SAN, 2 de Noviembre de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:4797
Número de Recurso338/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000338 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02443/2016

Demandante: IMAN TEMPORING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 338/2016, interpuesto por la entidad IMAN TEMPORING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., representada por el procurador don Marcos Juan Calleja García y asistida del Letrado D. Luis Atienza Alarcón García contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de octubre de 2015, que desestima la reclamación económico-administrativa contra acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones e ingresos a cuenta, ejercicio 2010; ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha de 15 de mayo de 2016 recurso contenciosoadministrativo contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite mediante decreto de fecha 12 de mayo de 2016, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2016, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: dicte sentencia por la que se deje sin efecto y anule, por ser contraria a derecho, la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en Reclamación ni, 00/01255/2012, interpuesta contra Acuerdo de Liquidación, dictado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona, por el concepto de Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, ejercicio 2010 (...)».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2016, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Tras presentarse por las partes escrito de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 4 de octubre de 2017; señalamiento que fue suspendido para deliberar el asunto conjuntamente con el P.O 33/2016, en el que se plantea cuestión análoga, y señalándose nuevamente para el día 25 de octubre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 251.506,41 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad IMAN TEMPORING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. (en adelante IMAN TEMPORING) impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC) de 8 de octubre de 2015, que desestima la reclamación económico- administrativa formulada contra el acuerdo dictado en fecha 10 de febrero de 2012, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional de 10 de febrero de 2002, por el concepto retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010.

La Administración tributaria en un procedimiento de verificación de datos regularizó las cantidades no ingresadas por la actora en concepto de retenciones no practicadas o practicadas por un importe inferior al legalmente establecido.

La propuesta contenía un listado de los perceptores de rendimientos respecto a los cuales se observaban discrepancias entre las retenciones practicadas por el retenedor y las que hubieran debido practicarse, según los datos de la Administración, en concreto, los datos de los perceptores que figuraban en la declaración resumen anual mod. 190 presentada por la propia empresa o entidad pagadora, todos ellos referidos a la situación personal de cada trabajador, tipo de contrato, número de ascendientes y/o descendientes.

Para llevar a cabo el procedimiento de verificación de datos, la Administración tributaria comprobó y solo tuvo en cuenta a los sujetos pasivos que percibieron retribuciones de IMAN TEMPORING que no presentaron autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010. Al respecto, la Oficina Gestora indicó que había verificado que dichos perceptores no habían presentado, para dicho periodo, declaración por el IRPF, por lo que no se planteaba enriquecimiento injusto de la Administración.

Al realizar la regularización de las retenciones no practicadas, la Oficina Gestora realizó un cómputo anual, justificando dicha forma de proceder en la ausencia de datos suficientes para determinar el importe que corresponde a cada periodo de liquidación. Por la misma razón, la determinación de la cantidad dejada de ingresar se efectuó por diferencia entre el importe total a retener en cómputo anual y la suma de las cantidades declaradas en cada periodo de liquidación. No obstante, se señala que, puesto que dichas diferencias pueden corresponder a todos los periodos del ejercicio o sólo a alguno de ellos y ante la ausencia de datos suficientes para proceder a la determinación del concreto periodo o periodos de liquidación a que la misma corresponde, se considera que corresponde al último periodo de liquidación del año, dado que esta opción es más favorable a efectos del cómputo de los intereses de demora

SEGUNDO

IMAN TEMPORING en su escrito de demanda alega que la liquidación no es ajustada a derecho e insta la anulación de la resolución del TEAC impugnada, que la confirma.

En primer lugar, cuestiona que para cifrar la liquidación de retenciones se haya tomado como base temporal el año natural, cuando se trata de una obligación tributaria que se devenga, en el caso de la actora, mensualmente; y que...

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