SAP Zaragoza 411/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2017:2417
Número de Recurso964/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución411/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00411/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PUY

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2015 0428033

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000964 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000233 /2016

RECURRENTE: Amelia, Crescencia, Alexander, Hortensia

Procurador/a: MARIA ANGELES RUIZ VIARGE, MARIA ANGELES RUIZ VIARGE, MARIA ANGELES RUIZ VIARGE, MARIA ANGELES RUIZ VIARGE

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA, FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA, FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA, FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª Mª JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 233/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo número 964/2017 por delito de Hurto y grupo criminal contra los acusados Amelia, Crescencia, Alexander, y Hortensia, todos de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes la primera, y con antecedentes los otros tres, representados por la Procuradora Maria Angeles Ruiz Viarge y defendidos por el Letrado Francisco Javier Elia García. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de Agosto de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Hortensia, Amelia, Crescencia y a Alexander como responsables en concepto de autores de un delito de hurto, previsto y penado en el art 234 del Código Penal, y de un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el art 570.ter.1.c) del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Hortensia

, Amelia y Crescencia y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 CPn en Alexander

, a las siguientes penas:

Por el delito de hurto, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN a Hortensia, Amelia y Crescencia y pena de UN AÑO DE PRISIÓN a Alexander, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de grupo criminal, a cada uno, pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Hortensia, Amelia, Crescencia y Alexander deberán indemnizar conjunta y solidariamente al titular del establecimiento El Árbol en la cantidad de 11'96 euros y al titular del establecimiento Mercadona en la cantidad de 37'75 euros. Más intereses legales.

Asimismo cada uno deberá abonar una cuarta parte de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa, el día 30 de julio de 2015 Hortensia, Crescencia y Alexander y los días 30 y 31 de julio de 2015 Amelia, si no les hubieran sido de abono en ninguna otra causa.

Quedando los efectos recuperados definitivamente en poder de los establecimientos".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que el día 30 de junio de 2015 Hortensia, Amelia, Crescencia y Alexander, puestos de común acuerdo y con la intención de enriquecerse fueron a diversos establecimientos comerciales de Zaragoza y cogieron productos que se llevaron sin pagar, introduciéndolos en la furgoneta matrícula ....HND en la que se desplazaban.

Así, cogieron y se llevaron sin pagar productos de alimentación y limpieza cuyo precio de venta al público era de 97'50 euros del establecimiento El Árbol sito en la avenida Pablo Gargallo nº 108. Entre estos productos había 4 tortillas de patata marca Fuentetaja, cuyo precio de venta era de 11'96 euros en total.

Asimismo, cogieron y se llevaron sin pagar diversos productos del establecimiento Mercadona sito en la avenida de Madrid nº 285, siendo el precio de venta de los mismos de 172'64 euros. Entre estos productos había 7 paquetes de salchichas Oscar Mayer, 4 paquetes de natillas Hacendado, 1 panna cotta, 2 puding marca Rinya, una bolsa de bollería a granel y 4 paquetes de pechugas de pollo, cuyo precio era en total de 37'75 euros.

Con el mismo propósito, sobre las 21:30 horas de ese mismo día Hortensia, Amelia y Crescencia entraron en el establecimiento comercial Mercadona sito en la avenida de Francia de Zaragoza, llevando una de ellas un carrito de bebé, mientras Alexander esperaba fuera del establecimiento con la furgoneta matrícula ....HND

. Las mujeres llenaron el carro con productos de la tienda y los sacaron al exterior sin pagar su precio, que era de 137'62 euros, con la intención de llevárselos en la furgoneta. Una empleada que había visto los hechos salió al exterior tras las mujeres, llamando a la Policía y facilitando la matrícula del vehículo. Al darse cuenta

de ello, Hortensia, Amelia, Crescencia y Alexander se marcharon rápidamente, dejando allí el carro con los productos, que fueron recuperados y entregados a la responsable de la tienda.

Agentes de la Policía Nacional localizaron la furgoneta en la avenida de la Autonomía, ocupando lo que había en su interior, tratándose en algunos casos de productos congelados.

Los productos procedentes de la tienda de Mercadona de Avenida Madrid y de El Árbol fueron devueltos en fechas posteriores a responsables de estos establecimientos: el 9 de julio a la responsable de estos establecimientos: el 9 de julio a la responsable de Mercadona y el 3 de julio al responsable El Árbol, por lo que ya no se pudieron poner a la venta los productos que precisan cadena de frío para su conservación.

Asimismo, dentro de la furgoneta había otros productos, habiéndose determinado que algunos procedían de algún establecimiento de la cadena Dia, siendo su precio de venta de 118'39 euros en total, si bien no consta acreditado de qué establecimiento en concreto eran.

Otros efectos, productos de alimentación por valor de 185'92 euros, fueron entregados a la responsable del establecimiento Eroski sito en avenida Pablo Gargallo de Zaragoza.

SEGUNDO

Amelia es mayor de edad y no tienen antecedentes penales. Hortensia es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenada en sentencia que fue firme el 10-2-2010 por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año de prisión que fue suspendida el 18-1-2013 por tiempo de 3 años. Crescencia es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenada, entre otras, en sentencia que fue firme el 28-5-2009 por un delito de robo con violencia a la pena de 2 años de prisión, en sentencia que fue firme el 28-5-2010 por un delito de robo con fuerza cometido en 2008 a pena de un año y seis meses de prisión, en otra sentencia que fue firme el 28-5-2010 por un delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión, en sentencia que fue firme el 9-6-2010 por un delito de robo con violencia a la pena de 6 meses de prisión y en sentencia que fue firme el 1-6-2011 por un delito de abandono de familia. Alexander es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 24- 2-2015 por un delito de hurto".

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales María Angeles Ruiz Viarge, en nombre y representación de Amelia, Crescencia, Alexander, y Hortensia, se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, nombrándose Ponente a la Magistrada doña Mª JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen por los siguientes:

Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 21,30 horas del día 30 de junio de 2015, las...

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