lec no impide a la parte presentar la demanda de ejecución antes de transcurrir dicho plazo sino que impide al órgano judicial despachar la ejecución instada antes del transcurso de dicho plazo, por lo que el juzgado debió dictar auto denegando el despacho de ejecución de no concurrir los presupuestos procesales necesarios para tal despacho de ejecución, por lo que no debe la parte ejecutante soportar las costas por la premura del juzgado en despachar ejecución. Y suplica a la Sala estime el recurso imponiendo las costas de ambas instancias a la ejecutada si se opusiere al mismo.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2017. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Resulta de las actuaciones remitidas a esta Audiencia Provincial que:
El 18 de mayo de 2016 se dictó Decreto aprobando la tasación de costas.
El 20 de mayo de 2016, antes de la firmeza de dicho Decreto, don Arcadio presentó la demanda de ejecución del mismo.
El 1 de junio de 2016 el juzgado dictó auto despachando ejecución.
El 2 de junio de 2016 devino firme el Decreto de 18 de mayo de 2016.
El 8 de junio de 2016 la ejecutada Bankia consignó en la cuenta del juzgado la suma reclamada de 4935,1 euros.
El 13 de julio de 2016 la ejecutada Bankia presentó escrito de oposición a la ejecución alegando el pago o cumplimiento de la obligación, ex art. 556.1º de la Lec, en el plazo de espera de veinte días previsto en el art. 548 de la Lec ., solicitando se estimara la oposición a la ejecución con condena en costas a la ejecutante.
La ejecutante impugna la oposición a la ejecución en el único extremo de la petición de condena en costas efectuada por la ejecutada.
Por auto de 10 de octubre de 2016 se estima la oposición a la ejecución con condena a la ejecutante al pago de las costas de la ejecución.
El artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: "No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la...
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