AAP Barcelona 343/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2017:8598A
Número de Recurso455/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución343/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120170031881

Recurso de apelación 455/2017 -DH

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 119/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: Xabier Añoveros Trias de Bes

Parte recurrida: Alvaro y Covadonga

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 343/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Lugar: Barcelona

Fecha: 13 de noviembre de 2017

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución sobre bienes hipotecados número 119/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mollet del Vallès, a instancia de la entidad CAIXABANK, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Robert Francesc Martí Campo, contra DON Alvaro y DOÑA Covadonga ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAIXABANK, S.A. contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 30 de marzo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mollet del Vallès dictó auto en fecha 30 de marzo de 2017, en los autos de ejecución sobre bienes hipotecados número 119/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Inadmito a trámite la demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el Procurador Don Roberto Martí Campo en nombre y representación de Caixabank, S.A. frente a Don Alvaro y Doña Covadonga y por ende deniego el despacho de la ejecución".

S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de Caixabank, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 24 de octubre de 2016.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

El Juzgado de instancia, por auto de 30 de marzo de 2017, inadmitió a trámite la demanda de ejecución sobre bienes hipotecados formulada por la entidad Caixabank, S.A.

Argumentaba, en primer lugar, que la entidad ejecutante no había acreditado la promoción o tramitación del preceptivo procedimiento de mediación de consumo a que se refiere el art. 132-4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Catalunya, según nueva redacción otorgada por la ley 20/2014, de 29 de diciembre; y, en segundo lugar, que con la solicitud ejecutiva únicamente se aportaba una segunda copia de la escritura pública que carecía de efectos ejecutivos, tal como se consignó expresamente por la propia notario autorizante.

La entidad Caixabank, S.A. recurre en apelación aquel auto y redarguye, en cuanto al primero de los motivos en los que el magistrado a quo cimenta la inadmisión, que es el consumidor el único legitimado para promover la mediación y que en ningún caso la entidad o empresa puede iniciar el procedimiento, a lo que agrega que en todo caso se trata de un requisito no exigido por las reglas procesales, aparte de que no consta que la finca objeto de las actuaciones constituya la vivienda habitual de los ejecutados; y, en relación con el segundo de aquellos motivos, que, conforme a lo dispuesto en el art. 685.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es suficiente a los efectos del despacho de ejecución -por tratarse Caixabank, S.A. de una entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios- con la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, completada con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca.

SEGUNDO

Estimación del recurso. Aplicación preceptiva del art. 132-4.3 del Codi de consum de Catalunya

La primera de las cuestiones que han quedado enunciadas fue abordada por sendos autos de esta Sección de 3 de mayo de 2016, 23 de febrero de 2017 y 11 de mayo de 2017, cuyos razonamientos deben ser reiterados en la presente resolución en la medida de lo necesario.

El artículo 132-4.3 del Codi de consum de Catalunya fue introducido en ese cuerpo legal por medio del artículo 8 de la Llei 20/2014, de 29 de diciembre, para la mejora de la protección de los consumidores en materia de préstamos y créditos hipotecarios, una de cuyas finalidades -explicitada en el preámbulo de la ley- estribaba en reforzar los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo con el fin...

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