SAP Valencia 393/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2017:4631
Número de Recurso280/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución393/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46102-41-2-2016-0000062

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 280/2017-S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000031/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET

Apelante: ALMUDI, S.A..

Procurador.- Dña. CARMEN LIS GOMEZ.

Apelado: Dña Rafaela .

Procurador.- D. CARLOS GIL CRUZ.

SENTENCIA Nº 393/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000031/2016, promovidos por Dña Rafaela contra ALMUDI, S.A. sobre "Acción declarativa de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALMUDI, S.A., representado por el Procurador Dña. CARMEN LIS GOMEZ y asistido del Letrado D JOAQUIN IVARS RUIZ contra Rafaela, representado por el Procurador D CARLOS GIL CRUZ y asistido del Letrado D. JESUS BONET SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, en fecha 20.12.2016 en el Juicio Ordinario - 000031/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Rafaela representada por el Procurador Sr. Carlos Gil Cruz contra la entidad mercantil ALMUDÍ, SA representada por la Procuradora Sra. Camen Lis Gómez, se declara que el 27 % de la obra que se construya en el solar sito en Quart de Poblet, AVENIDA000 número NUM000 y NUM001 inscrito en el Registro de la Propiedad de Manises al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 finca registral número NUM005 pertenece a la demandante Doña Rafaela en virtud de adjudicación resultante del Procedimiento de ejecución de título judicial número 40/2009 seguida en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia contra doña Ana, anterior titular de ese derecho, debiendo desestimar los demás pedimentos interesados en la demanda. Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ALMUDI, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Rafaela . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26.10.2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes

y.

PRIMERO

En este procedimiento la parte demandante solicitó, en su escrito de demanda, que se declarase que el 27 % de la obra que se construya en el solar sito en Quart de Poblet, AVENIDA000 número NUM000 y NUM001 inscrito en el Registro de la Propiedad de Manises al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 finca registral número NUM005 pertenece a la demandante Doña Rafaela en virtud de adjudicación resultante del procedimiento de ejecución de título judicial número 40/2009 seguida en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia contra doña Ana, anterior titular de ese derecho y que la actora doña Rafaela tiene derecho a que se inscriba su citado derecho en los libros del Registro de la Propiedad de Manises correspondientes a la finca registral número NUM005 . También interesaba que se ordenase la inscripción en el Registro de la Propiedad de Manises el 27 % de la obra que se construya en el solar sito en Quart de Poblet, AVENIDA000 número NUM000 y NUM001 inscrito en el Registro de la Propiedad de Manises al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 finca registral número NUM005, en los términos que se recogían a favor de la Sra. Ana en la escritura número NUM006 autorizada el 26 de junio de 2006 por el Notario de Valencia don José Alicarte Domingo y que se condenara a Almudí, S.A. a que realice cuantos actos, actuaciones y trámites sean necesarios para viabilizar la materialización de los pedimentos anteriores con expresa imposición de costas a la demandada.

Tramitado el procedimiento se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda en el sentido de estimar la primera pretensión y desestimar la segunda de ellas, al concluir el fundamento de derecho tercero que "... procede, en consecuencia, desestimar la pretensión relativa a la declaración de que doña Rafaela tiene derecho a que se inscriba su derecho ni ordenar la inscripción de dicho derecho ni tampoco condenar a Almudí S.A. a realizar cuantos actos sean necesarios para la materialización de lo anterior....." .

Ante esta resolución la parte demandada formuló recurso de apelación en base a los siguientes motivos: 1-la demandante ejercitó acción de declarativa de dominio con objeto de acceder al Registro; 2- la demandante no ejercita la acción declarativa de un derecho obligacional, ni la declaración de la obligación; 3- la sentencia recurrida estimó la acción declarativa concretamente de dominio; 4- la sentencia recurrida estimó la acción declarativa de dominio considerando que es necesaria cuando, además, tampoco lo sería; 4- la sentencia recurrida parece confundir la acción declarativa de dominio solicitada con el derecho personal que ostenta la demandante; 6- aspecto complementario.

SEGUNDO

En los diferentes motivos del recurso de apelación el recurrente ha alegado en síntesis: en la demanda se dice que se ejercita la acción declarativa de dominio, concepto este último que está relacionado con el derecho de propiedad y por tanto ambos términos son equivalentes, lo que implica que está ejercitando una acción real y para acceder al Registro de la Propiedad para que se inscriba su derecho, el ejercicio de la acción declarativa de dominio lo que persigue es la pertenencia de su dominio y propiedad, referido a una obra futura, por ello su verdadera pretensión es el acceso al Registro, de ahí que se entienda que se está ejercitando acción declarativa de un derecho obligacional, téngase en cuenta además que su derecho no ha sido negado, ni ha sido controvertido, por ello se persigue la declaración del dominio, de pertenencia de un derecho real para poder acceder al Registro, la sentencia estimó la acción declarativa de dominio, siendo contradictoria con la desestimación de las pretensiones subsiguientes por tratarse de un derecho personal o de carácter obligacional, parece una verdadera incoherencia que se estime el derecho el dominio y se desestime su inscripción por ser un derecho personal y obligacional, por ello la única conclusión que puede tenerse es la desestimación de la acción declarativa de dominio por las mismas razones por la que se desestimó su inscripción en el Registro, además aunque en la sentencia se consideró que la estimación de la declaración de dominio considerando que en esta litis no se han planteado cuestiones fácticas sino meramente jurídicas, es decir la discusión es sobre lo que realmente solicitó la parte demandante, pues la pretensión de dominio es totalmente insostenible, ya que lo que ha pretendido la parte siempre ha sido la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad, cosa que ya intentó y el Registrador denegó, y por ello, ejercita la acción declarativa de dominio para de esta manera poder inscribirlo, cosa distinta hubiera sido que el demandante hubiera planteado su pretensión, su derecho personal cuando se construya el edificio y se entregue al titular de ese derecho el porcentaje, por demás esta declaración es improcedente e innecesaria por cuanto los hechos no han sido controvertidos, la sentencia avala de la necesidad de dar certeza al derecho que tiene la actora cuando éste no es controvertido, por tanto la pretensión del demandante es completamente infundada e insostenible, la sentencia confunde la acción de dominio solicitada con el derecho personal, sólo así puede entenderse que se estime la acción declarativa de su derecho para luego desestimar la pretensión de acceso al Registro, por último, como aspecto complementario debe tenerse en cuenta que esta parte nunca buscado el abuso de derecho siempre se ha mantenido en el ámbito del lucro, y por ello, no se ha opuesto la adjudicación a la demandante en la medida que es jurídicamente correcto aunque moralmente no puede desconocerse que el derecho de la señora Ana era superior al importe que se reclamó, y ésta no se opuso a la adjudicación.

TERCERO

La Sala comparte los argumentos jurídicos del recurso, pero no su pretensión desestimatoria. Pues, con independencia de lo expuesto en el...

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