SAP La Rioja 201/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:433
Número de Recurso785/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00201/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2014 0005724

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000785 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001078 /2014

Recurrente: Alfonso

Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado: MARTA VILLAREJO RUIZ

Recurrido: SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON

Abogado: ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

SENTENCIA Nº 201 DE 2017

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1078/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 785/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jose Ignacio Larumbe García, en nombre y representación de don Alfonso contra Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A., en consecuencia se absuelve la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera Instancia número 3 de Logroño se dictó sentencia en 30 de mayo de 2016 procedimiento ordinario 1078/2014, en cuyo fallo se disponía:

"Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jose Ignacio Larumbe García, en nombre y representación de don Alfonso contra Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A., en consecuencia se absuelve la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don José Ignacio Larumbe García, en representación de don Alfonso, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 201 a 215, relativas a impugnación de los fundamentos de derecho segundo y tercero por error en la apreciación de la prueba e inadmisión de la documental cuya admisión se interesaría en primer otrosí del recurso, acreditación de vigencia de la póliza de seguros suscrita en 9 de diciembre de 2015 y ausencia de mala fe en el reclamante al suscribir esa póliza de contrato de seguro, se diese lugar a la revocación de dicha resolución con integra estimación de la demanda y con imposición de costas.

En la sentencia recurrida en su primer fundamento de derecho se hace un resumen de las posiciones de las partes mantenidas en su demanda (folios 2 y siguientes), contestación (folios 80 y siguientes) y trámites procesales posteriores y, en concreto, en se dispone en los dos apartados (I y II) de ese primer fundamento de derecho:

PRIMERO

I.-Por la parte actora se solicita en el suplico de su demanda la condena de la compañía de seguros demandada a abonar a la actora la cantidad de 50.000 €, más intereses y costas en virtud del contrato de seguro suscrito entre las partes.

Por la parte demandante se alega en su demanda que el actor contrato un seguro de vida identificado con la póliza NUM000 el 9 de diciembre de 2005 con la entidad Banesto Seguros, actualmente gestionada por la demandada, con un capital base asegurado de 50.000 €. Se alega que el actor sufrió un accidente cerebrovascular en diciembre de 2009, concediéndosele el grado de minusvalía y discapacidad del 81%. Considera la actora que la invalidez absoluta y permanente que padece el actor está cubierta por la póliza de seguros; y habiendo comunicado el siniestro a la demandada, para que procediera a su indemnización, está lo ha denegado. Respecto a la alegación de la demandada de que el contrato de seguro fue dado de baja por impago del período 1 de enero de 2008 a 1 de abril de 2008, mantiene la actora que no se ha recibido notificación alguna sobre la anulación de la póliza, y que si bien es cierto que se devolvió un recibo con fecha 4 de enero de 2008 también es cierto que el 31 de enero el actor ingresó 650 € en la misma cuenta bancaria para

poner al día las posiciones deudoras de la cuenta contra la que se cargaban diversas obligaciones; negando la actora que pueda sostenerse que la póliza este extinguida y que no cubre el siniestro, también se opone a la alegación de ocultación de datos sanitarios al momento de suscribir dicha póliza.

II.-Por la demandada en su contestación a la demanda se solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Se alega en cuanto al fondo que el actor contrató la póliza de seguros señalada de contrario, si bien sostiene que la causa de la invalidez que padece el actor ha sido su hipertensión arterial, como antecedente personal del demandante; siendo así que en el cuestionario suscrito la actora declaró no padecer ni haber padecido hipertensión arterial, sobrepeso, colesterol alto, diabetes o depresión. La aseguradora sostiene que es la hipertensión arterial la causa que ha derivado en la incapacidad del actor, quien incumplió su deber de informar al asegurado al momento de contratar la póliza. También se alega que la póliza estaba anulada por impago de prima al momento en el que se produjo el siniestro; así alega que la prima correspondiente al primer trimestre de 2008 por importe de 58,13 € fue pasada al cobro el día 3 de enero en la cuenta que el tomador tenía, y el recibo fue devuelto por falta de fondos; no negando la actora el impago de la prima. En suma sostiene que la póliza estaba anulada desde el 1 de enero de 2008, por lo que el siniestro reclamado acaecido en diciembre de 2009 no está amparado en la relación contractual. Y respecto al ingreso de 650 € sostiene la demandada que él mismo lo fue para abonar el préstamo hipotecario. Y en suma tras el impago de enero de 2008 la póliza fue anulada, no se volvió a carga a la cuenta del demandante ningún otra prima de seguro, y desde esa fecha el actor no volvió a abonar cantidad alguna en concepto de prima por el seguro que hoy reclama.

SEGUNDO

Por lo que respecta a ese primer motivo de impugnación en relación con el segundo (folios 210 y 211), y en cuanto a error en la apreciación de la prueba que en él se alega, para su resolución ha de repartirse de la póliza de seguros- contrato de seguro de vida suscrita en 9 de diciembre de 2015 entre el demandante y la entidad Banesto-en la actualidad Santander Seguros y Reaseguros que se aportaba como documento 2 de la demanda y obrante a los folios 8 y siguientes, y admitida en demanda, hecho primero al folio 2 y en la contestación, hecho primero al folio 80.

Asimismo, y en relación con ese contrato ha de hacerse referencia a los diversos documentos aportados con demanda y con la contestación a la misma. Así, con la primera de ellas, se aportó diversa documental relativa a seguro colectivo de repatriación de la entidad Banesto (folio 10 y 13), cálculo de prima de seguros (folio 12), documento del Complejo Hospitalario San Millán Sampedro (folio 15), Resolución de Sistema Riojano de Salud (folio 16 y siguientes), diversa documental de comunicaciones entre las partes sobre el seguro, su cobertura y reclamación del demandante (folios 24 y siguientes) y documento de libreta con número NUM001 de la entidad Banesto y a nombre del demandante.

Con la contestación a la demanda se aportó boletín de adhesión al seguro al folio 92, documento del Banco Santander sobre "vida préstamo personal" de fecha 20 noviembre 2014, al folio 94, y al folio 96 documento de la misma libreta con la misma numeración.

A los folios 120 y 176 y siguientes informe pericial.

A los folios 134 y siguientes documentación de Rioja Salud de fecha de entrada en el Juzgado de 4 junio 2015.

Al folio 152 comunicación de Banco Santander de fecha 5 de junio de 2015, en la que se comunicaba que examinados los movimientos de la cuenta NUM001 a nombre de don Alfonso, que el recibo girado por Santander Seguros y Reaseguros por importe 58,13-no 54,13 como se indicaba en el oficio-, con cargo a esa cuenta había resultado devuelto con fecha 4 de enero de 2008 por no presentar saldo suficiente para atender su pago.

Debe concretarse que en el documento aportado con la demanda al folio 8 y también con la contestación al folio 92 y en el apartado declaración de estado de salud se contestaba a la primera cuestión sobre si padecía o había padecido de hipertensión arterial, sobrepeso, colesterol alto, diabetes o depresión... Cual... Y desde cuando... Se respondía...

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