SAP Pontevedra 426/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:2501
Número de Recurso873/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución426/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00426/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0031082

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000873 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Recurrente: Bartolomé

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES BRAVO CORES

Abogado/a: D/Dª MARIA LOURDES LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS, Genaro, GENERALI ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, Sagrario

Procurador/a: D/Dª, MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, MANUEL CASTELLS LOPEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, MANUEL LAFUENTE PEREZ, ROBERTO BLANCO CASTRO, PATRICIA GARCIA CORREA, ROBERTO BLANCO CASTRO

SENTENCIA Nº 426/17

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

==========================================================

En VIGO, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DOLORES BRAVO CORES, en representación de Bartolomé, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000222 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS, Genaro, GENERALI ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, Sagrario, representados por los Procuradores: MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, MANUEL CASTELLS LOPEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, MANUEL CASTELLS LOPEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave previstos y penados en el art. 152.1.1 del CP, las penas, para cada uno de los dos delitos, la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 7 euros, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante 1 año, así coma el pago de las costas procesales.-Que debo absolver y absuelvo a Bartolomé de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del CP, con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hay recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24-10-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 00.10 horas del día 4 de octubre de 2015 el acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la calle Alcalde José ramón Fontán de Vigo conduciendo el vehículo Renault Megane matrícula ....- GQL, de su propiedad y asegurado par la Compañía Generalli. -Al llegar a la confluencia de dicha vía con la calle Tomás Alonso, que está regulada par una señal de Stop, realizó la maniobra para incorporarse al carril derecho de la misma dirección Bouzas sin respetar la citada señal que le obligaba a detener el vehículo y sin percatarse de que el carril izquierdo dirección Eugenio Fadrique estaba siendo utilizado en ese momento por el ciclomotor matrícula NUM000, impactando contra el mismo en el lateral derecho y tirando a sus dos ocupantes, Genaro y Sagrario, al suelo.- Tras ocurrir el accidente, el acusado detuvo el vehículo y se bajó, tambaleándose, para luego abandonar el lugar. El acusado no se presentó en Comisaria hasta las 09.45 y al observarse síntomas evidenciadores del consumo de alcohol, tales como olor a alcohol y ojos enrojecidos, se le requirió para someterse a las oportunas pruebas de alcoholemia que arrojaron un resultado positivo de 0,24 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 10.58 horas. - Como consecuencia de estos hechos Genaro, propietario y conductor del ciclomotor, resultó con lesiones

Consistentes en esguince cervical y dorso lumbar, esguince de tobillo derecho y policontusiones, que requirieron para su sanidad tratamiento módico consistente en rehabilitación y tratamiento farmacológico. Tardó la curación 50 días, 10 de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus actividades habituales; no le restan secuelas. Sagrario, que viajaba como ocupante, resultó con lesiones consistentes en fractura abierta conminuta de tibia distal derecha tipo III de Gustillo y scalp cutáneo desde la zona posterior a la zona media. En la evolución posterior present6 necrosis de la zona de la herida y del peroné por dehiscencia de la herida, ausencia de consolidación de la fractura el 19.01.16 y retardo en la el 08.03.16 por pseudo artrosis aséptica. Dichas heridas requirieron para su sanidad, que no se ha alcanzado a la fecha de este escrito, tratamiento médico consistente en un primer ingreso hospitalario con reducción quirúrgica de la fractura con fijador externo; posterior desbridamiento quirúrgico de la zona de necrosis del scalp y nueva intervención quirúrgica para cobertura mediante injerto. Implico uso de silla de ruedas hasta el 18.01.16, en que se autorizó el uso de muletas con apoyo parcial. Está pendiente nueva intervención quirúrgica por pseudo artrosis, que pudiera venir desaconsejada por su estado de salud. Además precisó curas, rehabilitación y tratamiento farmacológico. Hasta la fecha ha precisado de 69 días de ingreso hospitalario, y los demás transcurridos desde el accidente han resultado impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales. Las secuelas

que le restaran dependerán de la posibilidad de intervención de la pseudo artrosis. Los daños causados al vehículo ciclomotor no constan presupuestados.- Los perjudicados han sido debidamente indemnizados por la compañía Generali, sin nada que reclamar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

D. Bartolomé fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR