ATSJ Comunidad Valenciana 369/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2017:99A
Número de Recurso1417/2005
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

EJECUCION DEFINITIVA nº: 2 /001417/2005-AA

N.I.G: 46250-33-3-2006-0004224

Ponente: D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Demandante/Recurrente : ADMINISTRACION DEL ESTADO, Leonardo y MARYCIEL S.L.

Procurador/Letrado : RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON /ABOGADO DEL ESTADO

Demandado/Recurrido : CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS

Procurador/Letrado : /LETRADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Codemandado : MERCANTIL EDIFICACIONES CALPE S.A. SUSTITUIDA POR " TERRAS DEL HORTA S.L", Virgilio

, Fausto, Héctor, LAIDAM 21 S.L., Jose Ángel, Alonso, Guadalupe, Ernesto, Leandro, Sergio, Miguel Ángel, Patricio, PLASTICOS FRANCES, S.A, Emma, Carlos Ramón, Noemi, Anibal, Estanislao

, Justo, Jesús Ángel, Braulio, Gabino, Norberto, Cristobal Y Maribel, Isidoro Y Dª Esmeralda, BATALLER INVESTMENTS SL Y CONTI NATION SL, Celestina, Leovigildo, Jose Miguel, Felisa, Sofía

, CONCEPT G28, SL (antes CONCEPT ESTATES OVER SEAS, S.L.), Severino, Marco Antonio, Cipriano, Salome, Ismael, Rogelio, Carmela, Juan Antonio, Casiano, Marcelina, Herminio, Rafael, Jesús Carlos, ESTUDIO JURIDICO JESUS BONET, SLU, BIENES ORBE, SL, Candido, Isidora, Teodora, GUTIERREZ BRAVO, SL y Benedicto

Procurador/Letrado : JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO, MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, VALDEFLORES SAPENA DAVO, CARLOS GIL CRUZ /

A U T O NÚM. 369 / 2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados:

D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

Dª. ANA Mª PEREZ TORTOLA

En VALENCIA, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana el incidente de inejecución de sentencia, por imposibilidad material, planteado en la presente ejecutoria por TERRAS DE L'HORTA, S.L., una vez evacuados los trámites correspondientes, y tras su deliberación, se procede a su resolución en base a los siguientes

H E C H O S
PRIMERO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2012 declaró haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia dictada el 2 de junio de 2008 por esta Sección en el presente procedimiento, anulando y casando la misma, procediendo a estimar el recurso contencioso administrativo formulado por la Administración General del Estado contra la Resolución de 29 de abril de 2005 del Director Gral. de Puertos y Costas de la Generalitat Valenciana, que otorgó autorización a la mercantil "Edificaciones Calpe, S.A." para la construcción de un complejo residencial en zona de servidumbre de protección de costa en término de Benidorm, y contra la Resolución de 7 de septiembre de 2005, que desestimó expresamente el requerimiento de anulación formulado por la Administración del Estado, declarando ambas resoluciones contrarias a derecho y anulándolas.

Dicha Sentencia fue subsanada y completada mediante Auto de 23 de enero de 2013, si bien dicha subsanación y completación en nada afectó a la anulación de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en Sala el 4 de octubre de 2012, la Abogacía de la Generalitat solicitó a este Tribunal la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, nº 2 de Benidorm, del Fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el presente procedimiento, aportando a tal efecto listado de referencia catastral de las Unidades de Propiedad Horizontal, petición que quedó a la espera de que fuesen devueltas a esta Sala las actuaciones por dicho Alto Tribunal, teniendo éstas su entrada el 4 de marzo de 2013. Se procede a reiterarse dicha solicitud por la Abogacía de la Generalitat, con escrito presentado el 12 de abril de 2013, respecto del cual se acordó requerirle para que facilitase el número de las fincas registrales, al no ser las referencias catastrales datos suficientes para poder practicar las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad. Tras facilitar a la Sala dichos datos, se acordó mediante diligencia de ordenación de 15 de mayo de 2013 librar el correspondiente mandamiento, por duplicado, dirigido al Registro de la Propiedad nº 2 de Benidorm, el cual procedió a comunicar al Tribunal, mediante oficio de 20 de septiembre de 2013, haber practicado dicha anotación, si bien únicamente en las inscripciones de las fincas que, a dicha fecha, figuraban a nombre de TERRAS DE L'HORTA, S.L., dando una relación detallada de las mismas, y en cuanto al resto acordó no practicar el asiento solicitado, al no constar que los titulares registrales de dichas fincas hubiesen sido citados en el procedimiento judicial, y dado que se trataba de un defecto subsanable, procedió a la suspensión de los asientos solicitados.

