STSJ Castilla-La Mancha 353/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2017:2762
Número de Recurso398/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00353/2017

Recurso núm. 398 de 2016

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 353

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 398/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado D. Gumersindo, representado por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. José M.ª Linares Aguirre, sobre IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se interpuso en fecha 19-9-2016, recurso contencioso- administrativo contr Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha de 29-4-2016-2016, recaída en el Expediente nº NUM000, formulada por D. Gumersindo, contra la

Resolución de 10-4-2013, por la que se desestimaba el recurso de reposición nº NUM001, interpuesto contra la liquidación provisional nº NUM002 girada en el expediente de comprobación limitada NUM003, relativa una Escritura Pública de propuesta de reparcelación del sector R-5 de Azuqueca de Henares, otorgada en fecha 15-6-2011, en el que se fija una base imponible de 1.135.236,39 ?, tipo impositivo del 1 % y cuota tributaria de

11.352,3 ?, siendo los intereses de demora de 519,41 ? y el total de la deuda tributaria de 11.871,77 ?.

La resolución del TEAR estima la reclamación del citado y reconoce el derecho a la exención del IAJD, anulando la liquidación.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente alega:

Que las liquidaciones se giraron por operaciones de agrupación y división de los terreno aportados, y éstas no son operaciones traslativas, por las que no se ha girado impuesto alguno, en aplicación del artículo 45.I.B.7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (en adelante TRLITP y AJD).

En el caso que nos ocupa, la Escritura Pública formaliza un Proyecto de Reparcelación; la reparcelación se configura como una operación urbanística consistente en la agrupación de fincas existentes en el ámbito de una unidad de actuación, su división y adjudicación de las nuevas parcelas a los interesados en proporción a sus derechos. Según sentencia del TS de 21-10-20120 (rec. 70/2006 - EDJ 2010/290557-), sólo a las aportaciones o adjudicaciones de fincas, en tanto transmisiones de terrenos, se les aplica la exención del artículo 45.I.B.7 del TRLITP y AJD. La sentencia del TS de 22-2-2013 (rec. 263/2010 ; EDJ 2013/13934), indica que la exención del gravamen de AJD, no puede extenderse a los documentos públicos en los que se materialice la segregación, agrupación o división de fincas que implican las reparcelaciones, sin que a ellos pueda extenderse la exención por prohibirlo expresamente el artículo 14 de la LGT .

Menciona también la sentencia de esta Sala de 20-4-2015 (rec. 203/2013 ), en caso similar al que nos ocupa, y en la que ya se defendía lo anterior.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia...

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