STSJ Comunidad de Madrid 790/2017, 8 de Noviembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 790/2017 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0004143
Recurso de Apelación 711/2017
Recurrente : D./Dña. Manuela y otros 5
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
LETRADO D./Dña. MARIA ISABEL CONDE BUESO, PLAZA: MAYOR, 3 Esc/Piso/Prta: (AYUNTAMIENTO) C.P.:28220 Majadahonda (Madrid).
SENTENCIA Nº 790/2017
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En Madrid a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 711/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de don Edemiro, don Joaquín, doña Camino, doña Manuela, doña Marcelina y doña Eva María, contra la Sentencia de 17 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 98/2015.
Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Majadahonda, representada y defendida por la Letrada doña Mª
Isabel Conde Bueso.
Con fecha 17 de marzo de 2017 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 98/2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29, cuya parte dispositiva es la siguiente: "debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Edemiro y DON Joaquín, Dª Camino, Dª Manuela, Dª Marcelina y Dª Eva María contra el silencio de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico, imponiendo las costas del juicio a los recurrentes".
Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de don Edemiro, don Joaquín, doña Camino, doña Manuela, doña Marcelina y doña Eva María, mediante escrito razonado, en el que solicitó que esta Sala "tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia número 69/2017, de 17 de marzo de 2017, y previos los trámites oportunos ordene la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para resolver el presente Recurso de Apelación y, en su día, dictar Sentencia por la que se revoque el contenido de la Sentencia impugnada, estimando el recurso en su día interpuesto, con costas".
Concedido traslado del escrito de apelación al Ayuntamiento de Majadahonda, a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación y solicitando su desestimación.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2017 en el procedimiento ordinario número 98/2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29, por la que se desestima el recurso contencioso cuya parte dispositiva es la siguiente: "debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Majadahonda, relativa a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 9 de Abril de 2014 por los recurrentes, a causa de los perjuicios sufridos como consecuencia del retraso injustificado de dicho Ayuntamiento en el proceso de gestión, ejecución y desarrollo urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana, Plan Parcial 17, Sector SUP 1-2 "Los Satélites" de dicha localidad".
Según expresa la sentencia recurrida, don Edemiro y sus hijos don Joaquín, doña Camino, doña Manuela, doña Marcelina y doña Eva María entienden que han sufrido perjuicios por la defectuosa tramitación, gestión, desarrollo y ejecución por parte del Ayuntamiento de Majadahonda del Plan Parcial del Sector SUP 1-2, Área 17, "Los Satélites", toda vez que dicho Ayuntamiento era el encargado de su ejecución en virtud del sistema de cooperación elegido al aprobarlo, y desde que se recibieron las obras por parte el Ayuntamiento el 17 de Abril de 2008 hasta que se comenzaron a conceder las primeras licencias a últimos de 2014 se habría producido la depreciación de sus parcelas. Perjuicio que, según afirman los recurrentes, no tienen el deber jurídico de soportar, al no poder solicitar hasta entonces licencias de edificación.
La sentencia recurrida declara probados, con sustento en el expediente administrativo y los documentos aportados por las partes, los siguientes hechos:
"1° DON Edemiro y sus hijos DON Joaquín, Dª Camino, Dª Manuela, Dª Marcelina y Dª Eva María eran propietarios de terrenos ubicados en el denominado sector Bonanza de Majadahonda (hecho reconocido por ellos mismos).
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Durante los trabajos de redacción de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, se firmó el 14 de Noviembre de 1996 un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de la localidad, los propietarios de fincas del sector "Bonanza" y la mercantil LEVITT BOSCH AYMERICH S.A. con la finalidad de regular la distribución de aprovechamientos derivados de la ordenación de dicho sector y la gestión de la correspondiente actuación. Se aporta el convenio como documento n° 1 de los adjuntos a la demanda.
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En dicho convenio, y a los efectos que aquí interesan, se establecía lo siguiente:
El AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA se comprometía a que los terrenos integrados en dicho sector fueran clasificados como suelo urbanizable y en su mayor parte de uso residencial (cláusula la).
En su cláusula 3 dice el convenio que:
"El sistema de actuación será el de Cooperación con las siguientes modificaciones.
3.1 La redacción y tramitación de los instrumentos de ordenación que desarrollen el Plan General y de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación se iniciará a partir del momento en que se apruebe el presente convenio por el Pleno del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, si bien su aprobación quedará condicionada, suspensivamente, a la aprobación definitiva del Plan General.
Los propietarios de las fincas afectadas por la actuación urbanística encargan al Alcalde del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA la designación de las personas o equipos técnicos que deban redactar dichos instrumentos de ordenación y proyectos de urbanización y reparcelación.
3.2 Los propietarios que en el anexo n° 1 están representados por LEVITT designan a dicha sociedad como empresa urbanizadora.
La mencionada Sociedad, que suscribe el presente convenio, asume la obligación de pagar a su costa la totalidad de los costes de urbanización que corresponden a los referidos propietarios en el sector Bonanza, de acuerdo con los convenios relacionados en el Anexo I" (cláusula 3'). Conviene pararse aquí para decir que, entre dichos propietarios se encuentran los recurrentes que apoderan a dicha mercantil para entenderse con el Ayuntamiento en la firma del convenio y demás documentos y gestiones resultantes del mismo. Y continúa diciendo la cláusula:
"3.4 La contratación de las obras de urbanización será realizada directamente por LEVITT y por los propietarios no representados por dicha Sociedad, siempre que entre ellos haya acuerdo unánime para realizar tal contratación. En otro caso, la contratación de las obras de urbanización será realizada por el AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA.
Si por tal motivo las obras tuvieran que ser contratadas por el Ayuntamiento, en el pliego de condiciones que rija la contratación y en el contrato que se firme se expresará que el pago de las certificaciones de obra será realizado por LEVITT y por los propietarios citados en el párrafo anterior.
3.5 Para el pago de los gastos de urbanización se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La totalidad de los gastos de urbanización será distribuida entre cada propietario en proporción a la superficie que cada uno aporta respecto de la total superficie de actuación, sufragando LEVITT los correspondientes a los propietarios representados por dicha propiedad".
En compensación de lo cual y según el Anexo del convenio dicha sociedad percibía el 43% de la edificabilidad.
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Dicho convenio fue aprobado por el Pleno del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA el 10 de Diciembre de 1996.
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El nuevo Plan General de Majadahonda se aprobó el 8 de Enero de 1998, pero redujo la superficie de dicho Sector al comprobarse que una parte del inicialmente delimitado pertenecía al término municipal de Boadilla del Monte y estableció para dicho Sector, que pasó a denominarse "Los Satélites", una ordenación diferente a la inicialmente prevista.
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Ello obligó a la firma de un nuevo convenio el 2 de Diciembre de 1999 entre las mismas partes, que mantuvo el pacto relativo a la intervención de LEVITT como operador urbanístico y a la forma de sufragar los costes de urbanización de los propietarios mediante cesión de aprovechamientos de aquélla.
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Dicho convenio fue aprobado por el Pleno del AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA el 19 de Julio de 2001.
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El 22 de Septiembre de 1999 había...
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