AAP Barcelona 474/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2017:9502A
Número de Recurso753/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución474/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 474/2017

Barcelona, 15 de noviembre de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Myriam Sambola Cabrer

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n.: 753/2017

Guarda y Custodia Contencioso Nº 422/2016

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 8 de DIRECCION000

Apelante: Esperanza

Abogado: Anna Carranza Esteve

Procurador: Josep-Ramon Jansa Morell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 24 de abril de 2017 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: INADMITO LA DEMANDA presentada por Esperanza contra Rosendo . Acuerdo el archivo de las actuaciones una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 07/11/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda se plantea contra D. Rosendo como padre de la hija respecto a la cual se solicitan medidas. Se alega en la demanda que el padre no tiene domicilio conocido y se solicita se haga por el Juzgado la averiguación. Los únicos datos facilitados por la demandante son el nombre del padre y que es de nacionalidad nigeriana. Se acompaña certificado de nacimiento de la hija expedido por el Registro Civil de Nigeria en la que aparece como datos de identificación de los padres el nombre y apellidos. Alega la demandante que la pareja se trasladó a DIRECCION000 y que el padre marchó desconociéndose el domicilio. Por Diligencia de Ordenación de 21-9-2016 se requiere a la demandante para que aporte el número de identificación del demandado, sin cuyo dato no es posible hacer averiguación de paradero, a cuyo

requerimiento la actora responde que desconoce el número de identificación; por Diligencia de Ordenación de 30-9-2016 se le requiere de nuevo para que manifieste si conoce teléfono u otros datos personales del demandado a fin de que el Juzgado pueda proceder a realizar la consulta de su domicilio, a cuyo requerimiento responde que no tiene más datos que los que constan en la demanda, documento de nacimiento de la menor y que el padre marchó hace casi diez años y no ha tenido desde entonces mayores noticias; por Diligencia de Ordenación de 14-10-2016 se requiere de nuevo a la actora para que facilite los datos de identificación del demandado de acuerdo con el art. 155 LEC, a cuyo requerimiento responde que no tiene más datos solicitando se proceda a realizar consulta al Registro General de Rebeldes Civiles y en el supuesto de resultar negativas dichas averiguaciones se proceda a la comunicación edictal en virtud de lo prevenido en el art. 164 LEC ; por diligencia de ordenación de 14-3-2017, ante la imposibilidad de localizar al demandado debido a la falta de datos personales que faciliten su identificación, se requiere de nuevo a la actora para que haga las averiguaciones necesarias para su identificación, bajo apercibimiento de inadmisión de la demanda, apercibimiento que se reitera mediante Diligencia de Ordenación de 31-3-2017, dictándose el Auto objeto del presente recurso que acuerda la inadmisión de la demanda.

En el recurso de apelación se alega que la demanda cumple los requisitos del art. 437 LEC y que no puede ser archivada, que el archivo causa un perjuicio insubsanable para la menor.

SEGUNDO

El art. 399 LEC dispone que "1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Y el art. 403 LEC señala que 1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley. 2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado...

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