STSJ Andalucía 1865/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:13226
Número de Recurso1197/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1865/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20150008208

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1197/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 633/2015

Recurrente: RENFE OPERADORA S.A. y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A.

Representante: PABLO SANCHEZ RAMOS

Recurrido: Estefanía, ADIF (ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS), Carlos Manuel y Ángel Jesús

Representante:RAFAEL ALEJANDRO PLATERO RODRIGUEZ, ROSARIO CALLE GORDO

Sentencia Nº 1865/2017

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNADEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a ocho de noviembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por RENFE OPERADORA S.A. y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNADEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estefanía, Carlos Manuel, Adriana y Ángel Jesús sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado RENFE OPERADORA S.A., ADIF (ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS) y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24/10/2016 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía ; DON Ángel Jesús ; DON Carlos Manuel Y DOÑA Adriana frente a las empresas RENFE OPERADORA S.A; RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A, en el sentido de condenar a las mismas como responsables solidarios a que indemnicen a los actores con las sumas siguientes:

A Doña Estefanía ....................120.000 euros.

A Don Ángel Jesús ...........................................20.000 euros

A Don Carlos Manuel .......................................20.000 euros

A doña Adriana .......................20.000 euros

Cantidades que se entiende procedentes para resarcir los daños y perjuicios causados por el fallecimiento de su esposo y padre y cuyas sumas deberán incrementarse con el interés legal del dinero desde la fecha del fallecimiento y hasta la presente resolución.

Se absuelve a la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), de las pretensiones aducidas en su contra, al existir falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Miguel, nacido el NUM000 .41 ha sido el esposo de Doña Estefanía, durante cuarenta y cinco años y padre de Carlos Manuel (44 años a la fecha del fallecimiento), Adriana (41 años) y Ángel Jesús (38 años) quienes formulan la presente reclamación en su condición de causahabientes y perjudicados.

SEGUNDO

Don Miguel fue trabajador por cuenta ajena de la empresa Renfe desde el 1 de enero de 1958 al 1975 y del 1981 hasta el 30 de noviembre de 1999.

Desarrolló su trabajo como oficial de oficio (carpintero), material y tracción y material móvil en el Taller central de reparación de Los Prados (Málaga) así como la especialidad de ajustador montador en el mismo centro laboral. Desde 1954 a 1957 fue aprendiz en la Escuela Taller General en el departamento y A.social de Málaga como carpintero.

Desde 1958 a enero de 1963 fue destinado a las dependencias de Renfe en la ciudad de Córdoba, como ayudante de oficio al departamento de material y tracción, siendo nombrado en aquel periodo oficial de carpintero. Posteriormente y hasta julio de 1964 se incorporó a los zapadores ferroviarios para desarrollar allí el servicio militar obligatorio, licenciándose en julio de aquella anualidad.

Con fecha 21 de octubre de 1964, Renfe le comunica que con efecto retroactivo desde enero de 1963, ostenta la categoría de oficial de oficios (carpintero), material y tracción, material móvil.

Don Miguel consta de alta como autónomo (carpintero) del año 1975 al 1984.

El 01.06.81 Renfe comunica a Don Miguel el reingreso en la red con la categoría de oficial de oficio, carpintero, en el Taller central de reparación de Málaga-Los Prados.

TERCERO

Durante el periodo de prestación de servicios como carpintero y más específicamente desde junio de 1981 a diciembre de 1999, el actor a consecuencia de su actividad diaria y categoría profesional estuvo en contacto diario con amianto.

Dentro de sus funciones, se encargaba de la reparación de los coches de la serie 8000, teniendo que reconstruirlos y descubrir y sustituir los falsos techos. Aquellos vehículos tenían la cara interior de los falsos techos de chapa revestidos de una capa de amianto azul (crocidolita), de unos dos o tres centímetros de espesor y, en algunos trenes, el revestimiento de amianto asimismo se contenía en los depósitos de agua, de los retretes y lavabos.

CUARTO

Don Miguel en su labor diaria solo disponía de un mono de trabajo, cuando llegaba a su casa destacaba su nariz manchada de blanco por el amianto, sabiendo su esposa que la ropa tenía que lavarse sola por si hubiera rastros del producto y no se mezclara con el resto de prendas de la familia.

Realizaba su trabajo sin protección, careciendo de mascarillas, guantes o ropa especial.

QUINTO

Entre el 19-01-84 y 10-05-84 se realizó un estudio del centro de trabajo Taller Central de Reparaciones Los Prados, Málaga, por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que emitió un informe que tenía por objeto la determinación de la

posible incidencia de fibras de amianto en puestos concretos de trabajo y en las condiciones ambientales del lugar de trabajo, estudiando las labores de reparación y mantenimiento de los coches del tipo 8.000. En dicho informe se establecían como conclusiones las siguientes:

  1. - Las principales fuentes de emisión de fibras de amianto son las mantas de amianto azul instaladas en los techos de los coches y que quedan al descubierto en extremos de los mismos, al realizar las operaciones rutinarias de mantenimiento.

  2. El tipo...

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