SAP Córdoba 494/2017, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE CARLOS ROMERO ROA |
ECLI | ES:APCO:2017:1446 |
Número de Recurso | 1432/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 494/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2
Pza.de la Constitución s/n
Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414
NIG: 1403841P20132000685
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1432/2017
ASUNTO: 201696/2017
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 126/2017
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA
Negociado: LA
Apelante:. Jose Augusto
Abogado:. JUAN ANGEL HUERTAS GONZALEZ
Procurador:. JUAN MANUEL GUTIERREZ VILLATORO
Presidente
Don José María Magaña Calle
Magistrados
Don José María Morillo Velarde Pérez
Don José Carlos Romero Roa
APELACIÓN PENAL
Autos: Juicio Oral 126/2017
Juzgado: Penal número 2 de Córdoba
Rollo: 1432
Año: 2017
SENTENCIA Nº 494/2017
En la ciudad de Córdoba, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 126/17 por delito de abandono de familia, a razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Villatoro, en nombre y representación
de D. Jose Augusto, que ha actuado asistido de la Letrado Sra. Calvillo Serena, contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Romero Roa.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba se dictó Sentencia de fecha 4 de agosto de 2.017 donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan:
" Único. - Por sentencia de fecha 18/10/12, aclarada por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando (Cádiz) en procedimiento seguido sobre guarda y custodia nº 1110/11, se impuso al acusado, Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor por importe de 180 euros al mes.
El acusado, pese a tener capacidad económica para satisfacer, siquiera parcialmente, la pensión de alimentos, no cumplió con dicha obligación desde el mes de diciembre de 2012 a junio de 2013".
En la referida resolución se ha dictado el siguiente fallo:
"Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto como autor penalmente responsable de un delito consumado de abandono de familia previsto y penado por el art. 227.1 y 3 del Código Penal a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al pago de las costas devengadas.
En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal Jose Augusto indemnizará a Enma por los alimentos debidos al hijo de ambos en la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA EUROS (10.080 euros). Dicha cantidad habrá de actualizarse conforme a los correspondientes IPCs y devengará el interés previsto por el art. 576 de la LEC .".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Augusto por el que interesaba se revocara la sentencia, dictándose otra por la que se absolviera a su patrocinado del delito de abandono de familia que se le imputaba.
Tras ser admitido el recurso y darse traslado del mismo a las demás partes, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo y, transcurrido el plazo legal, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y.
La representación procesal de D. Jose Augusto interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba alegando error en la valoración de la prueba entendiendo que la falta de acreditación de medios para hacer frente a las pensiones devengadas, al no haberse acreditado ingresos, determina la falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo al deberse el impago de forma exclusiva a tal causa.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso al considerar ajustada a derecho la valoración probatoria de la sentencia ahora recurrida que se basa en prueba de cargo suficiente.
Como suele ser habitual en estos supuestos, el recurso viene a formularse sobre la base de un único motivo, el error en la valoración de la prueba aunque lo que realmente se discute es la inexistencia de medios suficientes para el pago de la pensión alimenticia que determinaría la absolución al faltar el elemento subjetivo del delito.
Explicábamos otras ocasiones, la última sentencia de 4 de octubre de 2.017, que, en relación al tipo de referencia, tiene declarado esta misma Sección (por ejemplo sentencia de treinta de junio de 2.016, Rollo 869/16, Ponente Ilmo. Sr. José María Magaña Calle) que : "aunque señalarlo sea una reiteración innecesaria ha de partirse, como afirma la Sentencia de la A.P. de Cádiz de 21-12-2001 de que la figura delictiva tipificada en el Art. 227 del Código Penal constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del
obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto (el bien jurídico protegido, en tal sentido es doble, por un lado las relaciones familiares en cuanto al eficaz cumplimiento de los deberes familiares, y por otro el respeto al principio de autoridad que supone el cumplimiento de las resoluciones judiciales, de ahí que acudir al principio de intervención mínima resulta improcedente cuando está en juego el interés de los hijos menores y el propio cumplimiento de la resolución judicial".
Y que los elementos constitutivos del tipo, que se configura como un delito de omisión, son (ver en ese sentido Sentencia...
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