SAP Barcelona 560/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2017:12458
Número de Recurso732/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución560/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120148027536

Recurso de apelación 732/2015 -DH

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 161/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Marta Rius Alcaraz

Parte recurrida: Crescencia, Eladio

Procurador/a: Lluis Garcia Martinez

Abogado/a: Marta LOZA ARCUSA

SENTENCIA Nº 560/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Lugar: Barcelona

Fecha: 13 de noviembre de 2017

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 161/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona, a instancia de DON Eladio y DOÑA Crescencia, representados en esta alzada por el Procurador Don Luis García Martínez, contra CATALUNYA BANC, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Ignacio López Chocarro; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CATALUNYA BANC, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 1 de abril de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona dictó sentencia en fecha 1 de abril de 2015, en los autos de juicio ordinario número 161/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Eladio y Doña Crescencia contra Catalunya Banc, S.A. debo declarar y declaro la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes de la Serie A y B de 27 de agosto de 1999, 22 de octubre de 2008, 25 de noviembre de 2009, 3 de marzo de 2011 y del contrato de canje por acciones de Catalunya Banc, S.A. y de venta al FGD de fecha 19 de junio de 2013 por concurrencia de error en el consentimiento condenando a Catalunya Banc, S.A. a devolver el importe pagado por la compra de las participaciones preferentes (16.000 euros) menos el importe recuperado ya por la parte actora (5.325,11 euros), lo que arroja un total de 10.674,89 euros y a pagar los intereses legales devengados por el importe total invertido

(16.000 euros) desde las fechas de suscripción de las participaciones preferentes hasta la fecha de recuperación de los 5.325,11 euros y los intereses legales de la cantidad no recuperada por la actora (10.674,89 euros) desde la fecha de la recuperación parcial hasta la fecha de esta sentencia. A estos intereses deberán descontarse las cantidades recibidas por la parte actora en concepto de intereses de las participaciones preferentes, con sus intereses legales desde la fecha del cobro, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento" (sic).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Catalunya Banc, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 24 de octubre de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

Don Eladio y Doña Crescencia promovieron acción judicial interesando se declarase judicialmente la nulidad de cuatro contratos de adquisición de participaciones preferentes que suscribieron con la entidad Caixa d'Estalvis de Catalunya (hoy Catalunya Banc, S.A.) en fechas 27 de agosto de 1999, 22 de octubre de 2008, 25 de noviembre de 2009 y 3 de marzo de 2011, e invocaban como causa de la pretendida nulidad el error en el consentimiento prestado por los propios actores, error que se pretendía relacionar, en esencia, con la falta de información previa con respecto al producto comercializado, y, en especial, en lo concerniente a su naturaleza de instrumento complejo y a su elevado riesgo.

En fecha 19 de junio de 2013 los actores se vieron obligados, ante la situación de bloqueo surgida en relación con las participaciones preferentes, y como consecuencia de la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2013, a canjear los títulos por acciones de la propia entidad bancaria demandada, y, posteriormente, a aceptar la oferta pública de adquisición voluntaria de acciones emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos, operaciones en las que los Sres. Eladio Crescencia padecieron una pérdida patrimonial cifrada en 10.674,89 euros.

En virtud de las circunstancias expuestas, la parte demandante interesaba la declaración de nulidad de las cuatro compras de los títulos de participaciones preferentes, y, como efecto de aquella declaración, la condena de Catalunya Banc, S.A. al abono de la cuantía de la inversión inicial en la adquisición de los títulos, con deducción del precio entregado a los demandantes por la venta de las acciones procedentes del canje y aplicación de los intereses correspondientes.

Subsidiariamente ejercitaban acción de resolución contractual y de indemnización de daños y perjuicios fundamentada en el incumplimiento, por parte de la entidad bancaria demandada, de sus deberes legales de información.

La magistrada de instancia concluyó, en síntesis, que Catalunya Banc, S.A. no informó suficientemente a los demandantes, en su condición de clientes minoristas, sobre la naturaleza y riesgos de las participaciones preferentes, y que ello provocó en los clientes un error excusable, porque no llegaron a captar las verdaderas características del producto y por haber sido inducidos a su contratación por el personal del banco.

Bajo aquellas premisas, la sentencia recurrida declaró la nulidad de los cuatro contratos de adquisición de participaciones preferentes, y, en su virtud, condenó a Catalunya Banc, S.A. a abonar a los demandantes la

suma a la que ascendió la inversión global, con aplicación de los intereses legales devengados desde las respectivas fechas de las operaciones, si bien también decretó, por una parte, la deducción de lo percibido por los clientes por razón de la venta de las acciones procedentes del canje, y, por otra, la obligación de los Sres. Eladio Crescencia de reintegrar a la entidad bancaria los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los títulos, con los intereses legales desde las fechas de los cobros. Impuso las costas a la entidad demandada.

La representación de "Catalunya Banc, S.A." recurre la sentencia exponiendo, como ya consignó en el trámite de contestación, que la contratación habida fue libre y voluntaria entre las partes y que la entidad suministró a los clientes, con anterioridad a la contratación, la información necesaria y suficiente para que los mismos pudieran conocer los términos de la operación, sus características, naturaleza y riesgos económicos que conllevaba, lo que también constaba en los folletos informativos de las emisiones que les fueron entregados.

Por lo demás, la apelante entiende que no asumió la función de asesoramiento financiero, sino que se limitó a ejecutar las órdenes de suscripción impartidas por los clientes, y que, en todo caso, la acción de anulabilidad habría quedado extinguida y los contratos se habrían tácitamente confirmado por parte de los actores, por haber procedido a la venta al Fondo de Garantía de Depósitos de las acciones que recibieron tras el canje de los títulos de participaciones preferentes, venta esta última emprendida de forma voluntaria por los demandantes y que les imposibilita ahora, por no disponer ya de los títulos, para cumplir las consecuencias restitutorias propias de la acción de nulidad, aparte de que la petición de nulidad encarna una clara vulneración de la doctrina de los actos propios.

Finalmente, expone de forma subsidiaria que, en el caso de decretarse la nulidad, resultaría improcedente la aplicación en su contra de los intereses legales desde la fecha de adquisición de los títulos porque ello generaría una coyuntura de enriquecimiento injusto a favor de los actores, y solicita la adopción de un pronunciamiento neutral en materia de costas por concurrencia de dudas de Derecho.

SEGUNDO

Naturaleza, condiciones y antecedentes contractuales de la adquisición de participaciones preferentes cuya nulidad se pretende. Normativa aplicable a tales productos. El deber de información previa y adecuada en los instrumentos financieros complejos

Los contratos objeto de litigio presentan los rasgos genéricos de sendas compras de participaciones preferentes, relación negocial que se hallaba regulada en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. Aquella normativa se hallaba en vigor en las fechas de adquisición de los títulos por parte de los Sres. Eladio Crescencia, aunque ha sido derogada por la Ley 10/2014, de 26 junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

En el artículo 7 de la referida Ley 13/1985 se establecía que tanto las participaciones preferentes como la financiación subordinada constituyen recursos propios de las entidades de crédito. Dichos títulos cumplen una función financiera de la entidad y computan como recursos propios, por lo que el capital que se invierte en participaciones preferentes o deuda subordinada no constituye un pasivo en el balance de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR