STSJ Andalucía 3391/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:11046
Número de Recurso3426/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3391/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3426/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3391 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gdo. Social D. Rosalino Montalbo Pérez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 553/14 se presentó demanda por D. Artemio, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Crown Bevcan España S.L. y contra Mutua Maz, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/03/16 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. - D. Artemio, nacido en fecha de NUM000 /1982 con NASS NUM001, viene prestando servicios en la empresa demandada, desde el día 14/02/2007, como operario, habiendo rotado por distintos puestos de trabajo en la linea de producción: decoradora, barnizadora, paletizador, forn-tend, y realizando labores de limpieza y mantenimiento de maquinas y hornos(BIO) y en los últimos 5 años como paletizador. En el puesto de paletizador, puesto al final de la linea de producción, no existe exposición a productos contaminantes. No se utilizan productos contaminantes. Este puesto de trabajo de paletizador, que es el que se encuentra el trabajador hace 5 años, se encuentra al final de la linea de producción. El trabajador se encarga, cuando ya ha finalizado el proceso de producción, de controlar que el bote o lata en si ya este hecho, y de que se pongan en palets correctamente, así como atender a las distintas paradas de la maquina, para que el proceso fluya.

Este puesto de trabajo no entra en contacto con ningún producto químico. El trabajador atiende también a las paradas de la maquinas para su limpieza, que son mensuales, y dado el sistema de rotación entre los trabajadores, el actor trabaja dos o tres veces al año en dicha limpieza, en la que se utiliza un producto desengrasante, de uso domestico denominado Milagrito de uso domestico, y decapantes para limpieza de piezas.

SEGUNDO

La empresa CROWN BEVCAN ESPAÑA SL tiene cubierta la prestación económica de IT por contingencia profesional con la Mutua Maz. La empresa demandada se dedica a la fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros. Esta empresa americana comenzó en Baltimore en el siglo pasado, y en España lleva funcionando aproximadamente hace 50 años.

Los puestos de trabajo de la fabrica, como decoradora, predecoradora, utillaje, que están expuestos a productos contaminantes y en los que se utilizan tales productos, se encuentra alejados del puesto de paletizador. En dichos puestos la exposición a sustancias toxicas se encuentran refrendadas por la Comunidad Europea. La empresa tiene y cumple unos requisitos y normas a nivel de prevención muy elevados. En todos los puestos, se han superado los niveles de seguridad exigibles. Los referidos puestos expuestos a riesgos contaminantes están sometidos a una constante evaluación, en la que se toma una muestra con captador, que se envía al laboratorio para analizar su contenido y en función de ello, se realiza un abanico de todas las sustancias que muestra cuales son las concentraciones en el filtro y concentración real. Resultando que en la fabrica de Dos Hermanas, no se utiliza el benceno, sino disolventes orgánicos, con un porcentaje residual de benceno, menor al 0,1%.

Se da por reproducido el Documento nº 15, aportado por la actora.

TERCERO

El trabajador inicio proceso de IT derivado de contingencias comunes en fecha de 27/10/2011 con diagnostico Linfoma Hodking . Esclerosis nodular, por linfoma nodular.

CUARTO

En fecha de 14/03/2013 por parte del medico de atención primaria, D. Florentino, se comunico al servicio nacional de salud sospecha de enfermedad profesional.

QUINTO

En fecha de 29 de abril de 2013 por el equipo de valoración de incapacidad laboral se realiza el siguiente juicio clínico-laboral: linfoma de Hodking tipo esclerosis nodular IIA. Actualmente libre de enfermedad susceptible de demora de la calificación, hasta mejoría de la sintomatologia de astenia sospecha de enfermedad profesional. Susceptible de demora de calificación. Folio 76.

SEXTO

Tras el agotamiento de plazo de 545 días de IT, en fecha de 3/05/2013 la entidad gestora inicia expediente de IP por CC. En dicho expediente en fecha de 8 de mayo de 2013 se emite dictamen propuesta donde se determina el siguiente cuadro clínico, y limitaciones funcionales y orgánicas:

-linfoma nodular

-limitado para tareas que impliquen exposición a los productos que se recogen en el expediente, dado los antecedentes del paciente considero que debería realizarse la adecuación de puesto de trabajo una vez se reincorpore. Folio 97.

