SAP Madrid 386/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2017:15370
Número de Recurso100/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución386/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2015/0002415

Recurso de Apelación 100/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 316/2015

APELANTE: ENTRADAS Y MAS VIVE OCIO S.L.

PROCURADORA Dña. ALMUDENA ASTRAY GONZALEZ

APELADO: EMPEL DIGITAL S.L.

PROCURADORA Dña. ZAHARA MARIA RODRIGUEZ-PEREITA GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 316/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda a instancia de ENTRADAS Y MAS VIVE OCIO S.L. como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. ALMUDENA ASTRAY GONZÁLEZ contra EMPEL DIGITAL S.L. como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. ZAHARA MARÍA RODRÍGUEZ-PEREITA GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/07/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 19/07/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por EMPEL DIGITAL SL, representada por la Procuradora SRA RODRIGUEZ-PEREITA contra ENTRADA Y MAS VIVE EL OCIO SL, representada por la procuradora SRA ASTRAY, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de la suma de 16940 euros, con los intereses legales desde el 19 de noviembre de 2014 y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia.

Dada la estimación íntegra de la demanda, se imponen las costas a la parte dmeandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ENTRADAS Y MAS VIVE OCIO S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 316/2015 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, promovido por EMPEL DIGITAL S.L. (en adelante Empel) contra ENTRADAS Y MAS VIVE OCIO S.L. (en adelante Entradas y Más), sobre reclamación de 16.940 ?, derivada del contrato suscrito entre las partes el 19 de diciembre de 2013, en concepto de bonus por éxito del proyecto.

Con fecha 19 de julio de 2016 se dicta sentencia estimatoria de la demanda . Considera que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de servicios en el que, entre otras cosas, se establece un precio total, con un sistema de pago por hitos y un bonus por éxito del proyecto sujeto al cumplimiento de cualquiera de las dos condiciones siguientes: facturación a través de la red de la herramienta de 156.000 ?, o entrada de capital social a través de financiación de 156.000 ?, esto último no incluye créditos ni préstamos hipotecarios. En este caso se debe abonar a la demandante la cantidad de 14.000 ? más IVA, es decir los 16.940 ? reclamados en la demanda. Entiende improbado que la plataforma no tuviera las funcionalidades contratadas y presentase graves deficiencias como mantiene la demandada. El plazo para la entrega era mayo del 2014 habiéndose entregado la herramienta el día ocho de dicho mes y año, a plena satisfacción de la demandada, como se deriva del correo electrónico documento número seis aportado por la actora. El código fuente fue entregado en el servidor de producción antes del 28 de abril de 2014 según correo electrónico del día 25 de ese mes (documento uno aportado por la actora en la audiencia previa), en el que a su vez Empel requiere a la demandada una serie de datos que esta no le había proporcionado hasta ese momento. Entiende por tanto el juzgador a quo que debe considerarse que el contrato fue cumplido en plazo, salvo en lo relativo a la fase de testing, si bien el retraso no puede imputarse solamente a la actora, ya que se produjo la existencia de bugs (errores inesperados para ambas partes) y modificaciones solicitadas por Entradas y Mas, lo que afectó al plazo fijado. A fecha 24 de junio de 2014 la demandada no había abonado la última factura. Sobre el funcionamiento correcto o incorrecto de la plataforma digital examina los correos electrónicos intercambiados entre las partes y concluye que la entrega efectuada fue suficiente para la demandada, quien abonó la totalidad del precio pactado, quedando pendiente sólo el denominado bonus de éxito, que también considera acreditado por lo que estima íntegramente la demanda.

Contra dicha resolución interpone la demandada recurso de apelación que articula en base a error en la valoración de la prueba, concretado en los siguientes aspectos:

  1. - Infracción de lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil (CC ) y jurisprudencia al respecto, entendiendo que estamos en presencia de un arrendamiento de obra, calificación de la que se deriva el carácter obligacional que incumbe a cada parte, pues entiende que el profesional no se obliga a prestar un servicio sino a entregar el resultado producido por una actividad, una obra o un producto, conforme al precio determinado y en el plazo acordado. Así ocurre en este caso donde la demandante se obliga al desarrollo de la plataforma digital de "Entradas y Más", que es una herramienta informática desarrollada a medida, con las especificaciones y funcionalidades solicitadas por la demandada, según el contrato suscrito entre las partes, en concreto Empel tenía que entregar la plataforma digital con los productos inherentes a la obra, esto es el código fuente y los

    manuales de la aplicación, de manera que de no funcionar la plataforma no se devenga el bonus por éxito, pues no se cumplen por la parte actora sus obligaciones contractuales.

  2. - Infracción del artículo 1255 del CC . El plazo es un elemento esencial del contrato. La fase de testing comenzó el día 5 de mayo de 2014 cuando debió comenzar el 18 de abril de 2014, por lo tanto en abril la plataforma aún estaba en producción y el 24 de junio de 2014 la demandada no contaba con el código fuente de la aplicación y con los demás productos y subproductos que la actora debía entregar.

  3. - Sobre la declaración de la sentencia de que "parece que la entrega efectuada fue suficiente para la parte demandada" . Considera que el hecho de que el 26 de diciembre de 2013 la demandada prestara su conformidad y validara el diseño funcional de la plataforma no es equiparable a la aceptación del producto final que la actora se comprometió a realizar sobre la base de dicho diseño. Asimismo la satisfacción con la web no indica que el desarrollo de la plataforma que se alojaba en dicha web fuera la correcta. Por último argumenta que no hay documento alguno en autos que ponga de manifiesto que la plataforma utilizada por la demandada sea la desarrollada por Empel, así el documento cinco de la contestación es el contrato realizado con una tercera empresa que llevó a cabo la creación de otra plataforma, no siendo un contrato de mantenimiento, como se dice en la sentencia. De todo ello se deriva que el proyecto no fue entregado a satisfacción de la demandada y en perfecto estado de uso y funcionamiento, como el artículo 1544 del CC obliga a la actora.

  4. - Aplicación indebida del el artículo 1281 del CC en relación con el 217 de la LEC . No se ha devengado el bonus por éxito . El bonus requería que el proyecto encomendado terminarse con éxito, lo que no ocurrió. El éxito se materializaba cuando la demandada, a través de la comercialización y/o utilización de la plataforma desarrollada por Empel facturase 156.000 ? o bien obtuviese una ampliación de capital por dicho importe, requisitos que no se han cumplido. Si antes de que la plataforma estuviera desarrollada para iniciar la fase de testing (5 de mayo de 2014) ya se había producido la ampliación de capital por el importe referido, es que dicha plataforma no ha contribuido a la ampliación (realizada en virtud de escritura pública de 23 de abril de 2014, y los desembolsos a los que dio lugar la ampliación se realizaron desde febrero a abril de 2014). La carga de probar que se cumplen los requisitos para el devengo de bonus recae sobre la actora, sin que quepa hablar de éxito del proyecto, pues la actora incumplió las obligaciones contraídas, al no entregar la plataforma en plazo y además con graves deficiencias.

  5. y 6º.- Infracción de lo previsto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del CC y artículo 576 de la LEC . La demandada no viene obligada al pago de cantidad alguna, por lo que tampoco se devengan intereses, debiendo imponer las costas a la parte actora.

    Recurso al que se opone la demandante, que se remite al escrito de conclusiones de fecha 29 de junio de 2016, solicitando la confirmación de la sentencia. Afirma que la naturaleza del contrato es compleja, pudiendo estar ante un contrato mixto, que participa tanto de arrendamiento de servicios como de contrato de obra, pero en ningún caso...

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