SAP Málaga 478/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA CRISTINA JARIOD ALONSO
ECLIES:APMA:2017:3205
Número de Recurso1094/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2906743P20150009062

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1094/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 14/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE MALAGA

Contra: Carlos Ramón, Rita, Victor Manuel, María Milagros, Benita y Bartolomé

Procurador: JUAN MANUEL MEDINA GODINO, MARIA PILAR SANCHEZ RUIZ, ALFREDO GROSS LEIVA, PABLO JESUS TORRES OJEDA, MARIA DOLORES FERNANDEZ PEREZ y MARTIN GUIJARRO HERNANDEZ

Abogado: FELIX LOPEZ AVALOS, ANA MARIA DEL PINO ALMENDRO, MIGUEL MANUEL ROJAS AGUILERA, MIGUEL ANGEL NOGALES PEDRAZA, JUAN ANTONIO AMORES RAMIREZ y FATIMA MOLINA PADILLA SENTENCIA Nº 478/17

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

DºEnrique Peralta Prieto.

Magistrados

Dº Julio Ruíz Rico y Ruíz Morón.

DªCristina Jariod Alonso

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En la ciudad de Málaga, a veinte de noviembre de 2017.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 14/16 del Juzgado de Instrucción 6 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento del presunto delito contra la salud pública contra:

Victor Manuel mayor de edad, con DNI NUM000 con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa desde 06/02/15 hasta 11/01/17, representado por el procurador Sr Alfredo Gross Leiva y defendido por el letrado Sr. Miguel Manuel Rojas Aguilera.

María Milagros, con DNI NUM001, mayor de edad y de la que no constan antecedentes, cuyos demás datos de filiación constan en el procedimiento, en prisión provisional por esta causa desde 06/02/15 hasta 20/09/16, siendo representada por el procurador Sr. Pablo Jesús Torres Ojeda y defendido por el letrado Sr. M. Ángel Nogales Pedraza.

Bartolomé, DNI NUM002, mayor de edad cuyos demás datos de filiación constan en el procedimiento y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de 13-1-11 por la Sección II de la Ilma Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 18.000 euros sin que conste la fecha de extinción, en prisión provisional por esta causa desde 06/02/15 hasta 07/11/16, representado por el procurador Sr. Martín Guijarro Hernández y defendido por el letrado Sra. Fátima Molina Padilla.

Benita, mayor de edad, con DNI NUM003 cuyos demás datos de filiación constan en el procedimiento con antecedentes penales por delitos contra la propiedad, representada por el procurador Sra. Mª Dolores Fernández Pérez y defendida por el letrado Sr. Juan Antonio Amores Ramírez.

Carlos Ramón, mayor de edad, con DNI NUM004 cuyos demás datos de filiación constan en el procedimiento, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Juan Manuel Medina Godino y defendido por el letrado Sr. Felix López Ávalos

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Fue designado ponente DªCristina Jariod Alonso, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado instruido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Málaga practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día de hoy.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública del art 368 del CP,de sustancias que causan grave daño a la salud,un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el art 570 ter 1 b del CP y dos delitos de atentado del art 550 del CP,entendiendo que de los dos primeros delitos son responsables todos los acusados y del tercero Bartolomé y Carlos Ramón concurriendo en Bartolomé la circunstancia agravante de reincidencia.

En El escrito de calificación el MF solicitaba las siguientes penas :

A Victor Manuel, María Milagros, Benita y Carlos Ramón por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes cuatro años de prisión y multa de 5.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 500 días e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo necesario durante el tiempo de la condena.

Por el delito de pertenencia a grupo criminal un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Carlos Ramón y Bartolomé por el delito de atentado la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Bartolomé :

Por el delito de tráfico de estupefacientes cinco años de prisión y multa de 5.000 euros con arrestos sustitutorio en caso de impago de 500 días e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo necesario durante el tiempo de la condena.

