SAP Baleares 375/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteBEATRIZ VERDERA IZQUIERDO
ECLIES:APIB:2017:2103
Número de Recurso435/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución375/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00375/2017

Modelo: N1025 0

PLAÇA DES MERCAT Nº 12-Tfno.: 971-7 1-20-94 Fax: 971-2 2.72.20

Equipo/usuario: MCBN.I.G. 07040 42 1 2015 0024263

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000793 /2015

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 ( DIRECCION000 ) NUM000 DE PALMA, CP CALLE000 NUMERO NUM000 DE PALMA

Procurador: ONOFR E PERELLO ALORDA, ONOFRE PERELLO ALORDA

Abogado: JOAQU IN MARQUEZ SUÑER, JOAQUIN MARQUEZ SUÑER

Recurrido: PROMOILLES SL, Rodrigo, Eloisa, Jesus Miguel, Olga, Carlos, Gabriel, Modesto, CAMINA I NO TURIS SL, Aurora, Aurelio, Julieta, Victoria, Debora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 Nº NUM001 ESQUINA DIRECCION001, Hipolito, Plácido, María Dolores, Apolonio, Eusebio, Felisa

, Carlos, CP CALLE001 NUMERO NUM001 ESQUINA DIRECCION001

Procurador: MARIA JOSE ANDREU MULET, JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado: HIGINIO MUÑOZ LLOBERA, SEBASTIAN ROMAGUERA GONZALEZ,,, MARIA JOSE ANDREU MULET,, JUAN JOSE PASCUAL FIOL,,,,,,,,, JUAN JOSE PASCUAL FIOL,,,,,,, JUAN JOSE PASCUAL FIOL, JUAN JOSE PASCUAL FIOL,,, HIGINIO MUÑOZ LLOBERA,, SEBASTIAN ROMAGUERA GONZALEZ,,,,,,,,, SEBASTIAN ROMAGUERA GONZALEZ,,,,,,,,

S E N T E N C I A Nº 375

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Gabriel Oliver Koppen

Beatriz Verdera Izquierdo

En Palma de Mallorca a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma de Mallorca, bajo el número 793/2015, Rollo de Sala numero 435/2017, entre partes, de una como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CALLE000, NUM000 de PALMA DE MALLORCA, de otra, como apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CALLE001, NUM001 esquina CALLE000 y D. Carlos .

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Beatriz Verdera Izquierdo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado número 18 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE001 número NUM001, esquina DIRECCION001, de esta ciudad, y de don Carlos, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 ( DIRECCION000 ) número NUM000 de esta ciudad así como contra todos y cada uno de los titulares/propietarios que conforman la comunidad del descrito edificio, según la relación y descripción reflejada en el escrito rector de la demanda.

Que debo declara y declaro el DESISTIMIENTO de las partes actoras sobre este procedimiento frente a don Jesus Miguel . No se recoge especial pronunciamiento en materia de las costas procesales para ninguna de las partes procesales.

En razón de la estimación parcial de la demanda debo declara y DECLARO que la comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 y, por tanto, todos y cada uno de los propietarios de dicho edificio son responsables de las filtraciones con las consiguientes humedades y demás daños ocasionados a la comunidad de propietarios actora así como al titular dominical del descrito local comercial, también parte co-demandante en este procedimiento judicial. De ahí que dichos responsables deben proceder a realizar ( ejecutar ), por si quedar alguna actuación de subsanación de las filtraciones conforme al dictamen del perito de designación judicial, dichos trabajos para solucionar definitivamente las causas de las filtraciones así como en relación a los trabajos necesarios acometer en el interior del local comercial nº3-A. En caso de no acometerlos en un tiempo prudencial, se llevarán a cabo a su costa, atendiendo a la valoración fijada en el citado dictamen del perito judicial que ha intervenido en este procedimiento.

Además, en base a los anteriores pronunciamientos declarativos, debo condenar y CONDENO a dichas partes interpeladas a estar y pasar por la expresada declaración. Y, a indemnizar, con carácter solidario, a las partes actoras en las siguientes cantidades: a la comunidad de propietarios, en concepto de las presentadas facturas, en la suma de dos mil setecientos cuarenta euros con diez céntimos de euro (2.740,10 €) y a don Carlos en la suma que resulte de aplicar una renta mensual de Novecientos euros (900 €) en relación al arriendo del local del que se ha visto privado como titular dominical a contar desde la fecha de la interpelación judicial (30 de septiembre de 2015) y hasta que por las partes demandadas se efectúen las completas reparaciones para que el local esté apto para servir nuevamente a la actividad comercial.

