SAP Vizcaya 90395/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2017:2005
Número de Recurso214/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90395/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-13/018144

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2013/0018144

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 214/2017- 6

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 397/2015

Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Manuel

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO CABEZUELO HENARES

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO

Apelado/a / Apelatua: Teodoro

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO FERNANDEZ ZUAZO

Procurador/a / Prokuradorea: AITOR SUAREZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A N U M . 90395/2017

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a 7 de noviembre de 2017.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 397/2015 ante el Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de lesiones en la que figura como acusado Manuel mayor de edad con DNI NUM000, sin antecedentes penales cuyas demás circunstancias personales constan en

autos, representado por el procurador Sr. Lapresa y asistido por el letrado Sr. Cabecero, con la intervención del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por Teodoro, representado por el procurador Sr. Suárez y defendido por el Sr. Fernández

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo dictó con fecha 1 de septiembre de 2017 sentencia cuyos hechos probados dicen: "Hacia las 03.30 horas del 17 de noviembre de 2014, en el interior del PUB BEN, sito en la calle Juan de Garay de Barakaldo, se originó una discusión entre el acusado y Camilo, acudiendo el primo de éste, Teodoro en su auxilio, momento en el que Manuel, con la finalidad de menoscabar la integridad física y sabiendo que tenía un vaso en la mano, le golpeó con el mismo, impactando contra el ojo izquierdo.

A consecuencia de estos hechos Teodoro ha sufrido heridas faciales en el párpado superior y perforación ocular del ojo izquierdo: perforación corneal, herniación de iris, perforación escreral nasal con extrusión de coroides y vítreo, precisando de tratamiento médico y quirúrgico a través de cirugía oftalmológica y plástica. Ha necesitado la sutura de múltiples heridas faciales: hemifacial izquierda, palpebral izquierdo superior e inferior, y tratamiento de oftalmología consistente en sutura quirúrgica por planos de heridas perforantes en ojo, reposición parcial de cámara anterior. Posteriormente tuvo que completar el tratamiento en el instituto de microcirugía ocular de Barcelona, donde se le sometió a una intervención quirúrgica el 21 de enero de 2014, con un trasplante de córnea con sutura de botón corneal.

Le han quedado como secuelas en el párpado superior: trazo irregular a nivel de la unión de tercio medio y medial en sagital 1,5 x 1 cm. desde la ceja hasta el borde libre. Cierre incompleto del párpado superior. Leve caída del párpado superior.

En el párpado inferior: puntual con pérdida de pestaña; en hemicara izquierda: cicatrices finas y dispersas a nivel de región infraorbitaria puntual y dos trazos de 5 mm. en ángulo. En la región temporal: dos trazos divergentes de 3 cm. y 1,5 cm. En la región bucal: un trazo lineal de 4 cm. en disposición oblicua sobre área de rama mandibular.

También le restan como secuelas en el ojo izquierdo: una catarata postraumática, fotofobia, déficit de agudeza visual: agudeza visual sin posibilidad de corrección. El perjudicado alcanzó en un primer momento, una visión de 0,8 (sin corrección 0,3), que se correspondía con una deficiencia visual de 4% en ojo izquierdo (aplicando el porcentaje de minusvalía por patología ocular del RD 1971/99 y RD 1856/09) y en ojo derecho, una completa agudeza visual de 1,0., que se correspondía con una deficiencia visual de 0% de forma que combinando ambos porcentajes de deficiencia visual monocular y aplicando la tabla de deficiencia visual binocular, la deficiencia visual binocular se correspondía con una deficiencia visual de 1%, habiendo invertido en su sanidad 253 días incapacitantes, siendo cinco de ingreso hospitalario por los que formular reclamación.

Sin embargo, en fecha 27 de diciembre de 2016, se apreció una agravación de la secuela en ojo izquierdo, déficit de agudeza visual: SIN corrección 0.1. porque con la corrección alcanzaba una visión de 0.3 pero no toleró la corrección óptica porque presenta diplopía con ella.

A ello hay que añadir que en la catarata postraumática, la catarata subcapsular anterior y posterior ha aumentado y explica la disminución visual de este ojo respecto al momento inicial. Precisará cirugía de catarata en el ojo izquierdo.

Le resta igualmente una secuela de diplopía binocular postraumática.

Nuevamente, para la determinación del porcentaje de minusvalía por patología ocular, en consideración a las referidas normas, en el ojo izquierdo, la agudeza visual de 0.1 sin corrección viable, aplicando la Tabla de deficiencia visual por déficit de agudeza visual de 85% en ojo izquierdo. En ojo derecho completa una agudeza visual de 1.0 (deficiencia visual de 0%). Combinando ambos porcentajes de deficiencia visual monocular y aplicando la Tabla, la deficiencia visual binocular es de 21%.

Le ha restado como secuela un trastorno por estrés postraumático.

La causa ha estado paralizada desde el 7 de agosto de 2015 en que se remitieron las actuaciones al juzgado de lo penal, hasta el 5 de julio de 2016, fecha del primer señalamiento, que fue suspendido a petición de todas las partes, por hallarse los médicos forenses en huelga. Desde esta fecha hasta el 25 de abril de 2017, también ha estado paralizada, por causa ajena a la voluntad del acusado".

Y en cuyo fallo dice textualmente: CONDENO a Manuel, como autor de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Manuel, a pagar la cantidad de 87.882,38 euros (OCHENTA Y SIETE MIL EUROS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO) a Teodoro por las lesiones y secuelas, con los intereses del art. 576 LEC .

Impongo a Manuel, el pago de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Consérvense los objetos intervenidos hasta el expurgo del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Manuel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, en cuya parte dispositiva se estableció condenar a Manuel, como autor de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones...

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