STSJ Cataluña 698/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJCAT:2017:10686
Número de Recurso245/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución698/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO: 245/2015

SENTENCIA Nº 698

Rollo Apelación núm.

PRESIDENTE

Don Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

Doña Isabel Hernández Pascual

Don Helmuth Moya Meyer

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En Barcelona, a treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la apelante Administración General del Estado, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona, en procedimiento núm. 338/2013, interviniendo como apelado don Candido, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado de instancia sobre terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal ( artículo 76 LJCA ), y en el que se imponen las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 27 de mayo del 2015 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 24 de octubre del 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante sostiene que no procede imponer las costas cuando se da por terminado un proceso por satisfacción extraprocesal, porque el artículo 139 LJCA solo permite la imposición de costas cuando se hayan estimado o desestimado las pretensiones de una de las partes, y no habiéndose producido un pronunciamiento judicial en tal sentido no hay base jurídica para una condena en costas. A lo anterior añade que la aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que "cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas".

SEGUNDO

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no establece una regulación sobre costas judiciales en los supuestos de terminación del proceso previstos en los artículos 74 a 77 (desistimiento, allanamiento, satisfacción de las pretensiones de las partes fuera del proceso, acuerdo transaccional). Esto no quiere decir que en tales casos no deba decidirse sobre las costas producidas, como claramente se desprende del artículo 74.6, que contempla la necesidad de un pronunciamiento al respecto en relación al desistimiento.

La falta de regulación sobre condena en costas debe ser suplida acudiendo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en el artículo 22.1 contempla una regla según la cual "si hubiere acuerdo de las partes" se decretará el archivo del proceso "sin que proceda condena en costas".

Ahora bien, los pronunciamientos de los tribunales del orden contencioso-administrativo discrepan sobre si dicho precepto debe ser aplicado en el sentido de que en ningún caso cabe condena en costas ( STSJ Madrid, 28 de septiembre del 2016 y 8 de febrero del 2017, sección II) o debe ser matizado en atención a las especialidades de la regulación de la satisfacción extraprocesal en el artículo 76 LJCA ( STSJ Madrid 12 y 26 de enero del 2017, sección 6 ª; STSJ Cataluña 28 de noviembre del 2016, sección 4 ª).

Los pronunciamientos judiciales que siguen la primera línea parten de la consideración de que la satisfacción extraprocesal se refiere siempre a las pretensiones derivadas de las relaciones jurídicas materiales entre las partes procesales, no a las pretensiones derivadas de la constitución de la relación jurídico procesal (costas procesales).

Una interpretación sistemática debería llevar a rechazar este planteamiento. El artículo 22 LEC se incluye dentro del libro I, título I, capítulo IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones". Dentro de este capítulo se regulan supuestos de disposición del proceso de común acuerdo por las partes (transacción); otros en los que es una de las partes la que dispone unilateralmente sobre la pretensión, bien el demandante (renuncia), bien el demandado (allanamiento). A esto se añade el desistimiento, que puede ser unilateral o bilateral (desistimiento consentido). Interesa resaltar ahora que para los casos de disposición unilateral del proceso, se encomienda al juez la decisión sobre la imposición de costas. Cuando se trata de un acto de disposición bilateral, o no se prevé condena en costas o se deja a la voluntad de las partes.

En efecto, cuando se trata de la renuncia a la acción ejercida en la demanda, el precepto dispone que se dictará sentencia absolutoria, lo que lleva a que las costas deban decidirse según el artículo 394.1 LEC, que exige aplicar el principio de vencimiento, pero otorgando al juez un margen de apreciación según las dudas que presente el caso. Algo parecido sucede en el supuesto del allanamiento- artículo 395 LEC - en el que se distingue entre si este se produce antes de la contestación a la demanda o después de esta fase. En el primer caso, solo se condenará si se aprecia mala fe del demandado; en el segundo, se aplicará la regla del artículo 394.1 LEC, con el margen de apreciación ya indicado.

En el caso del desistimiento unilateral - artículo 20.2 LEC - no hay condena en costas, pero esto se debe a que no se han producido. Si el desistimiento es consentido - artículo 396.2 LEC - no hay imposición de costas (sin...

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