SAP Baleares 254/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APIB:2017:1974 |
Número de Recurso | 180/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 254/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 180/2017
Procedimiento Abreviado: Juicio oral 476/2016
Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma de Mallorca
S E N T E N C I A Nº 254/2017
Tribunal.
Magistrados,
Dña. Samantha Romero Adán
Dña. Rocío Martín Hernández
Dña. Laia Piñol Jové
En Palma de Mallorca, a 8 de Noviembre de 2017
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Luis representado por el Procurador Sr. De Diego y defendido por el letrado Sr. De Lluís, contra la Sentencia de fecha 26 de Mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma de Mallorca en el Juicio Oral nº 476/2016 seguido por delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 CP, en el que figura como acusado D. Jesús Luis, interviniendo como acusación particular la FUNDACIÓ PER LA FORMACIÓ I LA RECERCA, representada por el procurador Sr. Bujosa Socias y defendida por la letrada Sra. Fernández Mateu, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" El acusado Jesús Luis, nacido el NUM000 de 1966, sin antecedentes penales, ostentando la condición de representante y administrador único de la mercantil Gestió De La Innovació Tecnológica Consultors SL, durante 2008, formó un consorcio con otras entidades para acceder a una ayuda pública en el marco del programa nacional de proyectos de desarrollo experimental, para un proyecto concreto, llamado "GEDESTUR", ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En dicho consorcio el acusado a través de la mercantil Gestió De La Innovació Tecnológica Consultora SL asumió las funciones de coordinador del proyecto y solicitante de la ayuda, y particularmente asumió la obligación de distribuir la ayuda a las demás partícipes una vez que recibiera la misma del Ministerio.
Una vez concedida la ayuda mediante resolución de 5 de diciembre de 2008 y por importe de 74.751 euros, transferida a una cuenta corriente propiedad de la mercantil del acusado en Banco Santander con número 00491853122810362411, el acusado no transfirió la parte que le correspondía en el consorcio a FUNDACIÓ PER A LA FORMACIÓ I LA RECERCA de 9.655 euros, destinando gran parte de la ayuda obtenida al pago de deudas propias.
La mercantil Gestió De La Innovació Tecnológica Consultors SL fue declarada en concurso voluntario en mayo de 2009."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Luis por un delito de apropiación indebida ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 9 meses junto con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al representante legal de la FUNDACIÓN PERA A LA FORMACIÓ I LA RECERCA en la cantidad de 9.655 euros más intereses legales desde el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de los de mora procesal y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús Luis, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admit ido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso de apelación presentado.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Prete nde la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido por estimar que no concurren los elementos del tipo penal de apropiación indebida en la medida en la que estima que no existe un acto de apropiación, cuando menos, atribuible a su defendido. Sostiene al efecto que la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones dinerarias derivadas del proyecto Gedestur no tiene su génesis en un acto de disposición por parte del Sr. Jesús Luis, sino que la falta de liquidez viene motivada por un acto de la entidad bancaria quien realizó un cargo en la cuenta por importe global de 30.877,58 euros en la misma fecha en la que se recibió la transferencia el Tesoro Público. Estima la apelante que no es el acusado quien mediante un acto propio de disposición destina los fondos recibidos al pago de deudas propias sino que es el propio banco quien realiza el cobro de las cantidades adeudadas con cargo a los fondos ingresados en su cuenta. Añade que tampoco concurre el elemento subjetivo del tipo penal en la medida en la que sostiene que el remanente que permaneció en la cuenta después del cobro efectuado por la entidad bancaria fue distribuido por su defendido en la forma y proporción que permitía satisfacer parte de las obligaciones. Sostiene que su defendido hizo un gran esfuerzo para remontar la situación de falta de liquidez, pero no fue viable salvar a la empresa pese a los esfuerzos realizados, sin que su conducta pueda integrar el elemento subjetivo del tipo penal.
Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal e interesa la confirmación de la resolución recurrida por estimar, en síntesis, que la sentencia recurrida valora correctamente el resultado de la actividad probatoria practicada en el acto de juicio oral. Asimismo impugna el recurso de apelación la acusación particular por estimar, en síntesis, y con base en los fundamentos de la sentencia combatida, la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, interesando la desestimación del recurso de apelación presentado y la confirmación de la sentencia recurrida.
Centrado el objeto devolutivo sometido a nuestra consideración debemos comenzar por precisar que la base fáctica aquí analizada tiene su origen en el hecho de que el acusado, en el año 2008 y, en calidad de administrador de la mercantil Gestió de la Innovació Tecnológica Consultors, S.L, solicitó junto con otras entidades (entre las que se encontraba la Fundació per la Formació i Recerca) una subvención pública para
llevar a cabo el proyecto denominado Gedestur, asumiendo frente a las demás entidades, las funciones de coordinador y solicitante de la ayuda. En su consecuencia, una vez obtenida la subvención por parte del Ministerio debía distribuirla entre todas las entidades participantes en función de la cuota inicialmente pactada, correspondiendo a la fundación denunciante la cantidad de 9.655 euros, cantidad...
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