STSJ Comunidad Valenciana 2856/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:8384
Número de Recurso3488/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2856/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 3488/2016

Recursos de Suplicación - 003488/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En València, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2856/2017

En el Recursos de Suplicación - 003488/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000157/2016, seguidos sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, a instancia de Darío asistido por la letrada Dª. Maria del Mar Renau Casla, contra I NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUPRESPA representada por la letrada Dª. Eva Maria Mira De Orduña Gil y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF representada por el letrado D. Fernando Javier Falomir Maristany y la procuradora Dª. Elena Gil Bayo, y en los que es recurrente Darío, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Darío frente al INSS, a MUPRESPAy ADIF absolviendo a las demandadas de los pedimentos en su contra y confirmando el origen común y no profesional de la contingencia objeto del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Darío servicios por cuenta y orden de la empresa ADIFcon categoría profesional de factor nivel 4 y antigüedad desde el 16 de noviembre de 1981(hechos no controvertidos). SEGUNDO.- El día 24 de junio de 2015 fue asistido de urgencia en el Hospital General de Castellón por síncope y caída al suelo con TCE a nivel occipital sobre las 13:15 horas, con diagnóstico de síncope de probable orígen cardíaco, sospecha de estenosis mitral, hematoma subdural traumático con focos de HSA y bloqueo bifascicular (folio 55). El Sr. Darío en esa fecha, tras bajar del autobús en laEstación de Autobuses de Castellón para acudir a su turno de trabajo para la empresa ADIF y antes de dar inicio a su jornada, se cayó y se golpeó con la cabeza en el suelo. Tras acudir al lugar el 112 fue trasladado en ambulancia al Hospital donde permaneció ingresado y se le intervino para evacuar el hematoma subdural amplio por Neurocirugía(hechos no controvertidos, (folios123 vuelto,142). El 29 de octubre de 2015 se le implanta marcapasos (folio 125 vuelto). En fecha 24/06/2015 elactor causa baja

laboral por fractura de cráneo cerrada con hemorragia minginal según parte médico emitido por atención primaria (folio 97). Como antecedentes aparece enolismo de 18 gr/día y es fumador de 2,5 paquetes/día (historial y pericial del Dr. Narciso ). TERCERO .- Comunicado el siniestro por ADIF, Muprespa lo rechazó el 2 de julio de 2015 alegando que no cumple con los requisitos legales par ser considerado accidente de trabajo (folio 134). El 14 de septiembre de 2015 el INSS dicta resolución, previo informe del EVI, en la que determina que el período de baja iniciado el 24de junio de 2015 debe ser considerado contingencia común y no profesional (folio 148). En el mismo sentido se pronunció la Mutua MUPRESPA(folio 138). Disconforme con la resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada. CUARTO.-La base reguladora de las prestaciones solicitadas asciende a 88,97 euros diarios (Folio 237).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Darío siendo impugnada por la representación procesal de MUTUA MUPRESPA y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita la declaración de que la IT de 24-6-2015 deriva de accidente de trabajo.

El recurso, que es impugnado por la Mutua y por la empresa, se articula en dos motivos. En el primero por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se ataca el hecho segundo, para el que propone una redacción alternativa que consta literal en el escrito de interposición del recurso. En el texto que ofrece el recurso y que apoya en la misma prueba ya valorada en la instancia, se quiere hacer desaparecer del relato probado que la causa de la caída tuvo un posible origen cardiaco o la implantación de un marcapasos el 29 de octubre...

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