STSJ Murcia 433/2017, 17 de Noviembre de 2017
Ponente | INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1956 |
Número de Recurso | 231/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 433/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00433/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: RGS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2013 0000605
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2013
Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE MURCIA
ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA SLU Y BUSMAR SLU
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,
PROCURADOR D./Dª., MANUEL SEVILLA FLORES
RECURSO núm. 231/2013
SENTENCIA núm. 433/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 433/17
En Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 231/2013, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, en materia de Contratación (Transportes).
Demandante: Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado y dirigido por el Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.
Demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.
Codemandada s : Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U. y Busmar, S.L.U., representadas por el Procurador
D. Manuel Sevilla Flores y defendidas por el Letrado D. José Manuel Villar Uribarri.
Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo de las alegaciones realizadas frente a la Orden de 5 de octubre de 2012 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, declarando la nulidad o, subsidiariamente anulabilidad de la Orden impugnada "en lo que se refiere a la inclusión o establecimiento de un billete sencillo bonificado de recorrido urbano con un precio de 1 '05 euros, así como de los títulos bonificados bono 100 y bono familia general y especial, anulándola en tales extremos por ser contrarios a derecho".
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 24 de abril de 2013, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada e interesada comparecida solicitaron la desestimación del recurso.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados los escritos de conclusiones que constan en autos, se señaló para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
Mediante la demanda rectora del procedimiento se impugna la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones realizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia frente a la Orden de 5/10/2012 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se sustituyó el sistema tarifario existente y se implantó uno nuevo eficiente en los servicios de transporte público regular permanente de viajeros, de uso general entre Murcia y Cercanías (MUR 093) y Valle de Ricote-Playas del Mar Mayor y Menor (MUR 092).
En sus alegaciones el citado Ayuntamiento solicitaba la rectificación de la mencionada Orden argumentando que incluía, improcedentemente,en su Anexo I un denominado billete sencillo bonificado de recorrido urbano, cuyo precio se fijaba en 1'05 euros, así como títulos bonificados tales como el Bono 100 (0 euros) o el Bono familia numerosa general (10 euros) y especial (0 euros), manifestando que tales inclusiones afectaban a tarifas y títulos bonificados y financiados exclusivamente por el Ayuntamiento de Murcia por lo que la mencionada Orden invadía competencias que eran exclusivas del Ayuntamiento e interfería en la concesión municipal de las líneas urbanas, pudiendo causarle perjuicios económicos, por lo que interesaba su rectificación eliminando del Anexo I los títulos bonificados y precios citados.
Y ahora en su demanda, reitera que la Comunidad Autónoma carece de competencia para establecer en sus concesiones interurbanas recorridos urbanos y para fijar tarifas diferenciadas para tales recorridos, por ser ésta una competencia exclusiva municipal.
Explica que, a la fecha de dictarse la Orden de 5/10/2012 recurrida, las mercantiles Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U. y Busmar, S.L.U., únicamente eran titulares de líneas interurbanas al amparo de las concesiones autonómicas 092 y 093, pudiendo pasar o atravesar vías urbanas del casco urbano para dirigirse a los puntos o destinos que estuvieran previstos en tales concesiones, pero aplicando en todo caso las tarifas previstas, con carácter general, para el tráfico interurbano, ya que estas son las únicas que puede fijar la Comunidad Autónoma pues carece de competencias para establecer, en sus concesiones interurbanas, tráficos urbanos y tarifas diferenciadas "urbanas" para los mismos.
A dicha demanda se opone la Administración Regional, que interesa se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda y se declare la conformidad a Derecho de los actos objeto de impugnación, alegando como motivos de su impugnación los siguientes:
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