STSJ Comunidad Valenciana 1448/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2017:8458
Número de Recurso2770/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1448/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002770/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0006228

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 1.448 /17

En la ciudad de Valencia, a 15 de noviembre de 2017.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2770/13, en el que han sido partes, como recurrente, Asociación Festero-Cultural Hombres Musul, representada por la Procuradora Sra. Bañón Navarro y defendida por el Letrado Sr. Oncina Pomares, y como demandadas el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Sra. Letrada de su gabinete jurídico. La cuantía es de 3370,16 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nula la liquidación tributaria.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas formularon escritos de contestación por los que solicitan que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 21-3-2013, que resolvió la reclamación núm. 3/2123/12 planteada por la Asociación Festero-Cultural Hombres Musul. El TEAR, en lo que ahora interesa, desestimó la impugnación de la liquidación del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas) por 3370,16 euros. Dicha liquidación tenía como antecedente la comprobación de valores sobre un inmueble objeto de una compraventa.

La Asociación Festero-Cultural Hombres Musul es la parte recurrente del proceso y ha planteado diversos motivos de impugnación contra dicha liquidación, a saber:

  1. ) Caducidad del procedimiento de gestión y consiguiente prescripción del derecho a liquidar.

  2. ) Reformatio in peius porque la base imponible de la nueva liquidación es superior a la de la liquidación anterior, sobre la misma deuda, anulada por el TEAR por acuerdo de 30-10-2008.

  3. ) Falta de motivación de la liquidación tributaria.

Para resolver tales cuestiones habrá que tener en cuenta los siguientes antecedentes:

-Con fecha de 7-10-2004 se otorgó escritura pública de división horizontal con relación a un inmueble sito en Rojales. Dentro del plazo legal, la interesada presentó autoliquidación por el ITP. Dicha autoliquidación fue rechazada por la Administración, que giró liquidación tributaria a la interesada. Esta impugnó la liquidación mediante reclamación económico-administrativa, que fue estimada por acuerdo del TEAR de 30-10-2008, el cual anuló dicha liquidación.

-A 15-10-2012, la Administración da traslado a la interesada para alegaciones en el procedimiento de comprobación de valores del que resultó la liquidación impugnada en el presente proceso.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación la parte recurrente plantea caducidad del procedimiento de comprobación de valores y prescripción del derecho a liquidar la deuda. La recurrente tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde que se dictó el acuerdo estimatorio del TEAR de 30-10- 2008 hasta la fecha de la notificación del trámite de alegaciones en el nuevo procedimiento de gestión, el 15-10-2012, lo cual excedería del plazo de 6 meses previsto para la caducidad del procedimiento de gestión en el art. 104 LGT .

La parte recurrente alega que tratamos de una retroacción de actuaciones de comprobación y que resulta aplicable el art. 150.1 LGT, resultando la caducidad del procedimiento tributario que a su vez implicaría la prescripción del derecho a liquidar.

Dato a tener presente es que el fallo del TEAR fue comunicado la oficina liquidadora con fecha 3-4-2009, y que la nueva liquidación, impugnada aquí, se notificó el 29-11-2012.

En este...

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