SAP Guipúzcoa 292/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2017:903
Número de Recurso2359/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio verbal
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/001458

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0001458

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 2359/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 99/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS KUTXABANK

Procurador/a/ Prokuradorea:SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Donato

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Abogado/a/ Abokatua: ROBERTO RUIZ HOURCADETTE

S E N T E N C I A Nº 292/2017

ILMO. SR. D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, por el Ilmo. Sr. Magistrado arriba indicado, el procedimiento Juicio Verbal número 99/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián, y seguido entre SEGUROS KUTXABANK S.A. (apelante -demandado), representada por la Procuradora Dª Saioa Etxabe Azkue y defendida por el Letrado D. José Ramón Jiménez González, y Donato (apelada - demandante), representada por la Procuradora Dª Itziar Mujika Atorrasagasti y defendida por el letrado D. Roberto Ruiz Hourcadette; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de julio de 2017 . SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de Julio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Estimo sustancialmente la demanda efectuada por D. Donato contra Dña. Tamara y Kutxabank Aseguradora SAU, condenando a Dña. Tamara y Kutxabank Aseguradora SAU a pagar solidariamente a D. Donato la cantidad de 3334,60 euros, a la que se debe adicionar, respecto a la aseguradora, los intereses del Art. 20 LCS a contar desde la fecha del siniestro y hasta el pago.

Respecto a las costas, al estimarse sustancialmente la demanda corresponde a Dña. Tamara y Kutxabank Aseguradora SAU el pago solidario de las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.

TERCERO

Constituído como Tribunal Unipersonal el Magistrado D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.

(1) Demanda de juicio verbal interpuesta por D. Donato contra Tamara y SEGUROS KUTXABANK postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando a los demandados al abono solidariamente de la suma de 3.916,75 euros, intereses legales y costas judiciales.

Destacamos del escrito de demanda lo siguiente :

El demandante es propietario del piso NUM000 de la AVENIDA000 número NUM000 de Lasarte-Oria .

La demandada es propietaria de la vivienda colindante, el piso NUM001 .

- A finales del mes de septiembre de 2015 el demandante se percató de la existencia de humedades en su vivienda- en concreto afectando a las paredes medianeras y la tarima - provinientes del piso contiguo.

- El demandante solicitó la intervención pericial de su seguro y D. Carlos Francisco fue quien emitió el Informe que se acompaña como documento número 2 determinado que el origen del siniestro era el deficiente sellado del plato de ducha de la vivienda de la Sra. Tamara evaluando los daños causado en 3.916,75 euros.

- La causa ya ha sido reparada.

- En relación con el fondo se invoca el artículo 9.1 g) de la LPH .

(2) En tiempo y forma BIHARKO ASEGURADORA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ha contestado a la demanda alegando, en esencia, lo siguiente :

- Se admitió la realidad del siniestro ocurrido a finales del mes de septiembre de 2016 así como la responsabilidad pero se impugna la cantidad, alcance y valoración de los daños reclamados.

- La codemandada encargo al Gabinete Pericial IRD GESTION PERICIAL SL la elaboración del Informe pericial el cual se indica se aportará en momento procesal posterior pero anuncia ya en la contestación a la demanda que el importe de los daños asciende a 1.171,94 euros.

Y es que el perito de la parte demandante recoge una valoración a nuevo sin aplicar depreciación alguna en las partidas que recoge en el Informe. El citado perito que es el de la Cía ARAGG recoge el valor de reposición de los elementos afectados sin tener en cuenta su uso, antigüedad, desperfectos previos. La valoración de los daños indemnizables parte de de la premisa contractual de que es la garantía de "valor a nuevo" la cual no puede hacerse valer vía extracontractual. Además el demandante reclama el IVA peor no se aporta factura acreditativa del abono del IVA por lo que resulta improcedente su reclamación.

En el SUPLICO se postuló el dictado de una sentencia por la que se estime parcialmente la demanda en los términos establecidos en el cuerpo de este escrito desestimando el resto de la reclamación y sin imposición de costas a ninguna de las partes.

KUTXABANK ASEGURADORA SL ha aportado Dictamen del perito D. Calixto evaluando los daños en la suma de 1.171,94 euros .

(3) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Donostia-San Sebastián ha dictado sentencia de 12 de Julio de 2017 en el Juicio Verbal 99/2017 estimando sustancialmente la demanda y condenando a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 334,60 euros adicionando los intereses del artículo 20 de la LCS y con expresa condena en costas a los demandados.

(4) KUTXABANK ASEGURADORA S.A.U ha interpuesto recurso de apelación contra la citada resolución . Alegación única: incorrecta...

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