SAP Murcia 714/2017, 23 de Noviembre de 2017
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2017:2669 |
Número de Recurso | 829/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 714/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00714/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 47 1 2014 0001306
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000829 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000602 /2014
Recurrente: BIONUTRA S.L., CORCASUR S.L.
Procurador: JOSEFA GALLARDO AMAT, ALICIA ROS HERNANDEZ
Abogado: JOSE CARLOS LINARES NAVARRO,
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE GANADOS SAN ANTONIO, S.L. P
Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado: JAVIER MESEGUER BARRIONUEVO
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número ICO 72 (1) dimanantes del concurso nº 602/2014 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado y apelante, la
administración concursal de Ganados San Antonio SL, representada por el/la procurador/a Sr/a. Sevilla Flores y asistida del letrado/a Sr/a Meseguer Barrionuevo, y como parte demandada y ahora apelantes y apeladas, Corcasur SL representada por el/la procurador/a Sr/a. Ros Hernández y asistida del letrado/a Sr/a Martínez Martínez y Bionutra SL, representada por el/la procurador/a Sr/a. Gallardo Amat y asistida del letrado/a Sr/ a Linares Navarro.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de febrero de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la administración concursal de Ganados San Antonio s.l se declara la reintegración concursal e ineficacia de la escritura pública de 7 de mayo de 2014 otorgada por la concursada ganados san Antonio s.l y Bionutra s.l ante el notario D. Arsenio Francisco Sánchez Puerta con número 787 de su protocolo notarial, en virtud de la cual la concursada transmitió las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del registro de la propiedad de Cartagena 3 por constituir un perjudicial para la masa activa del concurso de acreedores que causó un importante sacrificio patrimonial injustificado y le condene a devolver la posesión de dichas fincas así como ordene la cancelación de la inscripción registral de dicha escritura pública y derechos derivados de la misma.
Se declara la reintegración concursal e ineficacia de la solicitud de la concursada de cambio de titularidad de la explotación ganadera registros nº ES300210340107 y S300210340116 a favor de Corcasur suscritas el 6 de mayo de 2014 y selladas el 9 de mayo de 2014.
Se declara la mala fe de Bionutra s.l y Corcasur s.l y por lo tanto se considera como crédito subordinado el crédito de 1782,37 € pagados por Bionutra s.l como parte del precio quedando a la AC pendiente de reconocer en la cuantía y calificación que corresponda el originario crédito concursal de Bionutra s.l.
Cada parte abonará sus costas." "(sic)
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las demandadas Corcasur SL y Bionutra SL. Se dio traslado a las otras partes, formulando oposición la Administración Concursal e impugnación de la sentencia. Dado traslado a las apelantes, se opusieron a la impugnación
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 829/2017, personándose las partes, y tras la resolución por auto de la prueba interesada, se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2017.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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La sentencia apelada estima parcialmente la demanda interpuesta por la administración concursal de Ganados San Antonio SL ( AC en adelante) y declara ineficaz (a) la trasmisión de las fincas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Cartagena 3 de la concursada Ganados San Antonio SL a Bionutra SL, verificada por escritura pública de 7 de mayo de 2014, condenando a esa última a su devolución y (b) la solicitud de cambio de titularidad de la explotación ganadera (registros nº ES300210340107 y S300210340116) a favor de Corcasur suscrita el 6 de mayo de 2014, con declaración de la mala fe de las demandadas, calificando como subordinado el crédito de 1.782,37 € pagados por Bionutra SL como parte del precio, quedando la AC pendiente de reconocer en la cuantía y calificación que corresponda el originario crédito concursal de Bionutra SL, sin imposición de costas.
