SAP Barcelona, 3 de Noviembre de 2017

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2017:13298
Número de Recurso254/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPEN nº 254/2017-J.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 196/2016.

JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de GRANOLLERS.

S E N T E N C I A nº /2017.

Ilmos. Sres:

Dña . Ana Ingelmo Fernández,

D. Pablo Díez Noval,

D. Luís F. Martínez Zapater,

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 254/2017-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 196/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un supuesto delito contra la seguridad vial contra don Maximo, autos los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia absolutoria dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: 1.- Absolver a Maximo de un delito contra la seguridad de tráfico consistente en conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el Ministerio Fiscal, interesando se anule la sentencia recurrida y, en virtud del artículo 792 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, sea devuelta al Juzgado de origen para que dicte una sentencia adecuada a las pretensiones de la Fiscalía. Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado a la defensa, que lo impugnó, tras lo cual para la resolución del recurso los autos fueron remitidos a la Audiencia Provincial de Barcelona, siendo repartida a esta Sección Séptima. Incoado rollo y designado ponente, quedó la causa pendiente de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos consignados como probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre en apelación la sentencia absolutoria bajo el argumento de que la ponderación probatoria se aleja totalmente de las reglas de la lógica y la experiencia común, entrando en el caso contemplado en el art. 790.2, párrafo segundo, en relación con el art. 790.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y postulando, en consecuencia, la consiguiente declaración de nulidad de la resolución, con devolución de las actuaciones al juzgador de instancia para que dicte otra "adecuada a las pretensiones de la Fiscalía". En esencia, el Fiscal alega que la sentencia de instancia, al excluir que el acusado hubiera consumido alcohol, ignora o, en su caso, excluye, contra toda lógica, el resultado de la prueba orientativa realizada el etilómetro portátil, la evidente halitosis enólica que ha descrito el agente de la Policía Local de Granollers que acudió al lugar de los hechos inmediatamente después del accidente, y la locución incoherente que igualmente relata el testigo. En criterio de la acusación recurrente, la absoluta falta de explicación, en la sentencia, para estos datos, cuya certeza la propia resolución no excluye, conduce a que el resultado absolutorio sea palmariamente opuesto al resultado de la prueba, desde criterios de lógica y razonabilidad, y, en definitiva, resulte arbitrario.

SEGUNDO

La STS nº 644/2016, de 14 de julio, recapitulando el estado actual de la jurisprudencia sobre la revocación de pronunciamientos absolutorios en casación (y, por extensión, en apelación), declara que esta posibilidad se reduce a un doble supuesto y con distinto alcance. "Por un lado, a través del motivo de infracción del ley al amparo del artículo 849.1 LECrim, con intervención de la defensa técnica pero sin audiencia personal del reo. De otro, cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable o absurda, de manera que de esta forma haya vulnerado lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3, todos ellos CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos." Sigue diciendo la sentencia que la revisión por vía del artículo 849.1 LECrim "se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia." El ámbito del recurso queda, pues, limitado a las discrepancias sobre la interpretación y consiguiente aplicación del tipo penal sobre los hechos declarados probados, que se mantienen inalterados. La segunda posibilidad de revisión de pronunciamientos absolutorios en casación (y apelación) surge "cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable o absurda, de manera que de esta forma ha vulnerado lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3,...

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