AAP Barcelona 343/2017, 13 de Noviembre de 2017
Ponente | FEDERICO HOLGADO MADRUGA |
ECLI | ES:APB:2017:8598A |
Número de Recurso | 455/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 343/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0812442120170031881
Recurso de apelación 455/2017 -DH
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 119/2017
Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo
Abogado/a: Xabier Añoveros Trias de Bes
Parte recurrida: Alvaro y Covadonga
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 343/2017
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Marta Rallo Ayezcuren
Federico Holgado Madruga
Lugar: Barcelona
Fecha: 13 de noviembre de 2017
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución sobre bienes hipotecados número 119/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mollet del Vallès, a instancia de la entidad CAIXABANK, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Robert Francesc Martí Campo, contra DON Alvaro y DOÑA Covadonga ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAIXABANK, S.A. contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 30 de marzo de 2017 .
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mollet del Vallès dictó auto en fecha 30 de marzo de 2017, en los autos de ejecución sobre bienes hipotecados número 119/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Inadmito a trámite la demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el Procurador Don Roberto Martí Campo en nombre y representación de Caixabank, S.A. frente a Don Alvaro y Doña Covadonga y por ende deniego el despacho de la ejecución".
S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de Caixabank, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 24 de octubre de 2016.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.
Antecedentes del debate
El Juzgado de instancia, por auto de 30 de marzo de 2017, inadmitió a trámite la demanda de ejecución sobre bienes hipotecados formulada por la entidad Caixabank, S.A.
Argumentaba, en primer lugar, que la entidad ejecutante no había acreditado la promoción o tramitación del preceptivo procedimiento de mediación de consumo a que se refiere el art. 132-4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Catalunya, según nueva redacción otorgada por la ley 20/2014, de 29 de diciembre; y, en segundo lugar, que con la solicitud ejecutiva únicamente se aportaba una segunda copia de la escritura pública que carecía de efectos ejecutivos, tal como se consignó expresamente por la propia notario autorizante.
La entidad Caixabank, S.A. recurre en apelación aquel auto y redarguye, en cuanto al primero de los motivos en los que el magistrado a quo cimenta la inadmisión, que es el consumidor el único legitimado para promover la mediación y que en ningún caso la entidad o empresa puede iniciar el procedimiento, a lo que agrega que en todo caso se trata de un requisito no exigido por las reglas procesales, aparte de que no consta que la finca objeto de las actuaciones constituya la vivienda habitual de los ejecutados; y, en relación con el segundo de aquellos motivos, que, conforme a lo dispuesto en el art. 685.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es suficiente a los efectos del despacho de ejecución -por tratarse Caixabank, S.A. de una entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios- con la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, completada con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca.
Estimación del recurso. Aplicación preceptiva del art. 132-4.3 del Codi de consum de Catalunya
La primera de las cuestiones que han quedado enunciadas fue abordada por sendos autos de esta Sección de 3 de mayo de 2016, 23 de febrero de 2017 y 11 de mayo de 2017, cuyos razonamientos deben ser reiterados en la presente resolución en la medida de lo necesario.
El artículo 132-4.3 del Codi de consum de Catalunya fue introducido en ese cuerpo legal por medio del artículo 8 de la Llei 20/2014, de 29 de diciembre, para la mejora de la protección de los consumidores en materia de préstamos y créditos hipotecarios, una de cuyas finalidades -explicitada en el preámbulo de la ley- estribaba en reforzar los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo con el fin...
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