STSJ Comunidad de Madrid 941/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:12374
Número de Recurso172/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución941/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0003760

Procedimiento Ordinario 172/2016

Demandante: PANDECTAS S.A.

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 941

RECURSO NÚM.: 172-2016

PROCURADOR : Sra. Dña. María del Carmen Azpeitia Bello

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 20 de Noviembre de 2017

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 172/2016 interpuesto por la entidad PANDECTAS S.A. representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2015, por la que se desestima las reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta frente a la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose r ecibido el recurso a prueba, ni el trámite de vista o de conclusiones, se señala para votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de noviembre de 2015, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por el que se practica liquidación tributaria derivada del acta de disconformidad (A02) nº. NUM001, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, siendo la cuantía de la reclamación de 10.769,79 €.

SEGUNDO

La parte actora interesa en su demanda que se dicte en su día sentencia por la que se anule el acto recurrido, y dedica casi el 50 % de la demanda en alegar que los socios de la entidad Don Jesús Ángel y Doña Natividad tenían su residencia en los ejercicios controvertidos en Mónaco y en defender los gastos deducibles de los mismos que son denegados por la administración.

Por otra parte, alega la entidad actora que ni Pandectas, S.A. ni su escritura de constitución, otorgada hace 34 años, ni sus más de 100 contratos con terceros constituyen contratos simulados, sino una persona jurídica con un patrimonio inmobiliario, una actividad profesional y múltiples relaciones jurídicas, que no han sido examinadas individualmente con el fin de acreditar la falta de consentimiento, objeto o causa en su constitución, imputando a la liquidación su falta de motivación.

Mantiene la entidad recurrente que la imputación de sus ingresos a Don Jesús Ángel y a Doña Natividad es improcedente por las siguientes razones:

  1. -Las rentas de la entidad Pandectas, S.A. provienen de la titularidad de bienes inmuebles y de la prestación de los servicios de gestoría, contabilidad y nóminas, y que han sido debidamente contabilizadas y declaradas en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, con pago de las correspondientes cuotas.

  2. -La existencia de simulación precisa probar respecto de todos y cada uno de los contratos existentes entre Pandectas, S.A. y terceros, la falta de consentimiento, objeto o causa en el contrato, a fin de poder imputar a Don Jesús Ángel y Doña Natividad todos los ingresos de la sociedad. Por el contrario, todos los clientes de Dr. Frühbeck Abogados, S.L.P. requeridos al efecto han confirmado que Don Jesús Ángel no les ha prestado servicio profesional alguno, no habiéndose practicado ni un solo requerimiento a ninguno de los clientes y empleadas de la actora. La inspección considera probado que Pandectas, S.A. no realiza actividad económica alguna, que Don Jesús Ángel la realiza por cuenta de Dr. Frühbeck Abogados, S.L.P. y Ficesa Treuhand, S.A.P. y que Doña Natividad la realiza por cuenta de Ficesa Treuhand, S.A.P. sin tener prueba alguna, pese a corresponderle la carga de la prueba, e infringiendo las reglas de valoración de la prueba.

  3. -No se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 15 L.G.T ., que era el único procedente para el levantamiento del velo de la sociedad Pandectas, S.A. con obtención del correspondiente informe previo y favorable de la comisión y sin imposición de sanción alguna.

El Abogado del Estado se opone al recurso, básicamente por idénticos razonamientos a los comprendidos en la resolución impugnada.

TERCERO

Del contenido del acuerdo de liquidación hemos de destacar lo siguiente:

"El sujeto pasivo se encuentra matriculado en los años objeto de comprobación, en el epígrafe 849.7 de Servicios de Gestión administrativa, de las vigentes tarifas del IAE.

(...)

Domicilio social

El domicilio social se sitúa desde la constitución en c/ Marqués de Riscal 11 de Madrid. En escritura pública de 21 de abril de 989, se especifica como domicilio el de C/ Marqués de Riscal 11-5º de Madrid. Domicilio que continúa como domicilio social hasta el momento presente.

(...)

Socios y Administradores

En el momento de su constitución aparecen como socios fundadores, los cónyuges D. Oscar (48,9% del capital social) y Dña. Constanza (0,1%) y su hijo D. Jesús Ángel (51%). El capital social fue de 1.000.000 pts. (6.000 euros).

Se nombran como miembros del Consejo de administración a los tres socios fundadores y, además, a os hermanos D. Arcadio y Ezequiel .

En escrituras públicas de 21-abril-1989 ante el Notario D. Federico Paredero del Bosque, se cesan los anteriores consejeros y se designan como Consejeros de la Entidad a D. Jesús Ángel y a Dña. Natividad a los que se delegan solidariamente todas las facultades del Consejo de Administración.

En esta escritura pública los dos consejeros se declaran con domicilio profesional en Marqués de Riscal 11-5º

El obligado tributario aporta Póliza Mercantil de 24 de abril de 1989 por la que Natividad adquiere las acciones que habían correspondido al matrimonio D. Oscar y Dña Constanza .

De forma que desde ese momento serían únicos accionistas de la sociedad D. Jesús Ángel (51%) y Dña. Natividad (49%), porcentajes de participación que se mantienen a lo largo del tiempo y que prácticamente coinciden con las declaraciones del Impuesto sobre sociedades 2008 y 2009 donde se consigna D. Jesús Ángel (50,995) y Dña. Natividad (49%) y otros (0,01%).

En escritura pública de 28 enero de 1991 ante el Notario D. Federico Peredero del Bosque se designan administradores solidarios a D. Jesús Ángel y Dña. Natividad .

Son reelegidos como tales en escrituras públicas de 30 de abril 1996, septiembre 2000 y 21 de abril 2005 del notario D. Carlos del Moral Carros vuelven a ser reelegidos, aunque en ésta última escritura ya se declaran con domicilio en Mónaco.

En escritura pública de 28 de abril de 2010 ante el Notario D. José Miguel García Lombardía se cesan los dos administradores solidarios y se nombre administrador único a Dña. Natividad .

En escritura pública de 16 de febrero de 2001 del Notario D. Carlos del Moral Carros se modifica el objeto social que básicamente que a) la sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, arrendamiento y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, excluyéndose las operaciones de leasing inmobiliario sujetas a legislación especial.

  1. el asesoramiento y la asistencia profesional de personas físicas, empresas y sociedades, salvo aquellos supuestos en los que por disposición legal se requiere de una autorización específica, hasta tanto ésta no se haya obtenido c)...

    En escritura pública de 31 de mayo de 2010 ante el Notario D. José Miguel García Lombardía, se cambia el objeto social a "la mera tenencia de bienes muebles e inmuebles y su administración, así como el asesoramiento y la asistencia profesional de personas físicas, empresas y sociedades..."

    3.1.1.Vinculación con Despacho Asesoría Dr. Frühbeck

    (...)

    El despacho de abogados facilita a sus clientes servicios jurídicos y otros accesorios relacionados. Así la asesoría jurídica propiamente dicha, se factura por la entidad DR. FRÜHBECK ABOGADOS, SLP la asesoría fiscal, auditoría, servicios de contabilidad y elaboración de nóminas, o las facturas FICESA TREUHAND SAP la representación de entidades y personas en España, se lleva cabo por medio de la entidad REPREFISCLA SL, y por último, los servicios de gestoría, casi exclusivamente en Madrid se facturan bajo la denominación social de PANDECTAS, S.A.

    (...)

    Domicilio Social

    El domicilio social se sitúa desde la constitución en C/ Marques del Riscal 11-5º de Madrid, domicilio que continúa como domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR