STSJ Castilla y León 1308/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2017:4467
Número de Recurso405/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución1308/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01308/2017

-SECCIÓN SEGUNDA- N40000C/ ANGUSTIAS S/NMPCN.I.G: 37274 45 3 2016 0000131

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000405 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Efrain

Representación Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA

Abogado D. MARÍA VICTORIA JULIÁN PANIAGUA

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN SALAMANCA

Representación LETRADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº1308

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 16 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, dictada en el procedimiento abreviado (P.A.) número 59/2016.

Son partes: como apelante DON Efrain, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª Laura Sánchez Herrera, bajo la dirección de la Letrada Dª María Victoria Julián Paniagua.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª Mª Victoria Julián Paniagua en nombre y representación de D. Efrain, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 5 de enero de 2016 que acuerda la expulsión de

D. Efrain por un periodo de 5 años.

Y DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un límite de 500 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Efrain recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Efrain, nacional de Marruecos, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 5 de enero de 2016 que dispuso su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, por concurrir el supuesto del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEx). Al respecto se indica que el recurrente ha sido condenado por:

-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras (Cádiz), Ej. 803/2005, a la pena de prisión de un año y cuatro meses por un delito contra la salud pública.

-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta, Ej. 419/2009, por un delito de cultivo, elaboración y tráfico de drogas a la pena de prisión de 3 años, 9 meses y 30 días.

-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta, Ej. 419/2009, por un delito de conducción sin permiso de conducir a la pena de prisión de 3 meses.

-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta, Ej. 223/2009, por un delito de receptación a la pena de prisión de 5 días.

-La Audiencia Provincial de Cádiz, Ej. 104/2008, por un delito de cultivo, elaboración y tráfico a la pena de prisión de tres años.

También se señala que consultado el registro central de penados le constan los siguientes antecedentes:

-Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 4 de Ceuta, Ej. 213/2008 condenado a la pena de prisión de 8 meses por un delito sobre sustancias nocivas para la salud.

-Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ceuta, Ej. 274/2007, del J. de lo Penal nº 3 de Ceuta, condenado a la pena de prisión de un año y un mes por un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud.

-Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta en Ej. 104/2008 de la Audiencia Provincial de Ceuta condenado a la pena de prisión de tres años por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

En esa resolución también se ponen de manifiesto numerosas detenciones.

El apelante pretende que se revoque dicha sentencia y que se anule la resolución administrativa impugnada teniendo en cuenta el tiempo que lleva en España.

La Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la apelación y mantiene la conformidad a derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha de ser desestimado al no desvirtuarse las razones tenidas en cuenta en la sentencia de instancia para la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 5 de enero de 2016.

Hemos de recordar que la expulsión del recurrente se ha acordado en aplicación del art. 57.2 LOEx, como antes se ha puesto de manifiesto, en el que se establece que constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero hubiera sido condenado por una conducta dolosa que constituya en nuestro país "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año", que es lo que aquí acontece, no constando, por otra parte, la salvedad que se contempla en ese precepto de que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Esta Sala ha señalado reiteradamente -por todas sentencia de 30 de marzo de 2012 - que la expulsión contemplada en el art. 57.2 LOEx no tiene carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR