SAP Pontevedra 428/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:2491
Número de Recurso942/2017
ProcedimientoApelación Juicio Rápido
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00428/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0010800

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000942 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Anselmo

Procurador/a: D/Dª ANDREA ESTEVEZ SANTORO

Abogado/a: D/Dª RAQUEL CORDERO SEIJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 428/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANDREA ESTÉVEZ SANTORO, en representación de Anselmo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 257/17 del Juzgado de lo PENAL Nº-3 DE VIGO; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25-9-2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Anselmo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 C.P y un delito contra la seguridad vial en la modalidad de desobediencia del art. 383 C.P, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las siguientes penas:- por el primero de los delitos, pena de 9 meses de multa con cuota de 5 euros- con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como la privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores durante 2 años y 6 meses. Artículo 47 del Código Penal .- por el segundo delito, la pena de 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 6 meses. Artículo 47 del Código Penal .-Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14-11-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "El acusado,- Anselmo, Mayor de edad y condenado, entre otras, en Sentencia de fecha 18 de junio de 2008 a las penas de 6 meses de prisión, que extinguió el día 14 de febrero de 2016, por delito de desobediencia, 1 año y 3 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que extinguió el día 19 de diciembre de 2010 y nueve meses de multa, que extinguió el día 30 de junio de 2008, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y 5 meses de prisión, que extinguió el día 14 de febrero de 2016 y 1 año y tres meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que extinguió el día 19...

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