AAP Barcelona 325/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:8627A
Número de Recurso679/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución325/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158164642

Recurso de apelación 679/2017 -A

Materia: Diligencias preliminares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 801/2015

Parte recurrente/Solicitante: CENTRALIMP LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L.

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia

Abogado/a: Victor Ruiz

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

AUTO Nº 325/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Lugar: Barcelona

Fecha: 9 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de junio de 2017 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 801/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antonio Cortada Garcia, en nombre y representación de CENTRALIMP LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L. contra Auto de fecha 14/03/2017 y en el que consta como parte apelada el

Procurador Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMAN las oposiciones formuadas por el Procurador Sr. López Chocarro, en nombre y representación de BBVA, S.A., y por el Procurdor Sr. Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de Caixabbank, S.A. Contra la solicitud de la práctica de las diligencias preliminares solicitadas por CENTRLIMP LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., denegándose las mismas y acodando el arhivo del presente procedimiento.

Se imponen las costas del incidente a la parte solicitante de las diligencias preliminares."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/11/2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad CENTRALIMP LIMPIEZAS INTEGRALES SL solicita frente a CAIXABANK SA, BBVA y CATALUNYA BANC SA, la práctica de las Diligencias Preliminares consistentes en la aportación de la documentación siguiente:

  1. Por parte de CAIXABANK: Certificado de la titularidad de la cuenta que identifica durante los años 2006 a 2008 y las órdenes de pago, emitidas a nivel interno por dicha entidad, respecto de todas y cada una de las transferencias que relaciona.

  2. Por parte de BBVA: Certificado de la titularidad de la cuenta que identifica durante el año 2008 y extractos bancarios, órdenes de transferencia o pago selladas por empresa y entidad bancaria, talones pagados por ventanilla y otros justificantes que acrediten el origen y destino del dinero transferido por CENTRALIMP a través de sus cuentas en Caixa de Sabadell.

  3. Por parte de CATALUNYA BANC: Órdenes de pago, emitidas a nivel interno por dicha entidad, respecto de todas y cada una de las transferencias que relaciona.

Aduce la demandante que durante el año 2008 detectó que desde sus cuentas bancarias de Caixa de Catalunya y Caixa de Sabadell (hoy BBVA) se estaban produciendo salidas de dinero no justificadas, constatando que se estaba desviando dinero desde dichas cuentas a otras distintas, mediante transferencias en las que se hacía constar como beneficiario a personas que en realidad no eran los receptores últimos toda vez que no eran los titulares de las cuentas bancarias en las que se abonaban dichos importes. El total de los pagos así realizados ascendió a 101.212,49 €, de los que la suma de 95.034,65 € había sido remitida bajo el nombre de distintas personas y entidades a las cuentas titularidad de Dña. Guadalupe, empleada de CENTRALIMP. En cuanto al resto de 6.177,84 €, la demandante refiere que fue objeto de diversas transferencias desde sendas cuentas de CENTRALIMP en Caixa de Catalunya y Caixa de Sabadell a otras dos cuentas distintas, una de Caixabank y otra de Caixa de Sabadell, que identifica. La actora refiere que hay otras tres cuentas de Caixa de Sabadell que su perito no ha podido analizar por no disponer de la documentación necesaria.

En resumen, CENTRALIMP afirma que desde sus cuentas se han transferido 95.034,65 € a la Sra. Guadalupe

, bajo una falsa denominación, y 6.177,84 € a cuentas cuya titularidad real se ignora y cuya devolución tiene interés en reclamar. CENTRALIMP manifiesta también que tiene la intención de formular la correspondiente demanda contra las entidades CATALUNYA BANC y BBVA (antes Caixa de Sabadell) en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la negligencia en que hubieran podido incurrir en su día, a la hora de efectuar las transferencias sin verificar la coincidencia entre beneficiario y últimos destinatarios de las mismas.

Las demandadas CAIXABANK SA y BBVA (sucesora de Caixa de Sabadell y de Catalunya Caixa) se opusieron a las Diligencias Preliminares interesadas, alegando, en esencia, que no tienen cabida en el art. 256.1.2º LEC y que en realidad se tratan de una prueba anticipada.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona resolvió por auto de fecha 14 de marzo de 2017 que, estimando las oposiciones de las demandadas, denegó la práctica de las diligencias preliminares solicitadas, con imposición de las costas a la parte actora. Razona la Juez de instancia que en el supuesto de autos no concurre el principio que informa a las diligencias preliminares y considera que la aportación de los

documentos interesados supondría la práctica de una prueba documental anticipada que, además, en parte hace referencia a terceros.

Frente a dicha resolución se alza la demandante CENTRALIMP SL, que recurre en apelación alegando que las diligencias interesadas entran dentro del ámbito de aplicación del art. 256.1.2º LEC . La demandada BBVA se opuso al...

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