SAP Las Palmas 462/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMONICA HERRERAS RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2017:2419
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución462/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000090/2016

NIG: 3502643220130012714

Resolución:Sentencia 000462/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0004879/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Telde

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Encausado Enrique Nauzet Coronado Garcia Esteban Andres Perez Aleman

Perjudicado Liberty Seguros Antonio Carmelo Perera Fleitas Francisco Manuel Montesdeoca Santana

SENTENCIA

SALA Presidente

D. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

Magistradas

Dª OSCARINA NARANJO GARCÍA

D./Dª. MONICA HERRERAS RODRÍGUEZ (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2017.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado 90/2016 dimanante de las Diligencias Previas 4879/13 del Juzgado de Instrucción n ° 3 de Telde, por supuestos delitos de falso testimonio y tentativa de estafa procesal, contra D. Enrique por los que acusan, respectivamente, el Ministerio Fiscal y la compañía de seguros Liberty Seguros representada por el Procurador D. Francisco Manuel Montesdeoca Santana y asistida po el Letrado D. David Acosta Aide, y estando el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Esteban Andrés Pérez Alemán y, asistido por el Letrado D. Nauzet Coronado García.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha seis de Noviembre de 2017, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular interesó la condena del acusado, como autor de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los art. 16.1 º, 248 y 250.1-2º CP . y de un delito continuado de falso testimonio de los arts. 74.1 y 458.1 del C.P . Siendo responsable de los mismos en concepto de autor el acusado Enrique, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer, por el delito de estafa procesal en grado de tentativa once meses de prisión y multa de cinco meses, con una cuota diaria de 20 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago), y costas y, por el delito continuado de falso testimonio, sendas penas de dos años de prisión, seis meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago), y costas.

TERCERO

La defensa solicitó la absolución por falta de pruebas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MONICA HERRERAS RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

-.HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se declara probado que el día 2 de Julio de 2010, se produjo un accidente de circulación en una rotonda cercana al Centro Comercial "IKEA" de localidad de Telde, accidente en el que se vieron implicados el turismo marca Opel, modelo Astra y matricula ....-KDM, que iba conducido por Sabino y el turismo Ford Escort matrícula PN-....-ZZ conducido por Marí Jose, sin que pueda descartarse definitivamente y con toda certeza y seguridad que no viajara, realmente, también como ocupante de tal vehículo el, acusado, Enrique mayor de edad, -hijo de Marí Jose -.

El acusado mantuvo que iba de copiloto en el mencionado vehículo en los diversos escritos que tuvo que presentar en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 800/2012 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde y en el incidente de oposición a la ejecución 1349/2012 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde.

En la misma línea, en la vista oral del juicio de faltas número número 189/2010 celebrada el día 21 de noviembre de 2.011 en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde, el acusado, mantuvo que él iba de copiloto en el turismo Ford Escort matrícula PN-....-ZZ conducido por Marí Jose en el accidente de tráfico ocurrido el día 2 de julio de 2.010, en la rotonda del centro comercial Ikea de la localidad de Telde, y que resultó lesionado a consecuencia de este accidente, dictandose sentencia absolutoria en dicho procedimiento. De igual modo procedió en la vista celebrada el día 19 de junio de 2.013 de incidente de oposición a ejecución número 1349/2012 celebrado en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde, procedimiento que terminó con el pronunciamiento por aquel Juzgado de Auto, de fecha 20 de junio de 2013, estimando íntegramente las oposiciones a la ejecución presentadas por Liberty Seguros frente a los Autos despachando ejecución de fechas 12 de junio de 2012 y 18 de junio de 2012, y con deducción de testimonio por si el citado Acusado Enrique hubieran cometido un delito de estafa procesal en grado de tentativa.

.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de los delitos de estafa procesal, en grado de tentativa, y falso testimonio respectivamente comprendidos en los arts. 16, 248 y 250.1.2 º y 74.1 y 458.1 del Código Penal vigente en el momento de cometer los hechos por los que acusan, respectivamente, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la compañía de seguros Liberty Seguros, por no venir acreditados de modo certero y suficiente, más allá de toda duda razonable, y con prueba de cargo los hechos objeto de acusación y en los que las partes acusadoras, pública y particular, subsumen aquéllas infracciones delictivas.

Por lo que vendrá expuesto en los sucesivos fundamentos jurídicos, a modo de premisa, conviene recordar que, de modo reiterado, la Sala 2ª del TS viene insistiendo en que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya

desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados...

Consiguientemente, no se desconoce dicho principio constitucional cuando el Tribunal de instancia fundamenta su condena en un relato fáctico apoyado en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él; pruebas de cargo que han de ser válidas, obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica y en cuya valoración y para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, se han tenido en cuenta las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria, etc. (por todas, SSTS de 3 de octubre de 2005 y 26 de mayo de 2015 ).

Desde otra perspectiva, declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2010 que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente...

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