STSJ Comunidad de Madrid 734/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:12611
Número de Recurso305/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución734/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0010650

Procedimiento Recurso de Suplicación 305/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 265/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 734/17-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 20 de noviembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 305/2017 formalizado por el letrado DON FERNANDO PÉREZ-ESPINOSA SÁNCHEZ en nombre y representación de EUROFINSA, S.A., contra la sentencia número 9/2017 de fecha 16 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en sus autos número 265/2015, seguidos a instancia de DOÑA Diana frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DѪ Diana ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa EUROFINSA SA desde el 17-05-2004, con la categoría profesional de titulado y percibiendo un salario bruto anual en el año 2015 de 55.000 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El salario bruto anual de la trabajadora en el año 2014 ascendía a 45.838,68 euros (folio 38)

La demandante a partir del 18 de noviembre de 2014 pasó a ocupar el puesto de directora de comunicación y responsabilidad social corporativa

SEGUNDO

La empresa ha abonado a la demandante las siguientes cantidades en concepto de gratificación (folios 76, 77, 78):

Julio 2012: 20.000,00 euros brutos

Julio 2013: 37.500,00 euros brutos

Diciembre 2013: 17.500,00 euros brutos

TERCERO

La demandante estuvo en situación de baja por maternidad del 4 de diciembre de 2012 al 9 de abril de 2013 y del 15 de enero al 6 de mayo de 2014

CUARTO

En fecha 27 de julio de 2014 Indalecio Presidente del Grupo Eurofinsa remitió a los trabajadores un correo electrónico con el siguiente contenido:

Como sabéis, los bonus que otorga la empresa está ligados principalmente a los resultados económicos de la misma.

En estos últimos años, hemos otorgado bonus interinos en el mes de julio, a cuenta de los resultados que se esperan a finales de año, que ya solemos poder anticipar en estas fechas.

Excepcionalmente, a estas alturas del ejercicio, no tenemos visibilidad alguna acerca de cuáles serán estos resultados a finales de 2014. El retraso en la puesta en vigor de varias operaciones cruciales, ciertos pleitos legales emprendidos y otros factores hacen imprudente predecir cómo acabaremos el año.

Por tanto, y aunque no es de nuestro agrado, os tenemos que comunicar que la empresa no abonará bonus en este mes de julio. Esperemos todos que en diciembre la situación haya mejorado, aunque esto implicara que deberemos realizar grandes esfuerzos de aquí a entonces para conseguir los frutos deseados

(Folio 267)

SEXTO

La empresa no abonó gratificación alguna la demandante en el año 2014.

SEPTIMO

La demandante en fecha 19 de enero de 2015 recibe una comunicación escrita de la empresa por la que se le comunica que la dirección ha decidido concederle un incremento salarial a pesar de las restricciones presupuestarias, su salario bruto anual actual de 45.838,68 euros pasará a ser de 55.000 euros con efectos de 1 de enero de 2015 (folio 265)

La demandante en contestación a esta comunicación remitió a Indalecio en fecha 21 de enero de 2015 un correo electrónico con el siguiente contenido:

"Buenos días Indalecio,

RRHH me dio la carta de la subida de sueldo firmada por ti. Valoro que la Dirección haya decidido subir el importe de la parte fija de mi sueldo en momentos complicados. Sin embargo, como mi sueldo total tiene una parte importante de variable, se me comentó que debía hablarlo contigo. Así que espero tu confirmación o propuesta sobre mi variable para poder saber mi nómina de este año (folios 266)

Indalecio envió a la demandante otro correo electrónico el día 21 de enero de 2015 con el siguiente contenido:

"por ahora se han acordado los fijos. Los variables están estudiándose, y se seguirán las mismas pautas para todos (cosa que no se ha hecho con los fijos, donde has salido beneficiada, te lo aseguro)

Cuando tenga más noticias te lo haré saber. Gracias" (folio 80)

OCTAVO

La demandante remitió a Indalecio en fecha 22 de enero de 2015 un correo electrónico con el siguiente contenido:

Querido Indalecio,

Agradezco el esfuerzo de pasar el importe de variable a fijo. Sin embargo, recordar que mi variable viene desde hace años consolidado a fijo siendo muy superior a la media. Con ello, si no se me concreta el variable me temo que salgo perdiendo además de haber dejado de percibir el del año pasado que no lo considero justo por lo ya comentado" (folio 80)

NOVENO

La empresa en fecha 23 de marzo de 2015 notificó a la demandante carta de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos desde esa misma fecha (folio 36)

Frente a dicha decisión empresarial la demandante ha interpuesto demanda de despido en fecha 29 de abril de 2015 cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid estando pendiente de celebrar el juicio (folios 269 y siguientes)

DECIMO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 27-02-2015, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el día 09-02-2015.

La demanda ha sido presentada el 27-02-2015

UNDECIMO

La demandante en fecha 9 de febrero de 2015 interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo a fin de que se declarara el reconocimiento de la...

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