STSJ Comunidad de Madrid 769/2017, 23 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA |
ECLI | ES:TSJM:2017:14208 |
Número de Recurso | 831/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 769/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0007859
Recurso de Apelación 831/2016
Recurrente : D./Dña. José
LETRADO D./Dña. JOSE LEON CANO URIBE, CALLE MAURICIO LEGENDRE Nº 16, nº C.P.:28046 GALAPAGAR (Madrid)
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 769
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Da. Ángeles Huet de Sande
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 831/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Arcos Gómez en nombre y representación de Don José, contra sentencia de 11 de julio de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 30 de Madrid, que desestimó el procedimiento abreviado 176/14 promovido contra resolución de 5 de febrero de 2014 de la Delegación del Gobierno en
Madrid, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 3 años.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado del recurso al Sr. Abogado del Estado para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .
Que se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de noviembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
El presente recurso ha sido promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Arcos Gómez en nombre y representación de Don José, contra sentencia de 11 de julio de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 30 de Madrid, que desestimó el procedimiento abreviado 176/14 promovido contra resolución de 5 de febrero de 2014 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 3 años.
Contra la resolución anterior la representación del recurrente interpuso recurso de apelación, alegando que la sentencia carece de adecuada motivación para justificar por qué considera proporcional la imposición de la expulsión en lugar de la multa, porque considera que se encuentra arraigado en el país y dispone de medios económicos.
El Abogado del Estado en representación de la Administración se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria.
Delimitado el objeto del presente recurso de apelación, hay que destacar como se expresa reiteradamente por esta misma Sección y Sala, que el estado actual de las normas y jurisprudencia de los Tribunales sobre el particular puede resumirse del siguiente modo:
Según dispone el art. 53.1. a) de la L.O. 4/2000, en redacción dada por la L.O. 8/2000, constituye infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos..."
La infracción citada puede ser sancionada, según establecen los art. 55 y 57 de la citada L.O. con multa de 501 a 10.000 €, o en su lugar, con la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Interpretando estos preceptos, se entendía que la ley concedía una facultad discrecional a la Administración para la imposición alternativa de estas sanciones teniendo en cuenta el supuesto fáctico de la infracción que se imputa, y en este caso la Administración entendió que la sanción de expulsión es la más adecuada, pues de otro modo se propiciaría la prolongación injustificada de una situación irregular.
La cuestión ha venido a ser aclarada en la sentencia de 23 de abril de 2015 de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se dictó resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre el modo en que debía interpretarse la sanción alternativa de multa dineraria y expulsión, prevista para la infracción de estancia irregular en territorio español por el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, discutiéndose en concreto sobre si la sanción general debía ser la expulsión y limitarse, por tanto, la multa económica a supuestos excepcionales en que las concretas circunstancias del caso así lo aconsejen.
En la citada sentencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se analiza la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que propugnaba la preponderancia de la sanción en lugar de la multa, y que la expulsión solo procedía si existen circunstancias agravantes adicionales. El Tribunal de Justicia concluyó que
esta interpretación jurisprudencial es contraria a la Directiva 2008/115/CE de 16 de diciembre, afirmando que lo procedente con carácter general es que los Estados Miembros ordenen la salida de aquel que se encuentra irregularmente, previéndose la sustitución de la salida obligatoria por otra medida exclusivamente en los casos en que concurra alguna de las excepciones previstas en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la citada Directiva 2008/115, y que, si el interesado no cumple voluntariamente esta orden de salida, entonces, de forma ineludible, los Estados Miembros vienen obligados a acordar la expulsión.
En palabras del Tribunal de Justicia, apartados 31,32 y 33:
"El artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva [2008/115 ] prevé ante todo, con carácter principal, la obligación de los...
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