SAP Madrid 612/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:14727
Número de Recurso1589/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución612/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8-6

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0172354

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1589/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 223/2017

Apelante: D./Dña. Alexis

Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

Letrado D./Dña. BEGOÑA JUANA GUTIERREZ MORENO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 612/2017

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS. SRES/AS.:

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 1589/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 27 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Alexis, mayor de edad, natural de Paraguay, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de lesiones dictada por dicho Juzgado en fecha 26 de julio de 2017 por parte del condenado, representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 27 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 53 de Madrid, en virtud de atestado policial elaborado por delito de lesiones, dictándose Sentencia en fecha 26 de julio de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS :" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 5:00 horas, del día 27 de abril de 2015, el acusado Alexis, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en territorio nacional, cuando se encontraba en la discoteca Faces, sita en la C/ Orense de Madrid al ver que también estaba allí, Fructuoso, con intención de menoscabar su integridad física, le dio puñetazos y patadas, sacándolos de la discoteca los responsables de seguridad, y una vez en la calle, le dio un cabezazo en la cara, causándole herida inciso contusa en región ciliar derecha amplia y anfractuosa, que precisó además de una asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico consistente en puesta y retirada de puntos de sutura, curando en 15 días no impeditivos, quedándole como secuela cicatriz de 4 cm. En región ciliar parcialmente oculta por la ceja que le causa un perjuicio estético moderado.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en el país.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que:" Condeno al acusado Alexis

, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones, asimismo definido, a la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Debiendo indemnizar a Fructuoso en la cantidad de 1500 euros por las lesiones y secuelas. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 2 de noviembre de 2017, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 6 de noviembre.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de lesiones en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en un único motivo que califica como error en la valoración de la prueba. Alega, en síntesis, que nos encontramos con dos versiones contradictorias acerca del modo en el que ocurrieron los hechos. Tras un breve repaso de las declaraciones prestadas en juicio por los comparecientes resalta que el acusado había denunciado a Fructuoso por unos hechos ocurridos en otra discoteca, así como por unos mensajes enviados a través de Facebook, introduciendo a continuación una referencia a la legítima defensa empleada por el recurrente. También introduce una afirmación alternativa a la del lesionado en torno al desarrollo de los hechos afirmando que las lesiones se ocasionan cuando ambos implicados caen por unas escaleras y Fructuoso se golpea el rostro contra el pavimento. Añade en lo que parece ser un segundo epígrafe que se ha producido una infracción del principio de la carga de la prueba y del principio "In dubio pro reo", aunque comienza esta exposición afirmando que en la declaración del denunciante existe persistencia en la incriminación y graves contradicciones, de donde deduce el recurso que no se ha llevado a cabo una correcta valoración de la prueba. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en su lugar por la que se decrete la absolución del denunciado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los

elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este...

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