Por el delito de pertenencia a grupo criminal un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También interesaba el comiso de y destrucción de las sustancias intervenidas y el comiso del dinero y efectos intervenidos.

TERCERO

La defensa, en idéntico trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

A consecuencia de vigilancias realizadas por el grupo de estupefacientes de la Comisaría de Málaga se vino en conocimiento que Victor Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables transmitía de manera habitual sustancias estupefacientes desde su domicilio, sito en la CALLE000 NUM005 NUM006 de Málaga. Victor Manuel presenta adicción a sustancias estupefacientes fundamentalmente cocaína que incide notablemente en su actuar.

A su vez Victor Manuel adquiría la sustancia que posteriormente vendía en el nº NUM005 en el nº NUM007 de la misma calle, en su piso NUM008, siéndole suministrada por María Milagros y Bartolomé, (este con antecedentes penales por delito contra la salud pública al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de 13-1-11 por la Sección II de la Ilma Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 18.000 euros sin que conste la de extinción), los cuales a su vez facilitan estupefaciente en pequeñas cantidades a otras personas.

Dentro de las citadas vigilancias se constataron las siguientes operaciones de venta:

El día 2-1-2015, con una pureza del 16,55% y un valor en el mercado ilícito los agentes policiales observaron como el llamado Enrique se dirigió a la vivienda sita en CALLE000 NUM007 NUM008, donde entregó dinero a María Milagros recibiendo de Bartolomé un envoltorio de plástico termosellado que contenía 0,15 grs de heroína, cafeína y paracetamol .

Bartolomé y María Milagros utilizaban para almacenar la sustancia estupefaciente la vivienda sita en la CALLE000 NUM009, NUM010, vivienda sin amueblar que solo utilizan para la guarda de las sustancias estupefacientes y de los instrumentos a su comercio ella asociados.

Efectuado registro en dicha vivienda fueron hallados 68 envoltorios de papel de aluminio que contienen una sustancia rocosa blanca, que posteriormente analizada resultó ser cocaína y levamisol, en una cantidad de 2,70 grs. y una pureza de 95,87% que alcanzaría en el mercado un precio de venta de 9,05 euros por dosis. También se encontraron ocho envoltorios de papel de aluminio conteniendo una sustancia rocosa de color marrón en cantidad de 1,10 gr. de lo que posteriormente analizado resultó ser heroína, cafeína y paracetamol con una pureza del 16,16 %, sustancia cuyo precio por dosis alcanzaría los 79,37 euros en el mercado ilícito. Una bolsa de plástico conteniendo una sustancia rocosa de color marrón que resultó ser heroína, cafeína y paracetamol en cantidad de 3,20 grs. con una pureza del 16,11% y un valor por dosis en el mercado ilícito de 230,17 euros.

También fueron encontradas dos balanzas electrónicas de precisión, tres cuchillas, un trozo de cristal, un rollo usado de papel de aluminio, tres cazos de cocina y una espumadera también de cocina.

En relación con Victor Manuel el NUM005 - NUM011 - NUM012 los agentes de la policía que hacían las vigilancias pudieron ver como Alejo tras ir al domicilio de Victor Manuel en CALLE000 NUM005 NUM006

, le entregó unas monedas a cambio de un envoltorio de papel de aluminio que contenía 0,04 grs de cocaína y levamisol con una pureza del 97,82% y un valor en el mercado ilícito de por dosis de 9,05 euros.

Sobre las 12,50 de ese mismo día Ildefonso, (según se supo al interceptarle posteriormente), en el domicilio de Victor Manuel ya referido, entregó a este unos billetes a cambio de un envoltorio que contenía 0,13 grs. de heroína, cocaína y paracetamol, y otro envoltorio con cafeína, sustancias que minutos más tarde se disponían a inyectarse en las inmediaciones.

Estas sustancias alcanzarían en el mercado ilícito en su venta por dosis la cantidad de 9,25 euros.

Cinco minutos más tarde Carlos María recibió de Victor Manuel en...

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