SAP A Coruña 378/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:2375
Número de Recurso389/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00378/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2016 0000289

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000137 /2016

Recurrente: NAVARRO ABOGADOS&CONSULTORES SL

Procurador: ANA LAGE PEREZ

Abogado: ALEJANDRO NAVARRO GARCIA

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ORMER CONSTRUCCIONES SL, ORMER CONSTRUCCIONES SL

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO,

Abogado: SANDRA RIOS BOUZA, ALEJANDRO NAVARRO GARCIA

S E N T E N C I A

Nº 378/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000137 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2017, en los que aparece como parte apelante, NAVARRO ABOGADOS&CONSULTORES SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA LAGE PEREZ, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO NAVARRO GARCIA, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ORMER CONSTRUCCIONES SL, administradora DOÑA Encarnacion, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Abogado D. SANDRA RIOS BOUZA, y la también apelada ORMERCONSTRUCCIONES, S.L., representada en primera instancia por el Procurador de los Tribunales SRA. PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ y asistido por el Letrado DON ALEJANDRO NAVARRO GARCIA, sobre ACCION DE REINTEGRACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 3-5-17. Su parte dispositiva literalmente dice:

"1.- Declaro la ineficacia de segundo y tercer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L.

  1. - Declaro la restitución íntegra del segundo y tercer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L. por importe de 6.630 euros.

  2. - Condeno a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L a abonar los intereses legales desde la fecha del cobro.

  3. - Acuerdo la subordinación del segundo y tercer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L. (crédito concursal subordinado).

  4. - Declaro eficaz y no rescindible el primer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L.

  5. - Acuerdo que la administración concursal presente a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, listado completo e íntegro de créditos contra la masa, incluyendo el primer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L.

  6. - Con condena en costas a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L y a la concursada.

    EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 12-5-17 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:

    "Acuerdo: la subsanación del error material que obra en dicha Sentencia dictada en fecha cuatro de mayo de 2017, en su FALLO, en los siguientes términos:

  7. - Declaro la ineficacia de segundo y tercer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L.

  8. - Declaro la restitución íntegra del segundo y tercer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S. L. por importe de 6. 630 EUROS.

  9. - Condeno a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L a abonar los intereses legales desde la fecha del cobro.

  10. - Acuerdo la subordinación del segundo tercer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L. (crédito concursal subordinado).

  11. - Declaro eficaz y no rescindible el primer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L.

  12. - Acuerdo que la administración concursal presente a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, listado completo e íntegro de créditos contra la masa, incluyendo el primer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L.

  13. - Con condena en costas a NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L y a la concursada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por NAVARRO ABOGADOS & CONSULTORES, S.L. se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente recurso, la demanda que es formulada por la administración concursal de la Entidad ORMER CONSTRUCCIONES S.L., ejercitando acción de reintegración contra ésta y la sociedad NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES S.L., a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, en virtud del cual se declare la recisión de los pagos realizados por la concursada a la codemandada, en fechas 18 de enero, 8, 12 y 14 de abril de 2016, por importe total de 10.260 euros, reintegrando el referido importe por la Sociedad NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES S.L. a la masa del concurso.

La demanda parte de los siguientes hechos, que no cuestionados por las partes demandadas, devienen probados, como resulta además de la documental obrante en autos:

  1. El 14 de enero de 2016, la concursada suscribió con el despacho de abogados NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES una hoja de encargo profesional para: "Asistencia Técnica Letrada en procedimiento de concurso de acreedores de la mercantil ORMER CONSTRUCCIONES S.L. a tramitar en los juzgados de lo mercantil de A Coruña".

    Los honorarios totales se fijaron en 10.000 euros, IVA no incluido, a abonar en los plazos siguientes:

    1. Un primer pago de 3.000 euros, IVA no incluido, a la firma del referido documento.

    2. Un segundo pago de 3.000 euros, IVA no incluido, en el mes de abril de 2016.

    3. Un tercer pago de 2.500 euros, IVA no incluido, en el momento de presentación de la demanda de concurso

      de acreedores.

    4. Un último pago de 1.500 euros, IVA no incluido, a la fecha de finalización del concurso de acreedores.

      El pago se realizaría mediante transferencia bancaria en cuenta titularidad de la demandada.

  2. En fecha 18 de enero de 2016, por ORMER CONSTRUCCIONES S.L., se efectuó, mediante transferencia, el primero de los pagos antes consignados, por un importe de 3.630 euros (IVA incluido).

  3. En fecha 8 de abril de 2016, por la concursada se realizó una segunda transferencia, por el mismo importe de 3.630 euros, el 12 de abril, otro pago por importe de 2.000 euros, y, por último, el 14 de abril de 2016, una nueva transferencia por un total de 1.000 euros, por el concepto, "concurso ORMER cuarto pago". Todos los pagos figuran contabilizados por la concursada.

  4. La solicitud de concurso fue presentada el 15 de abril de 2016, siendo declarada ORMER, en concurso voluntario, por medio de auto de 18 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña .

  5. En fecha 26 de abril de 2016, el despacho NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES S.L., libró a la concursada sendas facturas: La número NUM000, por un importe de 3.630 euros (IVA incluido), por el concepto "segundo pago provisión de fondos", y la número NUM001, por importe de 3.025 euros (IVA incluido), por el concepto "tercer pago provisión de fondos".

    Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en la que se razona que no se ha cuestionado el carácter excesivo de los honorarios, que no es cierto que los pagos proviniesen de obligaciones de vencimiento ulterior a la declaración del concurso, al menos con respecto a aquellos cuya rescisión se interesa, con lo que se desestima la pretensión de perjuicio patrimonial fundada en la presunción iuris et de iure del art. 71.2 LC . Considera, la sentencia, que los referidos honorarios los califica y lista, única y exclusivamente, la administración concursal, previo su reconocimiento en la cuantía y extensión necesarios en lo que respecta a la solicitud y declaración del concurso, y que, una vez listados, se han de pagar a su vencimiento, que, no obstante lo cual, en cualquier caso, un mínimo importe ha de ser reconocido por la solicitud del concurso.

    La sentencia de instancia entiende injustificados los pagos segundo y tercero contenidos en el pacto de honorarios, dado que su abono, por la concursada, se produjo muy próximo a la declaración del concurso, en una situación de falta de solvencia, con un impagado de deuda líquida y vencida del 42,85%, dejando a la tesorería con apenas 538,27 euros, generando un sacrificio patrimonial injustificado, que conduce, al juez a quo, a entender que ha supuesto un perjuicio para la masa activa por vulneración de la "par condicio creditorum". Por último, considera concurrente mala fe en NAVARRO ABOGADOS, subordinando su crédito en aplicación del art. 73.3 LC .

    En definitiva, en la precitada resolución judicial, se declaró la ineficacia del segundo y tercer pago de la provisión de fondos a NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES S.L., así como la restitución íntegra de los referidos pagos, por importe de 6.630 euros, con los intereses legales desde la fecha del cobro, acordando, también, la subordinación de dichos pagos, y, por último, se declaró eficaz y no rescindible el primer pago de la referida provisión de fondos, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

    Contra la referida resolución judicial se formuló el...

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