Las cantidades dinerarias objeto de condena llevarán consigo el devengo de los intereses legales a contar desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su completo pago. Igualmente, será de aplicación los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las partes interpeladas que ha resultado, finalmente, declaradas responsables y condenadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte -apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 9 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El local arrendado del que trae causa el presente litigio se encontraba arrendado a Dª Valentina desde el 24 de abril de 1963, para dedicarlo a "modas de alta costura" y "taller de modistería". En el año 2004 la arrendataria detectó una serie de filtraciones de agua en la pared medianera con el edificio colindante sito en la CALLE000 NUM000 . Si bien, debido a las buenas relaciones con la propietaria la arrendataria no

presentó demanda hasta el año 2010, concretamente el 30 de julio de 2010, contra la propietaria del local que, en aquel momento, era Dª Aurora (madre del Sr. Carlos ) a los efectos de que procediese a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones necesarias y que fuese indemnizada en concepto de limpieza y recogida de agua. En la contestación a la demanda se alegó que las filtraciones no provenían de las instalaciones del local sino de la finca colindante. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Palma en fecha 2 de noviembre de 2011 estima parcialmente la demanda condenando a la parte demandada a efectuar las obras de conservación y reparación necesarias.

Ante dicha sentencia se presenta un recurso de apelación por parte del hijo de la propietaria, el Sr. Carlos, el cual prospera y desemboca en una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 18 de julio de 2012 (Sección 5 ª) que desestima íntegramente la demanda presentada por la Sra. Valentina . Se acreditó que las filtraciones provenían de la Comunidad de Propietarios colindante, sita en la CALLE000 NUM000, por lo que el deber de garantía de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa ( art. 1554.3 Código Civil ) cesa frente a la perturbación de mero hecho que un tercero causase en el uso de la finca.

SEGUNDO

Una vez finalizado dicho procedimiento, se procedió a realizar las gestiones oportunas por parte de la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 NUM001, como por parte del propietario del local el Sr. Carlos, para que la Comunidad de propietarios de la CALLE000 subsanara las deficiencias y reparara el local. Ante la falta de respuesta y la actitud totalmente omisiva de la Comunidad de Propietarios se enviaron sendos buro-fax por la letrada Sra. Aleñar Feliu (uno en mayo de 2014 y otro en mayo de 2015) mediante acuerdo de la Junta de propietarios para que procediesen a reparar la causa de las filtraciones y asumiesen su responsabilidad.

Debido a las condiciones del local (3-A) que colinda por el sótano con el edifico de la CALLE000, la arrendataria (la Sr. Valentina ) procedió a rescindir el contrato de arrendamiento suscrito con el Sr. Carlos, el 24 de marzo de 2014 con efecto el 31 de agosto de 2014, encontrándose dicho local cerrado desde el 1 de septiembre de 2014.

TERCERO

D. Carlos en su doble condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 NUM001 y propietario de los dos locales de planta baja con sótano, señalados con los números 3-A y 4, siendo el local que padece las filtraciones -como acabamos de apuntar- el 3-A, ante los infructuosos resultados de sus gestiones con la comunidad vecina, presentó demanda el 25 de septiembre de 2015. En particular, demanda de Juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 y cada uno de los propietarios de la citada comunidad solicitando: la subsanación definitiva de las causas que han provocado y provocan las filtraciones en el local, indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 con la cantidad de 2.740,10 € en concepto de daño emergente de acuerdo con las facturas aportadas; a D. Carlos en concepto de lucro cesante y daño emergente en la cantidad de 18.853 € más los intereses legales pertinentes. E indemnizar al Sr. Carlos con la cantidad de 1450 € por cada mes que transcurra hasta la subsanación y arreglo del local.

En la contestación a la demanda la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 manifiestan que han realizado todas las acciones constructivas conducentes a su reparación. A su vez, alegan que las gestiones realizadas con la comunidad no fueron infructuosas sino que en todo momento dieron respuestas, que el único problema al respecto es que...

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