STSJ Comunidad de Madrid 652/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2017:12466 |
Número de Recurso | 564/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 652/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2016/0010880
Procedimiento Ordinario 564/2016
Demandante: AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A NUM. 652
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña . TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid a ocho de noviembre de 2017.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, contra la Resolución 27-06-16 del Ministerio de Hacienda y AA.PP.(D.G. de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y EE.LL ), que desestima el requerimiento previo interpuesto contra Resolución de 22.01.16, por la
que se liquidan intereses, por importe de 9.483,84 euros, correspondientes al reintegro efectuado por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat del importe de los fondos librados para la ejecución del proyecto nº 22215 " Implantación de procedimientos en la plataforma de administración electrónica y transferencia de conocimientos al personal del Ayuntamiento F1004025" con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Interpuesto y admitido a trámite el recurso, y previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.
A su vez, recibido oficio del citado Ayuntamiento de 1.08.16 comunicando el abono de dicha liquidación de intereses, se acordó, previa audiencia de la Abogacía del Estado, oir a la parte actora respecto del mantenimiento del presente recurso, la cual instó su continuación, manifestando haber procedido al abono correspondiente tras la denegación de la medida cautelar suspensiva sustentada en la correspondiente pieza separada.
A continuación, dado traslado al efecto, la Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria.
Fijada la cuantía del procedimiento en 9.483,84 euros, y no habiéndose solicitado ni acordado recibir el proceso a prueba, así como tampoco trámite conclusivo alguno, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de noviembre de 2017, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 27-06-16 del Ministerio de Hacienda y AA.PP.(D.G. de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y EE.LL ), que desestima el requerimiento previo interpuesto contra Resolución de 22.01.16, por la que se liquidan intereses, por importe de 9.483,84 euros, correspondientes al reintegro efectuado por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat del importe de los fondos librados para la ejecución del proyecto nº 22215 " Implantación de procedimientos en la plataforma de administración electrónica y transferencia de conocimientos al personal del Ayuntamiento F1004025", con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Dicha liquidación de intereses de demora corresponde al periodo transcurrido entre 1.10.10, fecha del abono realizado por tal ayuda pública y 27.12.11, fecha de ingreso del reintegro por el principal de la misma, cual indica la actuación impugnada en autos.
La demanda actora, tras relatar los antecedentes del caso, alega únicamente la prescripción del derecho de la Administración demandada a liquidar tales intereses de demora, en base a lo que se resume de seguido:
-
- La Corporación local actora no recibió comunicación alguna en relación con el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos del Real Decreto-Ley 13/09, de 26-10, creador del citado Fondo estatal.
-
- Prescripción de la acción de reintegro por transcurso del plazo legal de 4 años establecido al efecto (artº
15.1 a) LGP), en tanto que el dies a quo para el computo de tal plazo debe ser el 27.12.11, fecha de ingreso del reintegro, y el dies ad quem no es otro que el 5.02.16, fecha en que se notifica la Resolución de 22.01.16, que liquida tales intereses.
-
- El oficio de 10.03.15 dirigido por la Administración demandada al Ayuntamiento recurrente en relación con la ejecución de sentencia constitucional 150/12, de 5-07, que esgrime la demandada, no puede considerarse interruptivo de la prescripción al no implicar acción formal alguna, ni actuación realizada con conocimiento formal del obligado, en los términos del artº 68. 1. a) LGT .
La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, solicitando, tras recoger la normativa aplicable, la confirmación del acto impugnado, por su propia fundamentación, concurriendo tal causa de interrupción de la prescripción esgrimida.
Asimismo hace referencia al cumplimiento del requisito del artº 45.2 d) LJCA, que manifiesta no constarle. A este respecto baste significar que con el escrito de interposición se aportó certificación de la Junta de Gobierno Local de 29.03.16, previo informe jurídico oficial, que acuerda la presentación de requerimiento previo y, en su caso, recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución de 22.01.16, sobre liquidación de intereses derivados de tal reintegro, lo que resulta suficiente al respecto, habiéndose presentado el presente recurso en fecha 27.05.16, contra inicialmente la desestimación presunta de dicho requerimiento previo.
Para solventar la controversia, se reproduce de seguido el precepto general de aplicación al supuesto, ya indicado, de dicha normativa estatal en la materia, de la Ley 38/03, de 17-11, General de Subvenciones :
Artículo 37. Causas de reintegro.
1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.......
El artº 39, sobre prescripción, de la citada Ley 38/03 señala:
"1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
-
Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30. c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en...
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