TERCERO

Con fecha 17 de marzo de 2014 fue presentado en el RUE escrito encabezado por el Procurador sr. Alario Mont, personándose en las actuaciones en nombre y representación de Leonardo, e instando la ejecución de la STS, como persona afectada, en su calidad de titular de un apartamento ubicado en el EDIFICIO000, sito la CALLE000, NUM000 - NUM001 en Benidorm, y en ejercicio de la acción pública establecida en el artículo 109.1 de la Ley de Costas, incluyendo la demolición de lo ilícitamente construido al amparo de la autorización anulada.

CUATRO: Por providencia de 22 de mayo de 2014 la Sala tuvo por personado al citado Sr. Leonardo, en calidad de afectado de la presente ejecución de sentencia, y acordó oficiar a la Generalitat Valenciana para que participase las medidas adoptadas para la ejecución de la sentencia dictada, teniendo entrada en la Sala, el 1 de julio de 2014, oficio de la Dirección Gral. de Transportes y Logística de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente informando, entre otras cuestiones: *) de la solicitud que realizó el Servicio de Aeropuertos y Costas al Ayuntamiento de Benidorm de todos los expedientes municipales relativos a la construcción y ocupación del Complejo Residencial DIRECCION000 NUM096, recibiendo su copia en diciembre de 2013, *) de la desestimación de los recursos gubernativos que interpuso ante la Dirección Gral. de los Registros y del Notariado contra las negativas registrales anteriormente descritas en el antecedente segundo, desestimación que devino firme al no interponerse recurso contra la misma ante la jurisdicción civil, *) de que la Dirección Gral. de Transportes y Logística emitió informe en el procedimiento de deslinde incoado por el Servicio Provincial de Costas en Alicante, quedando afectada por el deslinde en tramitación la parcela donde se ubica el Complejo Residencial DIRECCION000 NUM096, *) de que dicha Dirección Gral. ha realizado el estudio de afección del complejo residencial por el deslinde vigente y por la nueva delimitación de la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo terrestre realizada por el deslinde en tramitación, *) de que se ha solicitado informe a la Abogacía General de la Generalitat, acerca de la existencia, en los edificios de referencia, de usos no prohibidos por la normativa sectorial costera, al ser parcial la afectación de aquellos

por la zona de servidumbre de protección, y sobre las conclusiones que se derivan de los fundamentos de la Sentencia nº 154/2014, dictada por la Sección 1º de esta Sala en el recurso nº 128/2011, *) y de que, con fecha 21 de marzo de 2013 Terras de L'Horta, S.L., ha interpuesto un recurso de amparo constitucional frente a la sentencia que se pretende ejecutar.

QUINTO

Posteriormente, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2014, planteó el Sr. Abogado de la Generalitat que se inadmitiera la cuestión incidental planteada ante la falta de legitimación activa de su promotor, Leonardo, al entender que, cuando el artículo 109 de la LJCA habla de personas afectadas por el fallo, no ha pretendido crear una nueva acción pública, pues el interés general de que prevalezca la legalidad vigente no constituye por si solo fundamento de la legitimación para personarse en la fase ejecutiva de un proceso judicial iniciado por terceros, si quien ostenta ese interés no se ha visto a su vez afectado en su situación jurídica propia individual, por la sentencia que resolvió el proceso. Y, dado que la sentencia que anula la autorización tiene su base en la invasión de la servidumbre, la pantalla arquitectónica invocada no ha constituido objeto de controversia en el previo proceso de conocimiento, no puede esgrimirse en esta fase de ejecución, pues el principio fundamental que rige la materia de ejecución de sentencias es que la ejecución ha de ajustarse a lo ordenado por la resolución, sin poder ampliarse la fase de ejecución a los puntos objeto de debate planteando cuestiones nuevas que no se suscitaron en el proceso.

SEXTO

Por otra parte, tanto el Sr. Abogado de la Generalitat en dicho escrito, como el Sr. Abogado del Estado, en escrito que presentó el 28 de octubre de 2014, procedieron a informar a la Sala que por el Servicio Provincial de Costas de Alicante se estaba tramitando un nuevo deslinde en el municipio de Benidorm, encontrándose en fase de instrucción, de forma que hasta que no se apruebe definitivamente no podrá determinarse su afección respecto del Complejo Residencial DIRECCION000 NUM096, por cuanto las restricciones de uso establecidas en la Ley de Costas para la zona de servidumbre afectarían únicamente a la porción de la edificación comprendida en dicha franja.

Por su parte la representación procesal de Terras de...

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