STSJ País Vasco 649/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJPV:2017:3625
Número de Recurso622/2017
ProcedimientoProtección jurisdiccional de los derechos fundamen
Número de Resolución649/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 622/2017

SENTENCIA NUMERO 649/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de 20 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo número 134/2015, en el que se impugna Resolución de 3 de junio de 2015 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 30 de marzo de 2015, sobre declaración de derivación de deuda por responsabilidad solidaria y reclamaciones de deuda nº NUM000 a NUM001 .

Son parte:

- APELANTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA-, representado y dirigido por el LETRADO DE LA ADMON. DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

- APELADO : DESINFECCIÓN CON OZONO TEKNIOZON S.L., representado por el procurador D. JOSE MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigido por el letrado D. MIKEL ARRIETA AGUIRRE.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el mismo, se reoque la sentencia de instancia y se confirmen las resoluciones administrativas impugnadas por el actor.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificándo la oposición y la adhesión al mismo por la representación procesal de DESINFECCIÓN CON OZONO TENKIOZON S.L. suplicando la desestimación del recurso de apelación formulado por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la estimación de la impugnación formulada por la apelada todo con imposición de costas a la Administracióna apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 31/10/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA, (TGSS) se recurre en apelación la sentencia de 20 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo número 134/2015, seguido por el Procedimiento Ordinario en el que se impugna, sobre derivación de deudas de Seguridad Social.

LaSentencia de instancia, estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de 3 de junio de 2015 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 30 de marzo de 2015, sobre declaración de derivación de deuda por responsabilidad solidaria y reclamaciones de deuda nº NUM000 a NUM001 de las deudas contraídas por la mercantil INTELIM XX S.L. y le exige a "Desinfección Con Ozono Tekiniozon S.L." el pago de liquidaciones de cuotas por importe de 61.385,44€. Expte: NUM002 .

SEGUNDO

La Sentencia en el F.D. 1º, tras determinar la resolución objeto de impugnación, ya antes referida, expone la pretensión y posición y los correspondientes motivos alegados por la parte actora Sociedad Mercantil y la Administración .

Y en el F.D. 3º niega la alegación como motivo la falta de competencia de la Subdirectora Provincial de la TGSS para dictar la resolución que declara la responsabilidad de la empresa recurrente apelada, motivando así: " Sobre la falta de competencia de la Subdirectora Provincial de la TGSS para dictar la resolución que declara la responsabilidad solidaria de la empresa demandante.

-Mediante resolución de la Dirección Provincial de la TGSS, firmada por la Subdirectora Provincial, se declaró la responsabilidad solidaria de la demandante "DESINFECCIÓN CON OZONO TEKNIOZON SL" respecto de la deuda de Seguridad Social generada por la empresa INTELIM XXI SL.

-Mediante resolución de la Dirección Provincial de la TGSS, firmada por el Director Provincial, se desestimó el recurso de alzada planteado por DESINFECCIÓN CON OZONO TEKNIOZON SL y se confirmó en todos sus extremos la resolución recurrida.

Como señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco nº 38/2005 de 19 de enero, en un supuesto similar al aquí planteado: Ante ello, cabe decir que los arts. 2 y 3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre ) y el art. 2.3 de la Orden de 26 de mayo de 1.999 establecen que la gestión recaudatoria se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social, ejerciéndose en el ámbito provincial, bajo la autoridad del Director Provincial, por los restantes órganos directivos y ejecutivos de cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (incluidas sus Unidades de Recaudación).

Habida cuenta de que los actos fueron suscritos por quien posee rango de Subdirectora Provincial y que las reclamaciones de deuda fueron confirmadas por el Director Provincial de la Tesorería, este motivo impugnatorio no podrá prosperar.

Tampoco puede prosperar el relativo a la nulidad por las fechas de las resoluciones. Considera la demandante que las liquidaciones de deuda se emitieron con fecha 27-03-15 mientras que la resolución en que se declara la responsabilidad solidaria se dictó tres días después, lo que determina la nulidad de tales liquidaciones al haberse dictado sin fundamento. Sin embargo, de la lectura de la resolución de la Subdirectora Provincial, resulta que en la misma se indica en el punto cuarto que "procede declarar la responsabilidad solidaria de las deudas que la empresa INTELIM XXI SL contrajo con la Seguridad Social, a su sucesora DESINFECCION CON OZONO TEKNIOZON SL. Y en el punto quinto de esa misma resolución, se indica: Se formula por ello, la

presente reclamación¿". Es decir, la declaración de responsabilidad solidara y las liquidaciones de deuda sobre la demandante fueron coetáneas. No cabe apreciar, por tanto, motivo de nulidad.".

Y en el F.D. 4º se resuelve la cuestión de fondo si hubo sucesión empresarial o no

Razona acerca de ello y estima la pretensión considerando que; "¿¿. Aplicada la anterior doctrina al presente caso, hay que concluir que a la vista de las circunstancias concurrentes no se aprecia que haya sido suficientemente acreditada la sucesión empresarial declarada por la TGSS. En este sentido, debe resaltarse lo siguiente:

  1. No existe identidad de socios. La compañía Intelim XXI tenía como socios a la mercantil Inversiones SICASA y a D. Lázaro y D. Maximino ; mientras que la demandante tiene un único socio: la mercantil Tekniozón Etxebarri que, a su vez, tiene tres socios, los hermanos Sabino, Teodosio y Jose María .

  2. No existe identidad de administradores. La compañía Intelim XXI ha tenido como administradores a

D. Maximino y a la mercantil SICASA representada por D. Jesús Ángel . La demandante tiene tres administradores, los hermanos Jose María Teodosio Sabino .

Ciertamente el Sr. Sabino figuró como apoderado de Intelim XXI, pero también se ha acreditado que los tres hermanos trabajaron para esta empresa hasta su despido por causas objetivas el 31-01-14: Sabino como encargado y sus dos hermanos como empleados de limpieza. Tras su despido, los tres hermanos capitalizaron el desempleo y constituyen una sociedad dedicada a la limpieza, la misma actividad que Intelim XXI y aportaron, además, 30.000 euros en virtud de un préstamo personal que obtuvieron de una entidad...

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