SAP Santa Cruz de Tenerife 474/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APTF:2017:1894
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución474/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000024/2017

NIG: 3802041120110001044

Resolución:Sentencia 000474/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000390/2011-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Sagrario Juan Jose Celada Padron Alicia Edita Gonzalez Rodriguez

Apelante BBVA Julian Jimenez Quintana Lucia Del Carmen Perez Rodriguez

Apelante María Luisa Dacil Rocio Valladares Cabrera Francisco Jose Gomez Afonso

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2017.

VISTOS, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, los recursos de apelación admitidos respectivamente a cada una de las partes demandadas, en los reseñados autos de Juicio ordinario 390/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Güímar, de fecha 24 de noviembre de 2015, seguidos los recursos a instancia por un lado de Dña. María Luisa, representada por el

Procurador D. Francisco José Gómez Afonso y dirigida por la Letrada Dña. Dácil Valladares Cabrera; y por otro, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representada por la Procuradora Doña Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, y asistida del Letrado Don Julián Jiménez Quintana; ambos contra Dña. Sagrario, representada por la Procuradora Doña Alicia Edita González Rodríguez, y asistida del Letrado D. Juan José Celada Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Alicia Edita González Rodríguez en representación de doña Sagrario, contra la parte demandada doña María Luisa y en consecuencia, debo declarar y declaro el dominio de la actora de la finca registral nº NUM000, al folio NUM001 del Tomo NUM002, del Libro NUM003 del Municipio de Güímar y con Código IDIFUR: NUM004, y referencia catastral nº NUM005 con la superficie, ubicación y linderos que aparecen recogidos en la inscripción registro de la Propiedad de Güímar sobre la referida finca, debiendo decretarse el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Güímar para que así conste.

Procede la imposición de las costas del presente procedimiento a las partes demandadas.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial de S/C de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 8 de noviembre de 2017.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de cada una de las partes demandadas frente a la sentencia dictada en la primera instancia en el único particular relativo a la imposición de las costas.

La representación de Doña María Luisa considera que la imposición de costas a su defendida no está justificada toda vez que, de la lectura de la sentencia se puede comprobar que estamos ante un claro ejemplo de la existencia de importantes dudas de hecho y de derecho acerca de la cuestión planteada, más allá de la duda razonable que motiva la interposición del procedimiento, dejando patente la lectura de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida la existencia de dudas importantes e imposibles de resolver sin un pronunciamiento judicial al respecto, y, sobre todo, sin la práctica de la prueba, en especial la testifical de las personas que intervinieron en la operación de la compraventa de la finca adquirida por su representada, sin las cuales no se hubiera podido clarificar la cuestión suscitada, toda vez que ambas partes han actuado en la creencia de ser las legítimas propietarias de la finca objeto de la controversia.

Pone de relieve la parte que se hace referencia en la sentencia a que "la confusión de la demandada, y su creencia de ser propietaria de la misma finca que la que pertenece a doña Sagrario, estriba que en su título de propiedad se hace constar la misma referencia catastral que la asignada al inmueble propiedad de la actora, obtenida la tiempo del otorgamiento de la escritura de compraventa entre demandada y BBVA mediante certificación electrónica de la Oficina Virtual del Catastro por medio de firma electrónica notarial. El error de la notaría al pedir la certificación catastral se evidencia en el hecho de que figure en la incorporada al título de la demandada una certificación que alude como titular del inmueble ahora de la actora, a doña Joaquina

, madre de la actora y efectivamente titular en su día de la finca hoy de su hija y objeto del procedimiento", lo que la propia sentencia de instancia destaca en letra negrita.

Insiste la parte en que la agente inmobiliaria que intervino en la operación de compraventa ofreció en la vista un testimonio revelador del engaño al que fue sometida su representada sobre la identificación de la finca que, aparte de la documentación, se llega a visitar.

Relata también esta parte la declaración de D. Damaso para concluir que, más allá de la actuación y evidente responsabilidad de los testigos intervinientes en la operación de compraventa, lo cierto es que es en la vista el momento en el que se clarifica la cuestión, habiendo actuado en todo momento su representada de buena fe y en la creencia de ser la legítima propietaria de la finca objeto de la litis.

Considera por ello que la imposición de costas aplicando el criterio del vencimiento, sin más, en este caso, no resulta ajustado a derecho, siendo plenamente aplicable la excepción prevista en el artículo 394 de la LEC .

Por su parte, la representación de BBVA, S.A. recurre la imposición de costas que hace la sentencia de instancia "a las partes demandadas", y, por tanto, incluyendo a esta entidad, recordando que su intervención en la litis se debe a la llamada en garantía que hizo la única demandada inicial en escrito de 17 de octubre de 2011, interesando la intervención provocada de BBVA como transmitente de la finca a los fines del artículo 1482 del Código Civil . El Auto del Juzgado admitiendo la solicitud de notificar la pendencia del proceso a BBVA de 28 de mayo de 2012, acuerda notificar la resolución a las partes "y al tercero", emplazándole para que comparezca en autos mediante Procurador y Letrado y conteste a la demanda en el plazo de veinte...

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