STSJ Andalucía 2198/2017, 13 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2198/2017

SENTENCIA Nº 2198/17

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 482/15

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 13 de noviembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 482/15 interpuesto por D. Daniel representado por el Procurador Dª Lourdes González Aragonés, contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y como parte codemandada la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Daniel representado por el Procurador Dª. Lourdes González Aragonés, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la resolución de 20 de mayo de 2013 con número de expediente NUM000,", registrándose el Recurso con el número 482/15.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron

las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de D. Daniel la resolución de 20 de mayo de 2013 notificado con posterioridad, con número de expediente NUM000, que se aporta como documento nº2 por la que se desestima el Recurso de Reposición presentado por aquél por la que confirma la resolución de 26 de marzo de 2013 en la que se declaraba el reintegro y pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos.

La pretensión que se ejercita es la estimación de la revocación de la resolución que se impugna, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales y gastos derivados del procedimiento judicial.

Por la representación procesal de la demandada Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se solicita Sentencia desestimatoria del recurso que conforme la legalidad del acto impugnado, condenando en costas al recurrente y demás procedentes en Derecho.

Por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica, se solicita sentencia que declare conforme a derecho el acto administrativo impugnado con condena en costas.

SEGUNDO

El demandante solicitó una subvención al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo, periodo 2009-2013.

El proyecto fue aprobado, concediéndose un incentivo a forndo perdido de 9.140,70 euros. Con fecha 25 de marzo de 2010 se procedió al pago de 75% de este incentivo en la cuenta corriente de la beneficiaria, por importe de 6.855,53 euros.

Realizada la Verificación y Control del proyecto por parte de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Málaga, al objeto de verificar la ejecución de las actuaciones incentivadas en los términos establecidos, la citada Gerencia, emitió informe proponiendo que se declarara el reinegro y la pérdida del derecho al cobro de los incentivos inicialmente concedidos por incumplimiento de la condición b) de la resolución de incentivos que establece la obligación de mantener la condición de autónomo, acreditada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatuariamente le corresponda, durante al menos un año a contar desde la fecha de inicio de la actividad para los proyectos de la Línea Creación o desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivos para los proyectos de Consolidación y Modernización.

El recurrente en su demanda afirma que no ha incumplido y que quien incumplió fué la Administración.

La demandada, Agencia de Innovación y Desarrollo concreta que:

"El recurrente reconoce expresamente haber estado solo diez meses de alta como trabajador autónomo -alegación TERCERA párrafo segundo del escrito de alegaciones a la resolución de inicio del procedimiento de reintegro (folio 109)-gp, lo que corrobora el informe de vida laboral que obra al folio 61 del expediente, donde se observa que el actor causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad el

01.03.2010 con efectos desde esa fecha, causando baja el 31.12.2010 (diez meses), periodo inferior al año.

Este incumplimiento de las condiciones de la subvención por parte del beneficiario no empece por el hipotético hecho de que la Administración haya podido incumplir alguna de sus obligaciones, dado que el ordenam i ento dota de mecanismos al interesado para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Administración (vgr. art. 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o exigencia de responsabilidad patrimonial en su caso), pero no legitima en modo alguna al beneficiario de una subvención a incumplir las condiciones de la subvención, dado que haciéndolo, no existe otra consecuencia que el reintegro de esta".

Por su parte el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contesta que El art. 21 de la Orden por la que se concede la subvención (pag. 8 EA) es claro en cuanto a la necesidad de justificar los incentivos y de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad, del cumplimiento del objeto y condiciones, y desglose de los gastos.

La parte actora reconoce no haber cumplido la obligación expresamente impuesta de permanecer de alta en el RETA durante un año desde el alta. Es manifiesto que si no se ha permanecido el mínimo tiempo establecido no se ha cumplido el objetivo señalado en la propia definición de la Orden (programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo), por tanto no puede considerarse un cumplimiento parcial. Se trata de una condición sine qua non.

El art. 9.1.1 de la Orden viene a corroborarlo, si es que quedara alguna duda: los incentivos van destinados a creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, y se entiende por tal "el inicio de una actividad económica viable por cuenta propia cuya finalidad es el mantenimiento, como mínimo, del propio puesto de trabajo".

Por tanto se corrobora que no era actividad económica viable y además que no ha mantenido el propio puesto de trabajo durante el tiempo mínimo establecido en la Resolución, por lo que no ha cumplido con la finalidad, además de no haber cumplido con la condición expresamente establecida, lo cual por sí solo sería causa suficiente para el reintegro total.

Y añade que aunque no es relevante para resolver el presente recurso, se afirma que por el recurrente que por la Agencia IDEA no se cumplió con el pago, sin embargo basta acudir a los folios 23 y 41 y comprobar:

1- (apartado 1 de la resolución) que el incentivo directo a fondo perdido concedido es 9.140,70 euros.

2- Que la inversión total a realizar para percibirlo es de 12.447,23 euros, de los cuales 9.447,23 son del presupuesto de inversiones y gastos y 3000 son las cuotas del RETA. (apartado 3.a) de la Resolución y folio 41)

3- Que el anticipo de la inversión esta correctamente calculado, siendo el 75% del total aprobado (9.140,70 euros). 9140,70x75%=6.855,53 euros, (folio 41)

4- Ese anticipo total de 6.855,52 euros se desglosa en 3.000 que corresponden a la cuota del RETA y 3.855,53 de anticipo del resto de la inversión (folio 41).

5 - Ese es el importe que se le transfirió el 25/03/10,6.855,53 euros. (folio 42)

Por tanto quedan desvirtuadas las alegaciones del actor respecto al supuesto incumplimiento de la administración en el abono de los anticipos. Que en todo caso, insistimos, resultarían irrelevantes para la resolución del presente recurso al no haber cumplido el actor con la condición establecida en la resolución de concesión.

Así como también puntualiza que Item más a efectos puramente dialécticos, hay que señalar que el actor, aparte de no cumplir con la condición, ni con la finalidad de la subvención, no ha presentado documentación cuyo importe alcance la inversión a que se comprometió de 12.447,23 euros, como puede comprobarse en los cálculos que constan al folio 101. Por tanto ni ha cumplido con la obligación de permanecer en alta RETA durante un año, ni ha presentado documentación que justifique el 100% de la inversión a la que se comprometió....

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