SEPTIMO

En fecha de 9 de mayo de 2013, se dicta resolución denegatoria de la IP solicitada por inexistencia de grado. Folio 73, y se cursa el alta laboral para la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

OCTAVO

El trabajador solicita la determinación de la contingencia de la IT ante la entidad gestora en fecha de 21 de mayo de 2013, y el organismo demandado en fecha de 18/03/2014 dicta resolución, folio 301, en la que declara el carácter de enfermedad común de la IT padecida por D. Artemio y que se inicio en fecha de 27/10/2011, y ello conforme al dictamen del EVI de fecha de 13/03/2014, obrante al folio 304. No estando conforme el trabajador con la resolución denegatoria, en fecha de 4/04/2014 presenta reclamación previa, que es desestimada por resolución de fecha de 22 de abril de 2014.

NOVENO

El día 23 de mayo de 2013, el trabajador es citado por el Dr. Jose Enrique de la Mutua Maz, y tras reconocimiento medico se emite dictamen en el que se considera Apto condicionado a la no realización de tareas que impliquen exposición a productos químicos. Aconsejamos adecuación de su puesto de trabajo. Posteriormente, en fecha de 3 de junio de 2013, el medico especialista en medicina del trabajo, D. Jose Enrique

, modifica su dictamen inicial, anulando la exposición a productos químicos, concluyendo que el trabajador en su puesto de trabajo como paletizador no esta expuestos a los mismos. Dicha modificación fue llevada a cabo por el Sr. Jose Enrique, tras visualizar el puesto de trabajo del actor, paletizador, y comprobar que no hay

químicos. Se aseguro que no había productos químicos,

DECIMO

El actor presento denuncia frente a la empresa demanda y ante la Inspección de trabajo, emitiéndose informe en fecha de 22/07/2013 tras iniciar actuaciones inspectora el día 3 de julio de 2013, en el que se

requiere a la empresa incluir y tener en cuenta en la valoración de riesgos laborales la situación del trabajador de cualquier incidencia o condición de trabajo que pudiera afectarle incluida la posible exposición a los productos químicos en los lugares de trabajo, con el objeto de garantizar de forma especifica la protección de D. Jose Enrique . Folios 325 a 327

DECIMOPRIMERO

En la actividad de paletizador no se utilizan sustancias químicas. La generación de vapores procedentes de las lineas de producción se encuentran muy alejados del puesto, estando a su vez dotados de focos de extracción. La utilización puntual de disolventes en las operaciones de mantenimiento se realiza contando con la correspondiente protección respiratoria de acuerdo con las fechas de seguridad del producto empleado. Como consecuencia de la actualización de la evaluación de riesgos realizada a Instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se adopto como medida preventiva y hasta tanto no se resolviese sobre la posible sensibilidad del trabajador, D. Artemio, evitar la exposición y contacto directo con vapores orgánicos en las tareas de mantenimiento auxiliares del puesto de trabajo, por lo que el trabajador no realiza la denominada parada de mantenimiento. La empresa ha dotado al trabajador de uniformidad, calzado de protección y mascarilla de protección y filtros, a solicitud del mismo en fecha de 14 de julio de 2013. Para el puesto de paletizado no se precisa protección de las vías respiratorias al no estar en contacto con productos químicos.

DECIMOSEGUNDO

La actora ha tenido procesos previos de IT por lumbalgia. Folios 63 y 64. el trabajador acudió a urgencias en 2009 por dolor garganta tras exposición toxico, siéndole diagnosticada una faringitis.

DECIMOTERCERO

Se da por reproducido el informe medico pericial emitido por D. Juan Alberto, licenciado en Medicina, que consta a los folios 129 a 137, así como el informe pericial emitido por el Dr. Borja, medico especialista en oncologia medica, y que consta en las actuaciones a los folios 177 a 182.

DECIMOCUARTO

Se da por reproducido el informe pericial que consta en las actuaciones a los folios 267 a 269, emitido por D. Gaspar, especialista en medicina de educación física y deporte.

DECIMOQUINTO

La evaluación de riesgos-seguridad del puesto de operador paletizador, de fecha de revisión 2/02/2011 establecía lo siguiente:

Descripción de tareas:

control y vigilancia del paletizador, control visual del producto.

...

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