SAP Madrid 728/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2017:15983
Número de Recurso1611/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución728/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0177480

RAA 1611-2017

Procedimiento Abreviado 450-2016

Juzgado de lo Penal 37 de Madrid

SENTENCIA 728 / 2017

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 20 de noviembre de 2017

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Belarmino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 37 de Madrid, el 25 de septiembre de 2017, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado Belarmino, con antecedentes penales computables, al haber sido condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar o condena del artículo 468.2 del CP por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de san Lorenzo de El Escorial, firme en fecha 3/9/2014, a la pena de 6 meses de prisión, siendo plenamente consciente de que tenía prohibido aproximarse y comunicarse con Fermina, en virtud de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de marzo de 2014, que le condenó, entre otras, a la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con Fermina durante un año, seis meses y un día, habiendo sido notificado y requerido del cumplimiento de la misma en fecha 13 de agosto de 2014, siéndole notificada la liquidación de la referida pena, con la fecha de inicio de cumplimiento (13/8/2014) y de extinción de la misma (17/7/2015), se encontraba el

día 26 de abril de 2015 en compañía de Fermina en el interior del vehículo OPEL ASTRA, matrícula .... ZSG, circulando por el arcén derecho de la autovía A-I de Madrid".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Practíquense las oportunas comunicaciones telemáticas al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo y en el Real Decreto 513/2005 de 9 de mayo, así como en el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción al que correspondió la instrucción del presente procedimiento según lo prevenido en los artículos 160 párrafo 4 ° y 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Notifíquese la presente sentencia a los ofendidos o perjudicados aunque no se hubieran mostrado parte en la causa, conforme a lo preceptuado en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los de la resolución recurrida.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba y falta de tipicidad de los hechos por concurrir error vencible o, subsidiariamente, error invencible.

Sostiene que el 26 de abril de 2015 se encontraba en compañía de Fermina por creer que ya había cumplido la pena de alejamiento de un año seis meses y un día, impuesta en sentencia firme. Dice ignorar que el cómputo debía realizarse a partir del requerimiento efectuado.

Segundo

La pretensión no puede ser asumida.

Los dos primeros números del artículo 14 del Código Penal describen el error de tipo que supone un conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno de los elementos descritos por el...

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