En cambio, desestima (a) la acción de nulidad por falta de causa o causa ilícita de la venta de las fincas registrales dichas, (b) la acción de nulidad por falta de causa o causa ilícita del cambio de titularidad de la explotación ganadera y (c) la acción de nulidad por falta de causa o causa ilícita, y subsidiaria de rescisión concursal del arrendamiento de la fincas realizado el 7 de mayo entre las demandadas Bionutra SL y Corcasur SL
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La sentencia es cuestionada por todas las partes, excepto por la concursada
Bionutra SL pide (a) la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda o (b) alternativamente la nulidad de actuaciones a partir de la vista, y (c) subsidiariamente, se revoque la declaración de mala fe, determinando que simultáneamente a la restitución de las fincas se devuelva el importe de su precio (722.000€), con la condena en costas a la actora
Corcasur SL interesa la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda por considerar lícito el cambio de titularidad de la explotación ganadera
La AC en trámite de impugnación interesa (a) la ineficacia del arrendamiento de la fincas realizado el 7 de mayo entre las demandadas Bionutra SL y Corcasur SL, con devolución a la concursada de la posesión de las fincas arrendadas, y (b) la condena en costas a las demandadas
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Debemos ya descartar de plano la petición de nulidad de actuaciones instada por Bionutra, ya que además de ser improcedente la fórmula "alternativa" empleada en el suplico del recurso, no concurren los presupuestos del art 459LC, dado que el remedio ordinario ante la ausencia de práctica de prueba en la instancia es su petición y práctica en segunda instancia ( art 460LEC ), que en todo caso ha sido rechazada en el auto mencionado en los antecedentes de esta resolución, al que nos remitimos. Tampoco la ausencia de un trámite de conclusiones finales, que si bien en muchas ocasiones es práctica recomendable, el art 447 LEC por la remisión que efectúa el art 194LC al juicio verbal, no lo prevé como imprescindible, al ser su concesión facultad judicial
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De igual modo la queja a la admisibilidad de la impugnación de la sentencia por el AC planteada por la apelante inicial Concasur SL, que entiende que el art 461.1 contempla como escritos alternativos excluyentes el de oposición al recurso y el de impugnación de sentencia. Queja que no se sostiene pues la partícula "o" no significa aquí que se trate de alternativas excluyente, siendo perfectamente acumulables, como lo revela la rúbrica del precepto y su interpretación sistemática con el apartado 2 del mismo precepto
Marco fáctico relevante
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Ante las alegaciones de error en la valoración de la prueba de los recurrentes, conviene dar una respuesta conjunta y fijar el marco fáctico relevante. Atendidos los particulares no impugnados en esta alzada, y tras la valoración de la prueba por la Sala en el ejercicio de las facultades que el sistema de apelación diseñado por la LEC nos concede, dicho marco se configura a partir de los datos siguientes:
i) Ganados San Antonio SL en 2013 estaba en estado de insolvencia (dato afirmado en la sentencia y no controvertido), pudiendo en todo caso añadir que dicha mercantil arrastra desde el ejercicio 2012 importantes problemas patrimoniales. En cifras redondas, la auditoria de ese ejercicio 2012 reseña que tendría pérdidas (estimadas por AC en más de 284.000€) si se hubieran contabilizado unos pasivos no registrados superiores a 340.000€ y dotado 34.000€ créditos de dudoso cobro, que unido a la situación de capital circulante negativo y al impago de clientes en febrero de 2013 por importe 964.000€, permite concluir que la continuidad de la actividad está condicionada a la obtención de apoyo financiero necesario (folio 31). La auditoria del ejercicio 2013 emite opinión desfavorable por el cúmulo de hechos contables no acreditados, y hace constar que desde agosto de 2014 no tiene la sociedad actividad alguna, habiendo sido enajenados durante el ejercicio 2014 sus instalaciones y gran parte del inmovilizado material necesario para su funcionamiento, además de existir impago generalizado de las obligaciones con los acreedores (folio 52).Opinión desfavorable que se reitera en la auditoria del ejercicio 2014 ( folio 81)
De igual modo ello se corrobora si acudimos a la cifra de créditos vencidos e impagados en 2013, superior a 1.429.000€, que representan un 30% de lista de acreedores (según datos del informe del art 75LC no cuestionado, folio 108 y ss) y con el análisis de ratios del informe pericial económico (folios 1438 y ss ), que revela unos ratios de solvencia en 2012 de 0,80, que se agrava en 2013 y 2104 con un 0,64 y un 0,44, respectivamente, inferiores al umbral del 1, que es el teóricamente identificado como óptimo
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ATS, 4 de Noviembre de 2020
...la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 829/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 602/2014 del Juzgado Mercantil n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial t......