STSJ Extremadura 399/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2017:1442
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución399/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00399 /2017

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 399

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veintitrés de Noviembre dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 47 de 2016, promovido por el/la Procurador/a D/Dª José Luis Riesco Martínez en nombre y representación del recurrente D. Fidel siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: desestimación por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General de Personal Docente.-CUANTIA: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

la representación de D. Fidel, formula recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación profesional, convocado por resolución de fecha 9 de abril de 2015, en el particular relativo al Cuerpo 591, especialidad 201: cocina y pastelería. El recurso fue ampliado a la Resolución expresa del recurso de alzada, de fecha 29 de enero de 2016.

Suplica la actora la nulidad del procedimiento selectivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, en concreto por cuanto en la constitución del Tribunal de calificación se conculca lo dispuesto en la Base V de la convocatoria, por cuanto no se han publicado en tiempo y forma las modificaciones del Tribunal nº 1, y se ha procedido a la sustitución de alguno de sus miembros, sin autorización. También entiende que la valoración de la prueba segunda infringe la Base VII de la convocatoria ya que no se han comunicado previamente los criterios de corrección. Se añade otra causa de nulidad por cuanto determinados miembros del Tribunal estaban incursos en causa de abstención y no de abstuvieron, y la presidente del Tribunal no remitió la declaración expresa de no estar incursa en causa de abstención. Considera incumplida la Base V que impone la abstención a los miembros del Tribunal en los que concurra cualquiera de las causas previstas en la misma: artículo 28 de la Ley 30/92, y la preparación a aspirantes de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la convocatoria.

Se alega igualmente infracción de los principios de mérito y capacidad, por incurrir arbitrariedad y error en la valoración de la segunda prueba.

SEGUNDO

Analizaremos en primer lugar los defectos formales alegados, partiendo de la base de que se alega nulidad por falta de procedimiento, es decir por ausencia total del mismo. Para la resolución de dicha cuestión debe partirse de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 . Este último, en su apartado 2, dispone que "el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados", mientras que el 62.1.e) establece que "los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (...) e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

A la vista de dichos preceptos cabe afirmar que la infracción de normas procedimentales puede constituir una irregularidad no invalidante, una causa de anulabilidad o una causa de nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR