STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:7339
Número de Recurso3696/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001473

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003696 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE NOIA (A CORUÑA), Hugo

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, MARIA JESUS VAZQUEZ BOL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Lázaro

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL NOUCHE FERREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003696/2017, formalizado por EL LETRADO-ASESOR JURÍDICO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA DON RAMÓN VALENTÍN VÁZQUEZ REY, en nombre y representación del CONCELLO DE NOIA (A CORUÑA), contra la sentencia número 438/2016 dictada por EL XDO. DO SOCIAL

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509/2016, seguidos a instancia de DON Hugo representado por LA LETRADA SRA. VÁZQUE BOL frente al CONCELLO DE NOIA representado por EL LETRADO SR. MAESTRE FERNÁNDEZ (A CORUÑA), y LA EMPRESA LUIS MIGUEL FERNANDEZ CASTRO representado por EL LETRADO SR. NOUCHE FERRREIRA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hugo presentó demanda contra EL CONCELLO DE NOIA (A CORUÑA, y LA LEMPRESA LUIS MIGUEL FERNANDEZ CASTRO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 438/2016, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Se declara probado que D. Hugo ha venido trabajando por cuenta de la demandada desde 5 de junio de 2014, a tiempo completo, realizando funciones de conserje, bedel y labores de mantenimiento, con la categoría profesional de grupo 3 nivel y percibiendo un salario mensual de 1,207,38 euros, con prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- La prestación de servicios entre el demandante y la demandada, D. Lázaro, se inició en 5 de junio de 2014, en virtud de lo siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, el 5 de junio de 2014, a tiempo completo, de lunes a domingo, con la categoría profesional de grupo 3 nivel 1, para la realización de servicios de mantenimiento en el colegio A Barquiña de Noia, verano 2014, con duración hasta el 4 de julio de 2014.

-Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, el 2 de septiembre de 2014, a tiempo completo, de lunes a domingo, con la categoría profesional de grupo 3 nivel 1, para la realización de servicios de mantenimiento en Monte da Mina, parroquia Sta. Cristina-Barro- Noia, con duración hasta el 16 de septiembre de 2014.

-Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, de 17 de octubre de 2014, a tiempo completo, de lunes a domingo, con la categoría profesional de grupo 3 nivel 1, para la realización de servicios de mantenimiento en Monte da Mina, parroquia Sta. Cristina-Barro-Noia, con duración hasta fin de servicio o categoría.

-contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción, de 9 de septiembre de 2015, a tiempo completo, de lunes a domingo, con la categoría profesional de grupo 3 nivel 1, por aumento de volumen de trabajo por el encargo de las labores de mantenimiento en A Barquiña durante septiembre y octubre de 2015, con duración hasta 31 de octubre de 2015; prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2015.

-Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, de 1 de diciembre de 2015, a tiempo completo, de lunes a domingo, con la categoría profesional de grupo 3 nivel 1, para la realización de servicios de mantenimiento en A Barquiña Noia, con duración hasta fin de servicio o categoría( doc. 1 del ramo de prueba de la demandada D. Lázaro ). TERCERO.- En fecha 10 de mayo de 2016 el Alcalde de Concello de Noia, D. Erasmo

, comunicó al demandado, D. Lázaro, q a partir de 31 de mayo de 2016 el Concello asumiría la prestación de los servicios de mantenimiento y limpieza de los jardines CEIP Barquiña, y por tanto, a partir de esa fecha se le dejaba de requerir la prestación de dichos servicios ( doc. 3 del ramo de prueba de la demandada D. Lázaro ). CUARTO.- En fecha 21 de mayo de 2016 la demandada, D. Lázaro, por medio de escrito comunica al actor la extinción del contrato de trabajo con fecha de 31 de mayo de 2016( doc. 4 del ramo de prueba de la demandada D. Lázaro ). QUINTO.- En fecha 26 de junio de 2013 el actor prestó servicios para el Concello de Noia, en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, para la realización de programa de limpieza de payas dirigido a los concellos de la provincia para el año 2013, con duración hasta fin de la obra o servicio o 25 de agosto de 2013. SEXTO.- El demandante presentó en fecha 13 de mayo de 2016 y en fecha 8 de junio de 2016 reclamación previa de reconocimiento de derecho y de despido, respectivamente, ante el Concello de Noia, que fue resuelto en fecha 4 de julio de 2016 desestimando ambas

reclamaciones ( doc. 3 y 6 del ramo de prueba del actor y su contenido se da íntegramente por reproducido). SEPTIMO.- Desde el 31 de mayo de 2016 el funcionario del Concello de Noia, D. Isidro, realiza el servicio de mantenimiento y limpieza del los jardines del CEIP A Barquiña( doc. 2 del ramo de prueba del Concello de Noia). OCTAVO.- Los medios materiales con los que el demandante desarrollaba las funciones de mantenimiento eran adquiridos por el Concello de Noia( doc.5 del ramo de prueba de la actora). NOVENO.- Le corresponde al Concello de Noia la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios y demás instalaciones escolares, y a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, su mejora, según el artículo 6 del Capitulo III de la Orden de 22 de julio de 1997 dictado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, publicado en el DOG el 2 de septiembre de 1997(doc. 7 del ramo de prueba de la actora). DECIMO.- El demandante, D. Lázaro presentó mensualmente ante el Concello de Noia una facturas para el pago, cuyo concepto era "servicios de mantenimiento y limpieza de jardines en el colegio A Barquiña" de manera interrumpida desde 16 de octubre de 2014 hasta 23 de mayo de 2016(doc. 5 del ramo de prueba de la demandada D. Lázaro ), las cuales fueron abonadas por el Concello de Noia, conforme lo dispuesto en el doc. 6 del ramo de prueba del demandado,

D. Lázaro (extracto bancario de los pagos del Concello por la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza del colegio A Barquiña). UNDECIM0.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el Último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. DUODECIMO.-El actor instó acto de conciliación impugnando del despido ante el SMAC, frente a D. Lázaro que se celebró el día 22 de junio de 2016, en virtud de papeleta presentada el día 7 de junio de 2016, y que finaliza con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que ESTIMO la demanda de despido presentada a instancia de D. Hugo contra el Concello de Noia y Lázaro, y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a las codemandas a estar y a pasar por esta declaración, condenando a la codemandadas a que readmitan al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 39,59 euros día) o bien, a elección, a la extinción de la relación laboral condenando solidariamente a las codemandadas al abono al demandante de la indemnización de 2.612,69 euros por despido improcedente. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho termino, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL CONCELLO DE NOIA (A CORUÑA), y DON Hugo formalizándolos posteriormente. El primero de ellos fue impugnado por DON Hugo y LA EMPRESA LUIS MIGUEL FERNANDEZ CASTRO. El segundo fue impugnado por su contraparte CONCELLO DE NOIA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Hugo interpone en su día demanda en ejercicio de acción de DESPIDO contra D. Lázaro y el CONCELLO DE NOIA en la que alega que su cese en realidad se trata de un despido que ha de ser calificado como nulo ya que ha interpuesto reclamación previa...

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