AAP Madrid 428/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:4691A
Número de Recurso693/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007750

N.I.G.: 28.005.00.2-2017/0004086

Recurso de Apelación 693/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal (250.2) 356/2017

APELANTE: BANCO SABADELL, S.A.

PROCURADOR: D. JULIO CABELLOS ALBERTOS

AUTO Nº 428/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 356/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcalá de Henares, siendo parte, como demandante-apelante, BANCO DE SABADELL S.A., representada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcalá de Henares, en fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ACORDANDO: Inadmitir a trámite la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. JULIO CABELLOS ALBERTOS en nombre y representación de BANCO SABADELL, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000, ESCALERA NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA C de Alcalá de Henares, ordenando el archivo del expediente al que se procederá una vez firme la presente resolución. Y ello

sin perjuicio del derecho de la parte demandante a solicitar la práctica de las diligencias preliminares ( artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) para la preparación del juicio."

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día quince de noviembre de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- El Auto apelado trae causa de la acción ejercitada por Banco Sabadell S.A. contra los actuales e ignorados ocupantes de la CALLE000 nº NUM000, escalera NUM000, planta NUM001, puerta C de Alcalá de Henares (Madrid), en juicio verbal donde se ejercita acción de desahucio por precario. El hecho que origina la demanda es la posesión material, ilícita, sin título y sin pago de contraprestación alguna por parte de un número indeterminado de personas, en la vivienda titularidad de la actora, al tiempo de la presentación de la demanda. Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita dictar sentencia, estimando la demanda, declarándose el desahucio por precario condenando a los demandados expresamente a las costas del procedimiento.

El Auto 10 de Mayo de 2.017, inadmitió a trámite la demanda, puesto que no se identificaba debidamente a la persona o personas contra las que se pretendía interponer la demanda al amparo del artículo 399.1 y 403.1 de la LEC ; se argumenta igualmente no haber realizado la entidad actora gestiones al efecto, no constar haberse producido denuncia o informe policial al respecto, ni las diligencias preliminares a que se refiere el artículo 256 de la LEC .

  1. - El recurso planteado por la representación procesal del Banco Sabadell S.A., se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 399.1 y 437 de la LEC .

Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se admita a trámite la demanda.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Infracción de los artículos 399.1 y 437 de la LEC .

  1. - Doctrina y jurisprudencia y cambio de criterio de esta Sala .- Como ha tenido ocasión esta Sala en Autos de fecha 1 de Diciembre de 2016 Rollo 975/16, y 27/10/2016, Rollo de apelación nº 816/16, citando el reciente Auto de esta AP Madrid, sec. 14ª, A 26-4-2016, nº 124/2016, rec. 61/2016, y haciendo constar expresamente que modificábamos el criterio seguido en Auto de 23/7/2014, citado por la resolución del Juzgado de instancia, El auto que es objeto de recurso inadmite a trámite la demanda presentada contra don Jose Manuel, y contra "los ocupantes desconocidos" de la vivienda sita en Navalcarnero, en la que se solicitaba la condena de los demandados a perturbar los derechos ostentados por la actora sobre dicho inmueble, en concreto a hacer uso directo, indirecto o en su beneficio de la vivienda, requiriéndoles para su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento. Razonaba la expresada resolución que la interposición de demanda sin identificación de los ocupantes del inmueble no es el cauce procesal adecuado a obtener su identificación y procurar su condena, pudiendo utilizarse al efecto las diligencias preliminares, y considerando que el art. 437.1 L.E.c . exige que en la demanda se expresen los datos y circunstancias de identificación del demandado, así como el domicilio en que hubiere de ser citado; en tanto que el art. 137 del Reglamento Hipotecario establece que deberá designarse el nombre, apellidos y domicilio del opositor o perturbador del derecho del actor.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación la alegando que la resolución impugnada vulnera el art. 10 L.E.C ., que atribuye la condición de parte legítima al titular de la relación jurídica litigiosa, sin más exigencias. Que en el presente caso se practicaron las diligencias preliminares a que se refiere el auto apelado, con el resultado de identificar exclusivamente a uno de los ocupantes del inmueble, don Jose Manuel

, no así a los restantes, frente a los que solo cabe accionar sin mención de su identidad. En otro supuesto, se denegaría la tutela judicial procurada por el art. 41 LH . A mayor abundamiento, la identificación y citación de los eventuales ocupantes de la vivienda conduciría a la necesaria suspensión del juicio ante el previsible cambio

de ocupantes sobrevenido a la fecha de su celebración. Que no concurre ninguna de las causas de inadmisión contempladas en el art. 439 L.E.C .

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada comparte esta Sala el criterio establecido en Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27.Nov.2012, Sección 10 ª, a cuyo tenor "Nos hallamos ante dos situaciones merecedoras de la tutela judicial, la de quien habiendo sido despojada de la posesión de un bien inmueble de su propiedad quiere...

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