SAP Valencia 625/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2017:4022
Número de Recurso1413/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución625/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DELITO LEVE NÚM. 1413/2017

Juicio de Delito Leve núm. 523/2017

Juzgado de Instrucción núm. 21 de Valencia

SENTENCIA N.º 625-2017

En Valencia a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 22 de Valencia y registrados en el mismo con el número 523/2017, sobre estafa, correspondiéndose con el rollo número 1413/2017.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Remigio, defendido por el Letrado D. Francisco Alejandro Gasó Martínez y en calidad de apelado FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, FGV, asistido por la Letrada Dña. Rosa Gutiérrez Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ". .. el día 27 de octubre de 2016 el Agente de Intervención en ruta número NUM000 comprobó que Remigio, que hacía el trayecto entre las estaciones de Alginet y Xàtiva viajaba sin el correspondiente título de transporte siendo sorprendido en la estación de Xàtiva, circunstancia, por lo que se extendió el correspondiente suplemento, a fin de abonar el importe de 50 euros correspondiente como sanción, haciendo caso omiso a la misma ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " DEBO CONDENAR y CONDENO a Remigio, como autor penalmente responsable de un delito leve de estafa del art. 249.2 del CP, a la pena de multa de CUARENTA DÍAS DE MULTA CON CUOTAS DIARIAS DE OCHO EUROS, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a FGV en la cantidad de 2,80 euros, imponiéndole el pago asimismo de las costas causadas en el juicio ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Remigio se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, la Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes

escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esencialmente se alega en el recurso de apelación interpuesto por Remigio la existencia de un error en la valoración de la prueba que lleva al Juez a condenarle indebidamente en ausencia engaño como elemento constitutivo de la estafa. A este respecto deberemos dejar constancia, que por el trámite procesal en que nos movemos, y que nos priva de la inmediación de que gozó la Juez, no podremos cuestionar su valoración, sustituyéndola por la que pretende la parte; es decir, limitarnos sencillamente a sustituir un criterio por otro, concretamente el preconizado por el recurso, al deber en todo caso dar preferencia a la labor profesional e imparcial llevada a cabo por el Juzgador. Para poder alterar esa valoración, será exigible que la parte llegue a dejar constancia de una o varias razones suficientemente objetivadas que nos permitan afirmar que la Juez ha incurrido en un error, ha desconocido algún medio probatorio, o sencillamente ha llegado a conclusiones contrarias a la lógica y al sentido común, lo que desde luego no se da en el presente caso ya que su pronunciamiento se funda en la convicción que le suscita la declaración del testigo, prestada en el Juicio Oral, y que se vió corroborada por la documental aportada consistente en el boletín sancionador extendido y que identifica al denunciado como usuario no autorizado del transporte público.

El engaño como elemento constitutivo del tipo penal de la estafa consiste en este caso en acceder al tren sin billete y sin que durante el trayecto se dirija el viajero al revisor para comunicarle la razón de tal circunstancia, realizando el viaje con la esperanza de no ser descubierto, siendo que el acceso al tren presupone estar en posesión del correspondiente billete; por lo que quien lo hace sin el correspondiente billete utiliza una apariencia de solvencia que se presupone en todos los que utilizan el servicio, y ello ocasiona en el perjudicado un acto de disposición patrimonial, ya que el hecho de utilizar un servicio sin pagar el importe, supone que el transportista debe asumir el coste lo que equivale a un desplazamiento patrimonial, que le produce un perjuicio, el valor del billete no percibido. Este mismo criterio ha sido mantenido, por ejemplo, en sentencias de esta Audiencia Provincial de Valencia-Sección 3ª de fechas 11-04-2011, nº 279/2011, y 19-05-2011, nº 363/2011 ; y en el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-06-1981, nº 855/1981, mantiene que " si bien es cierto que el dolo en la estafa se caracteriza por una manipulación o maquinación engañosa con entidad suficiente para producir la operatividad del traspaso patrimonial, este artificio puede manifestarse de modo omisivo, del que se deduce cierta nota de positividad, como es el aprovecharse de aquellas circunstancias que concurren en determinadas actividades, en cuanto que el ejercicio de éstas pueden llevar implícitamente el contenido de la maquinación insidiosa causante del perjuicio ". Por tal motivo, " el simple hecho de haberse introducido en el vehículo de motor sin autorización alguna, y trasladarse de un lugar a otro en un tren expreso, aparte de tener potencialidad para los más variados...

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