STSJ Comunidad de Madrid 1053/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:12566
Número de Recurso801/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1053/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2008/0027574

Recurso número: 801/17

Sentencia número: 1053/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIESTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 801/17, formalizado por el Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA contra el auto de fecha 27 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 690/2008, ejecución 225/2009, seguidos a instancia de Dña. María Inmaculada contra AUTOS BLANCO RENT A CAR SA y CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación de cesión ilegal, ejecución de auto, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hechos:

PRIMERO

Con fecha 30/03/2017, se dictó resolución en el presente procedimiento, en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente:

Se acuerda despachar orden general de ejecución de la sentencia firme dictada en los presentes autos a favor de D./Dña. María Inmaculada contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, y requerir a RTVE para que en el improrrogable PLAZO DE TRES DIAS proceda a la readmisión de la trabajadora con la categoría de técnico superior de Servicios Generales G2 o bien la clasificación que exista actualmente con un contrato indefinido y la antigüedad desde el 12 de diciembre de 2003, e igualmente se proceda a regularizar su retribución desde el 24 de marzo de 2.009 hasta que la reincorporación tenga lugar.

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2017, se presentó escrito por la parte LA ABOGACIA DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por D./Dña. María Inmaculada, dictándose diligencia de ordenación teniendo por interpuesto recurso de reposición. Con fecha 26 de abril de 2017 se acordó poner los autos para resolver.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra Auto de trámite de fecha 30/03/2017, manteniéndolo en todos sus términos".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de julio 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de noviembre de 2017, señalándose el día 22 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra el auto de 27 de abril de 2017 del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid por el que se desestima el Recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30-03-2017 que...

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