495/2017

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2017
Número de resolución515/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00515/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37107 41 1 2016 0000659

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2016

Recurrente: CAJA RURAL DE SALAMANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO CAJA RURAL DE

SALAMANCA

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA SOCORRO CORIA TARIFA

Recurrido: Jenaro

Procurador: MARIA PAZ ACOSTA RUBIO

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

SENTENCIA NÚMERO: 515/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 246/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº, Rollo de Sala Nº 495/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Jenaro representado por la Procuradora Doña María Paz Acosta Rubio y

bajo la dirección del Letrado Don Luis Megias Torres Rivas y como demandada-apelante CAJA RURAL DE SALAMANCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Doña María Socorro Coria Tarifa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de mayo de 2017 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Paz Acosta Rubio, en nombre y representación de D. Jenaro, debo condenar y condeno a la entidad CAJA RURAL DE SALAMANCA S.A., a abonar:

    -D. Jenaro : la cantidad de 24.000 euros, más el interés legal vigente del dinero dese la fecha de ingreso en la cuenta bancaria de dicha suma y hasta su completo pago.

    Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: infracción del art. 1902 del Código Civil en cuanto a la prescripción de la acción; infracción de la Ley 57/1968 por falta de legitimación activa al excluir de la protección de la ley a quien adquiere con fines distintos a la residencia habitual u ocasional; infracción de la misma Ley en relación con la jurisprudencia a efectos de determinar la responsabilidad de la entidad financiera con arreglo valoración de la prueba. Y, subsidiariamente infracción de los artículos ic y 1108 del Código Civil por falta de requerimiento previo la Caja Rural de Salamanca por lo que los intereses sólo puede ser concedidos desde la interpelación judicial, infracción de lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al existir serias dudas de hecho; para terminar suplicando, dicte resolución por la que con estimación del recurso de apelación se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, confirme de forma íntegra la sentencia dictada en la instancia, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 2 de noviembre de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER O.- Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. La representación de Don Jenaro interpuso demanda frente a Caja Rural de Salamanca S.A., en reclamación de la cantidad de 24000 € más el interés legal del dinero desde la fecha de ingreso de la misma en la entidad bancaria demandada o, subsidiariamente, desde la fecha de la sentencia que declara resuelto el contrato de compra de 1 de marzo de 2010 o desde la fecha de la demanda y hasta su completo pago con imposición de costas a la demandada, fundamentando su pretensión en el hecho de haber entregado la cantidad de 24000 € en la entidad bancaria en concepto de primer plazo para la compra de un piso segundo concertado en contrato celebrado el 9 de agosto de 2007 con la mercantil Valdeval Miróbriga SL.

  2. La representación de la entidad demandada se opone totalmente a la demanda alegando el absoluto desconocimiento por parte de la misma de los motivos de la trasferencia y en concreto que el piso que estaba en construcción se haya terminado, sí se había contratado la fecha de entrega, si se había avalado la entrega, etc.. Igualmente alega la existencia de dudas más que razonables sobre el hecho de que el comprador adquiriese la vivienda como domicilio o residencia familiar pudiendo constituir una residencia de temporada, accidental o circunstancial o meramente especulativa. Por último se alega la prescripción de la acción al haber transcurrido más de nueve años desde la formalización del contrato y más de seis desde que el día 1 de marzo de 2010 se declaró por sentencia la resolución del contrato de compraventa.

  3. La sentencia de instancia considera que nos encontramos en presencia de una obligación legal y por lo tanto desestima la prescripción de la acción y aplicando lo dispuesto en la ley 57/68 al desestimar la falta de legitimación del actor por no existir prueba alguna de que no ostente la condición de consumidor, declara la responsabilidad de la entidad financiera demandada al haber admitido ingresos a cuenta de la compraventa de la vivienda, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y condenando a la demandada al abono de la cantidad de 24000 € más el interés legal vigente del dinero desde la fecha del ingreso y hasta su completo pago y con imposición de costas a la demandada.

    SEGUND O.- Naturaleza de la acción ejercitada y prescripción.

  4. Por la representación de la entidad recurrente se alega la excepción de prescripción de la acción ya que no nos encontramos ante una responsabilidad de carácter legal sino en todo caso, ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 del Código Civil, en cuyo caso el plazo de prescripción sería tan sólo de un año, habiendo transcur rido más de nueve años desde la fecha de celebración del contrato y más de seis desde la fecha de resolución del mismo.

  5. La excepción no puede ser admitida desde el momento en que es incuestionable que nos encontramos ante una obligación de carácter legal, impuesta, conforme a lo que más adelante se expondrá, a la entidad bancaria, por la ley 57/68.

  6. La entidad bancaria considera que no existe relación alguna entre el actor y Caja Rural, y que por lo tanto cualquier responsabilidad que pudiera surgir derivaría de una mera omisión o negligencia, prevista en el art. 1902 del Código Civil, pero ello no es así.

  7. El mero hecho de que el demandante procediese el 1 de agosto de 2007a realizar una transferencia en una cuenta de Caja Rural de Salamanca, figurando como beneficiario Valdeval Miróbriga SL por el concepto "primer plazo de entrega a compra piso", y un importe de 24000 €, pone de relieve ya la existencia de una relación contractual entre Caja Rural y el cliente lo que implica la asunción por parte de la entidad bancaria de unas obligaciones contractuales, y sin perjuicio de las obligaciones que legalmente le vengan impuestas.

TERCERO

Excepción de falta de legitimación activa y condición del demandante.

  1. Se invoca en el recurso de apelación, como se hizo en la contestación a la demanda, la existencia que dudas razonables acerca de la finalidad que el demandante pretendía al adquirir la vivienda, cuando resulta que la Ley 57/1968 y la jurisprudencia que la desarrolla, incluye tan sólo dentro de su ámbito de protección la adquisición de viviendas destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente, excluyendo las compras especulativas o realizadas para revender.

  2. Preten de fundamentar todo ello la recurrente en la imposibili dad de llevar a cabo una inversión de la carga de la prueba, pues correspondería al demandante acreditar su condición de consumidor, existiendo dudas más que razonables de que ello sea así, y dudas que pretende fundamentar ante todo en la indicación del domicilio del mismo en la demanda, en el contrato de compraventa y en la coincidencia con el que figura en su documento nacional de identidad, que a su vez es el que figura en el certificado de empadronamiento que aporta.

  3. Igualm ente indica que no se ha acreditado nada respecto de la situación laboral, familiar o patrimonial del demandante que se limita a declarar en el acto de la vista que convivía con su padre, pero sin indicar quienes el titular de la vivienda que ocupan y en la que continúan habitando diez años después, por lo que la...

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